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VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiéndose concedido licencia por enfermedad a la señora doctora Julia Ernestina Marmanillo Lazo de Torreblanca, Fiscal Superior Encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Minis- terio Público, por el término de 15 días a partir del 20 de noviembre de 1998, es necesario designar al Fiscal Supe- rior que se encargue de la mencionada oficina en tanto dure la licencia de su titular; y estando al Acuerdo N” 6 195 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejándose constancia que el doctor Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públi- co, se encuentra con licencia por motivo de viaje, y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623, 26695 y 26738: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Encargar al doctor Ricardo Robles y Coz, Fiscal Superior Encargado de la Secretaría de Actas de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, el despacho de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, por el término que dure la licencia de su titular, con retención de su cargo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal Suprema y Presidenta de laComisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRAFiscal Supremo ( P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAY Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Publico 14225 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen magistrados de juzgadosmixtos de los Distritos Judiciales de Amazonas y San Martín RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE IA MAGISTRATURA N” 004-98-PCNM P.D. N” 007-97 Lima, 29 de enero de 1998 VISTOS: Primero.- El Oficio número cuatrocientos setenta y ocho - noventa y siete - CME - PJ del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, remitido por el señor Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la solicitud de destitución del doctor Rosell Pinto Cortez por su actuación como Juez Provisio- nal del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, Juanjuí, Distrito Judicial de San Martín .Segundo.- La resolución del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y sietedictada por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial y recaída en la Queja Distrital número setenta y dos - noventa y seis en la que se resuelve solicitar a este Consejo Nacional de la Magistratura, la destitución refe- rida.Tercero.- La investigación materia del mencionado Expediente número setenta v dos - noventa y seis seguido contra el citado doctor Rosell Pinto Cortez por su actua- ción como Juez Provisional del Juzgado M ixto de MariscalNieto, Juanjuí, del Distrito Judicial de San Martín, con motivo de la queja interpuesta por don Severo Pérez Ldamo; y,CONSIDERANDO: lo.- Que confo%me aparece de la investigación practicada por la Oficina de Control dela Magistratura, el procesado conoció los procesos judicia-les seguidos por doña Natividad Ventura Rojas contra el quejoso don Severo Pérez Llamo sobre alimentos, y deéste contra aquélla sobre reducción de pensión, circuns- tancia que aprovechó el doctor Pinto Cortez para reque- rirle a Pérez Llamo el pago de cien soles a efecto defavorecerlo en los autos mencionados. 2”.- Que en su manifestación corriente a fojas dieciocho y siguiente, la doctora Beldad Caro Ramos, Juez Provisional del Juzga-do Agrario de la provincia de Moyobamba, que reemplazó en su oportunidad al Juez quejado en sus funcionesjudiciales, asevera que el quejoso Severo Pérez Llamo concurrió a su Despacho, indagando el estado del proceso y portando copia de una resolución no firmada ni auten- ticada similar a la que corre a fojas veintiuno y veintidós y que según el quejoso se la había entregado el procesado a cambio de los cien soles mencionados. 3”.- Que la exis- tencia de la mencionada resolución en poder del quejoso Severo Pérez Llamo, parte procesal en los autos sobre alimentos seguidos contra doña NatividadVentura Rojas, sólo puede tener como explicación un indebido encuentroo contacto previo con el procesado, quien al entregarle tal resolución, asumió una conducta manifiestamente irre- gular en su condición de Juez de la causa. 4”.- Que por lo demás, tal situación queda corroborada con el dicho de don Marcelo Palomino Velásquez, Técnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba, quien en la parte pertinente de su declaración corriente a fojas dos, expresa que se reunió conjuntamente con el quejoso y con elprocesado en un bar de la ciudad de Moyobamba, donde incluso libaron licor, lo que desdice de la respetabilidad que todo magistrado debe mantener. 5”.- Que los hechos mencionados materia de la queja, quedan ratificados con la manifestación personal prestada por el quejoso Severo Pérez Llamo y por el procesado Rosell Pinto Cortez ante el Presidente de la Comisión Distrital del Control de la Magistratura de San Martín, doctor Alfonso ChacónAIva- rez, corriente a fojas treinta y cinco. Por estas considera-ciones el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, fundándose en la apreciación razonada de los medios probatorios, compulsando lo actuado con criterio de con-ciencia, llega ala convicción que la conducta del magistra- do sometido a proceso es pasible de sanción disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos corresponde aplicarla medida de destitución solicitada por la Comisión Ejecu-tiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto público, siendo de aplicación lo dispuesto en el inciso dos del Artículo treinta y uno de la Ley número veintiséis mil trescientos noventa y siete, Ley Orgánica del ConsejoNacional de la Magistratura. 6”.- Que, el procesado ha sido debidamente notificado en el domicilio procesal quetiene señalado en el Proceso Administrativo Disciplinario(fojas 41) así como mediante Edicto (fojas 131 y 134). Por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de la fecha, en ejercicio de la potestad que leconfiere el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tres de la Constitución Política y de conformidad con lo esta- blecido en los Artículos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley número veintiséis mil trescien- tos noventa y siete ya citada y Artículo cuarenta delReglamento de Procesos Disciplinarios, ACORDO: por unanimidad acoger la solicitud de destitución y en conse- cuencia DESTITUYE al doctor Rosell Pinto Cortez del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres, Juanjuí, Distrito Judicial de San Martín. DIS- PONE la cancelación del nombramiento y del título que se hubiere expedido en favor del procesado; la publicación de la presente resolución; cursarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nación e inscribirse la presente en el libro y legajo personal respec-tivos; ejecutoriada que sea ésta. ROGER RODRIGUEZ ITURRI FLORENCIO MIXAN MASS CARLOS MONTOYA ANGUERRY ENRIQUE RIVVA LOPEZ