Norma Legal Oficial del día 04 de diciembre del año 1998 (04/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, habiendose concedido licencia por enfermedad a la senora doctora MORDAZA MORDAZA Marmanillo MORDAZA de Torreblanca, Fiscal Superior Encargada de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, por el termino de 15 dias a partir del 20 de noviembre de 1998, es necesario designar al Fiscal Superior que se encargue de la mencionada oficina en tanto dure la licencia de su titular; y estando al Acuerdo N" 6 195 adoptado por unanimidad por la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico en sesion de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, dejandose MORDAZA que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferreyra, Fiscal Supremo Titular y Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, se encuentra con licencia por motivo de viaje, y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N"s. 26623, 26695 y 26738: SE RESUELVE: Articulo Unico.- Encargar al doctor MORDAZA MORDAZA y Coz, Fiscal Superior Encargado de la Secretaria de Actas de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, el despacho de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, por el termino que dure la licencia de su titular, con retencion de su cargo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo ( P) - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARINAY Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico 14225

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen magistrados de juzgados mixtos de los Distritos Judiciales de Amazonas y San MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE IA MAGISTRATURA N" 004-98-PCNM P.D. N" 007-97 MORDAZA, 29 de enero de 1998 VISTOS: Primero.- El Oficio numero cuatrocientos setenta y ocho - noventa y siete - CME - PJ del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete, remitido por el senor Presidente de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial que contiene la solicitud de destitucion del doctor Rosell MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, Juanjui, Distrito Judicial de San MORDAZA .Segundo.- La resolucion del cuatro de febrero de mil novecientos noventa y siete dictada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial y recaida en la Queja Distrital numero setenta y dos noventa y seis en la que se resuelve solicitar a este Consejo Nacional de la Magistratura, la destitucion referida.Tercero.- La investigacion materia del mencionado Expediente numero setenta v dos - noventa y seis seguido contra el citado doctor Rosell MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez Provisional del Juzgado M ixto de Mariscal

MORDAZA, Juanjui, del Distrito Judicial de San MORDAZA, con motivo de la queja interpuesta por don MORDAZA MORDAZA Ldamo; y,CONSIDERANDO: lo.- Que confo%me aparece de la investigacion practicada por la Oficina de Control de la Magistratura, el procesado conocio los procesos judiciales seguidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el quejoso don MORDAZA MORDAZA Llamo sobre alimentos, y de este contra aquella sobre reduccion de pension, circunstancia que aprovecho el doctor MORDAZA MORDAZA para requerirle a MORDAZA Llamo el pago de cien soles a efecto de favorecerlo en los autos mencionados. 2".- Que en su manifestacion corriente a fojas dieciocho y siguiente, la doctora Beldad MORDAZA MORDAZA, Juez Provisional del Juzgado Agrario de la provincia de Moyobamba, que reemplazo en su oportunidad al Juez quejado en sus funciones judiciales, asevera que el quejoso MORDAZA MORDAZA Llamo concurrio a su Despacho, indagando el estado del MORDAZA y portando MORDAZA de una resolucion no firmada ni autenticada similar a la que corre a fojas veintiuno y veintidos y que segun el quejoso se la habia entregado el procesado a cambio de los cien soles mencionados. 3".- Que la existencia de la mencionada resolucion en poder del quejoso MORDAZA MORDAZA Llamo, parte procesal en los autos sobre alimentos seguidos contra MORDAZA NatividadVentura MORDAZA, solo puede tener como explicacion un indebido encuentro o contacto previo con el procesado, quien al entregarle tal resolucion, asumio una conducta manifiestamente irregular en su condicion de Juez de la causa. 4".- Que por lo demas, tal situacion queda corroborada con el dicho de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Moyobamba, quien en la parte pertinente de su declaracion corriente a fojas dos, expresa que se reunio conjuntamente con el quejoso y con el procesado en un bar de la MORDAZA de Moyobamba, donde incluso libaron licor, lo que desdice de la respetabilidad que todo magistrado debe mantener. 5".- Que los hechos mencionados materia de la queja, quedan ratificados con la manifestacion personal prestada por el quejoso MORDAZA MORDAZA Llamo y por el procesado Rosell MORDAZA MORDAZA ante el Presidente de la Comision Distrital del Control de la Magistratura de San MORDAZA, doctor MORDAZA ChaconAIvarez, corriente a fojas treinta y cinco. Por estas consideraciones el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, fundandose en la apreciacion razonada de los medios probatorios, compulsando lo actuado con criterio de conciencia, llega ala conviccion que la conducta del magistrado sometido a MORDAZA es pasible de sancion disciplinaria y estando a la gravedad de los hechos corresponde aplicar la medida de destitucion solicitada por la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, pues tal conducta compromete la dignidad del cargo y la desmerece en el concepto publico, siendo de aplicacion lo dispuesto en el inciso dos del Articulo treinta y uno de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. 6".- Que, el procesado ha sido debidamente notificado en el domicilio procesal que tiene senalado en el MORDAZA Administrativo Disciplinario (fojas 41) asi como mediante Edicto (fojas 131 y 134). Por lo que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de la fecha, en ejercicio de la potestad que le confiere el Articulo ciento cincuenta y cuatro inciso tres de la Constitucion Politica y de conformidad con lo establecido en los Articulos treinta y uno, treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley numero veintiseis mil trescientos noventa y siete ya citada y Articulo cuarenta del Reglamento de Procesos Disciplinarios, ACORDO: por unanimidad acoger la solicitud de destitucion y en consecuencia DESTITUYE al doctor Rosell MORDAZA MORDAZA del cargo de Juez Provisional del Juzgado Mixto de Mariscal MORDAZA, Juanjui, Distrito Judicial de San Martin. DISPONE la cancelacion del nombramiento y del titulo que se hubiere expedido en favor del procesado; la publicacion de la presente resolucion; cursarse oficio al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal de la Nacion e inscribirse la presente en el libro y legajo personal respectivos; ejecutoriada que sea esta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIXAN MASS MORDAZA MORDAZA ANGUERRY MORDAZA RIVVA MORDAZA

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