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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 12

Que de la revisión y análisis de autos se evidencia que los documentos a que hacen referencia los impugnantes, obran en los antecedentes del expediente y en consecuen- cia, fueron evaluados en su debida oportunidad, por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Discipli- narios que los procesó, los mismos que no rebatieron loscargos imputados, resultando por tanto improcedentes los recursos de apelación mterpuestos a l no haber sido sustentados en una diferente interpretación de las prue- bas producidas, conforme lo dispone el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” O2-94-JUS: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legisla- tivo N” 866 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer Y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo N” 893, su regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” OOl-97-PRO- MUDEH, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” O2-94-SUS , modificado por la Ley N” 26810 y, el Decreto Supremo W 00590-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°CAcumular los Recursos de Apelación interpuestos por don Simón Araujo Abanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra la Resolución Ministe-rial N” 163-98-PROM’CJDEH , por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2”.- Declarar IMPROCEDENTES los: Recur- sos de Apelación interpuestos por don Simón AraujoAbanto y Carlos Eduardo Canales Aguilar, contra laResolución Ministerial N” 163-9%PROMUDEH , por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3”.- Remitir copia de la presente resolucion a la Oficina Nacional de Cooperación Popular - COOPOP y a cada uno de los interesados para lo s fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíqueseRúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la RepúblicaMIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujery Desarrollo Humano 14420 INTERIOR Sancionan con suspensión a servido- ra civil de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL N° 1083-98-IN/PNP Lima, 1 de diciembre de 1998 Visto, los Partes N”s. 109-97-OCI-DIPER-PNP y 25- 98-OCI-DIPER-PNP de 26.JUL.97 y 16.MAR.98, respec- tivamente, de Registro C-351-2123-DIPER-PNP-DAPE- YEC, instruidos contra la EC TD PNP María del Rosario ESPINOZA ALEGRIA (39) CIP N° 70029177. CONSIDERANDO: Que, la EC TD PNP María del Rosario ESPINOZA ALEGRIA, cuando prestaba servicios en la División Eco- lógica de la PNP, mediante RD N” 5673-95-DGPNP/DI- PER de 14.NOV.95 obtuvo licencia sin goce de remunera- ciones por un (1) año por capacitación no oficializada, a partir del 1.OCT.95 al l.OCT.96; ; sin embargo con fecha 27.AG0.96, antes del término de dicha licencia, presentó una solicitud pidiendo la modificación de la acotada reso-lución, aduciendo habt) r culminado sus estudios en forma adelantada, motivo por el cual se reintegró a sus labores el 3.JUN.96, sin presentar documentos sustentatorios dehaber participado en algún curso de capacitación; mani- festando posteriormente que interrumpió sus estudios por tener que atender a su señora madre, quien se encon-traba delicada de salud, no presentando constancia médi- ca de la enfermedad aue padeciera su progenitora, pese habérsele solicitado reiteradamente; motivo por el cual mediante RD. N” 2453-98-DGPNP/DIPER de 21.JUL.98, ’ se le instauró proceso administrativo disciplinario; Que, efectuada la notificación de la indicada Resolu- ción Directoral y transcurrido el plazo establecido, laprocesada ha presentado su descargo ante la ComisiónPermanente de Procesos Admmistrativos Disciplinariospara los servidores civiles de la PNP, adjuntando un informe médico de su señora madre doña Libia ALEGRIA VILLEGAS, ratificando que debido a su mal estado desalud interrumpió sus estudios de especialización del idioma inglés, por lo cual no posee ningún documento queacredite esos estudios; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios para los servidores civiles de la Policía Nacional del Perú, ha estudiado y analizado todos los actuados inherentes al proceso seguido contra la referida servidora, al que se contrae la presente resolu- ción, y observadas las garantías y procedimientos estable- cidos, ha comprobado que la acción realizada constituye grave falta disciplinaria, que no desvirtúa en su descargo,acordando por unanimidad recomendar al Despacho Mi-nisterial se le imponga la sanción de QUINCE (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones; Que, de conformidad al Art. 28” Inc. a) y 26” Inc. b) del Dec. Leg. N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a los Arts. 155” Inc. b) y 157” de su reglamento, aprobado por D.S. N” 005-90-PCM de 17.ENE.90; Lo recomendado por la Comisión Permanente de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios para los servidoresciviles de la PNP, en su Acta N” 159-98-COPEPROAD- PNP de 8.SET.98; Lo propuesto por el Director de Personal de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Director General de la Policía Nacio- nal del Perú; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a la EC TD PNP María del Rosario ESPINOZAALEGRIA, con QUINCE (15) días de suspensión sin goce de remuneraciones; por falta discipli- naria (incumplimiento de normas). Artículo 2”.- Entiéndase notificada la presente resolu- ción a la interesada, a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 14078 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones sobre cancelación de actividades de servicios de empre- sas de vigilancia privada RESOLUCION MINISTERIAL N” 1084-98-IN-1505 Lima, 1 de diciembre de 1998 Visto, el Informe N” 2170-98-IN-0202 2 de 28.0CT.98, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto porempresa “CENTRAL DE VIGILANCIA PRIVADA S.R.LTDA.", contra la Resolución Directoral No 0829-98- IN-1501 de 14.JUL.98; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N” 493-94-IN de 12.MAY.94, se resuelve cancelar las actividades de servi- cios de seguridad privada de la empresa “CENTRAL DE