Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (03/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 46

TEXTO PAGINA: 1

Director: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, jueves 3 de diciembre de 1998 AÑO XVI-N°6735 Pág. 166779 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27006 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 32” DEL DECRETO SUPREMO N° OOI-97-TR, TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 650, LEY DE COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIOS Artículo Unico.- Objeto de la Ley. Modifícase el Artículo 32” del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N” 650 - Ley de Compensacicín por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N” OOl- 97-TR, en los siguientes términos: “Artículo 32”~Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, “inancieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito. Cajas lurales de Ahorro y Crédito; así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que w refiere el Artículo 289” de la Ley N” 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros. El depósito se identificará bajo la denominación “Depósi- to Compensación por Tiempo de Servicios N” . . ..“, o “Depó- sito CTS N’ ._..__. “.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. VICTOR JOY WAY ROCJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FRERSPrimer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIOXAL 1)E LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos dlas del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y FinanzasJORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social 14179 LEY N” 27007 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dadola Ley siguiente. EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FACULTA A LAS DEFENSORIAS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE A REALIZAR CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES CON TITULO DE EJECUCION Artículo lo.- De las facultades. 1.1. Las Defensorías del Niño y el Adolescente debida- mente autorizadas, podrán realizar conciliaciones extraju-diciales sobre las materias contempladas en el Artículo 48”, literales c) y d) del Código de los Niños y Adolescentes y en la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N” 26260, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decre- to Supremo N” 006-97-JUS, en temas que versen sobre derechos disponibles, con carácter de gratuidad y acordecon las formalidades establecidas en la Ley N” 26872. Las Actas derivadas de estas conciliaciones cokstituyen título de ejecución. 1.2. El Fiscal Provincial de Familia realizará concilia- ciones en materia de violencia familiar de conformidad con el Capítulo Segundo del Título Segundo del Texto Unico Ordenado de la Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar, Ley N” 26260. Artículo 2”.- Valor de las Actas. Las Defensorías del Niño y el Adolescente, a las que se refiere el Artículo 1” de la presente ley, realizan acciones de conciliación sin el requisito de convertirse en Centros deConciliación, y las Actas suscritas ante ellas constituyentítulo de ejecución, para lo cual, debe cumplir con lo estable- cido en el Artículo 16” de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación, entendiéndose que el inciso 7) esta referido al nombre y firma del abogado de la Defensoría del Niño y el Adolescente, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados. Artículo 3”.- Carácter obligatorio. La Conciliación Extrajudicial es un requisito de procedi- bi!idad previo a los procesos que señala el Artículo 1” de la presente ley y de conformidad con el Artículo 6” de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación. Artículo 4”.- De la Autorización, Supervisión y Capacitación.