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y ochenta y cuatro (195 022,84) hectáreas, ubicada en el Zócalo Continental mar adentro, frente alas costas de los departamentos de Lambayeque y La Libertad. Artículo 2”.- Apruébase la nueva conformación, extensión y delimitación del Lote Z-29M con una exten- sión de un millón doscientos noventa mil doscientos treinta y siete y cuarenta y seis (1 290 237,46) hectá- reas. ubicado en el Zócalo Continental mar adentro, frente a las costas de los departamentos de Lambaye- qlle y La Libertad, el cual está integrado por el Area correspondiente al Contrato de Licencia para la Ex- ploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z- 29 y por el Area denominada “M” descrita en el artícu- lo precedente. El mapa y la memoria descriptiva de dicho lote forman parte integrante del presente De- creto Supremo. Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, toda referencia al Lote Z-29 deberá entenderse como referida al Lote Z-29M. Artículo 3”.- Apruébase la Modificación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidro- carburos en el Lote Z-29, aprobado por Decreto Supremo N” 02-95-EM y modificado mediante Decreto Supremo N 014-9%EM para los fines a que se refiere la parte conside- rativa del presente Decreto Supremo, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Repsol Exploración Perú., Sucursal del Perú; YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú; Ranger Oil (Perú) Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del Perú. Artículo 4”.- Autorízase a PERUPETRO S.A., a sus- cribir con Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú; YPF Sociedad Anónima, Sucursal del Perú; R.anger Oil (Perú, Limited, Sucursal Peruana y Brasoil Sucursal del F”ez;fa modificación que se aprueba en el artículo prece- Artículo 5”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 14387 Autorizan donación que efectuará PE- TROPERU en favor del CTAR Loreto RESOLUCION SUPREMA N” 125-98-EM Lima, 7 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la empresa Petróleos del Perú S.A. - PETROPE- RU S.A. es propietaria de un terreno ubicado en la avenida La Marina N” 208, Iquitos, que se encuentra sin uso, debido a que ha dejado de ser necesario para sus actividades; Que, PETROPERU S.A. ha recibido una solicitud de donación del terreno que se indica en el considerando anterior, formulada por el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional Loreto - CTAR Loreto; Que, PETROPERU S.A. mediante Acuerdo N” D/ 045-97 aprobado en la Sesión N” 13-97 del 25 de junio de 1997, aprobó la donación indicada en el consideran- do precedente: Que, el Consejo Directivo de la Oficina de Institucio- nes y Organismos del Estado - OIOE, mediante Acuerdo N” 9-98/6-CD-OIOE, ha dado su conformidad a la autori- zación de la donación del bien, en base a lo precisado por PETROPERU S.A., por cuanto no afecta la normal opera- tividad de la empresa;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 804 y la Resolución Ministerial N” 065- 98-EFl15; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la donación que efectuará la empresa PETROPERU S.A. en favor del Consejo Transi- torio de Administración Regional Loreto - CTAR Loreto, del terreno de seiscientos veinticinco metros cuadrados (625 m2), ubicado en la avenida La Marina N” 208, Iquitos, que formó parte del área de tres mil quinientos ochentiún metros cuadrados y sesenta decímetros cuadrados (3,581.60m2)yquefueobjetodeindependizaciónmedian- te minuta de fecha 18 de marzo de 1996, elevada a escritura pública con fecha 23 de junio de 1997 e inscrita en la ficha N” 20,343 del Registro de Propiedad de la Región Loreto, de conformidad con el Acuerdo de Direc- torio N” D/045-97 aprobado en la Sesión N” 13-97 del 25 de junio de 1997. Artículo 2”.- La aceptación de la donación del bien a que se refiere el Artículo l”, será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector al cual pertenece la entidad beneficiaria de la donación. Artículo 3”.- Transcrííase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 14419 AGRICULTURA Dejan sin efecto el D.S. NQ 042=88=AG, poi el cual se adjudicó a la ex Direccióti General de Reforma Agraria y Asenta- miento Rural terrenos ubicados en la provincia de Chancay DECRETO SUPREMO W 022-9%AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo N” 042-88-AG, de 15 de abril de 1988, se adjudicó en forma gratuita a la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, 21 ha. 5,000 m2 de terrenos abandonados del predio rústico “San Benito”, ubicado en el distrito de Sayán, provincia de Chancay, departamento de Lima, disponiéndose que el órgano ejecutivo pertinente solicite la cancelación de los asientos registrales respectivos y la subsiguiente inscrip- ción de dicha superficie a favor de la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural; Que por Resolución Ministerial N” 017598-AG, de fecha 7 de abril de 1998, el Ministerio de Agricultura ha declarado nulas las Resoluciones Directorales que dieron origen a dicho Decreto Supremo e insubsisten- te todo lo actuado en el procedimiento administrativo, por haberse constatado vicios de procedimiento insal- vables, por lo que debe dejarse sin efecto el referido Decreto Supremo; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Perú;