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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

RESOLUCION DIRECTORAL N” 22598.PEIDNPP Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros N”a. 08127,009064, 16161,611002 y 18097 de fechas 4y 26 de setiembre de 1995, 26 de noviembre de 1997, 28 de enero, 19 de febrero, 30 de abril y 15 de octubre de 1998, respectiva- mente, presentados por la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral W 249-89-PE/ DGT de 19 de junio de 1989, se otorgó concesión a la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. para dedicase a la transformación de productos hidrobiológicos para el consumo humano directo e indirecto? desarrollando las actividades de enlatado y procesamiento de harina de residuos de pescado y especies desechadas, con las capa- cidades instaladas de 960 cajaskurno y 5 t/h respec- tivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, fijándose posteriormente a través de la Resolución Direc- toral N” 014-92-PE/DGT de fechas 21 de enero de 1992, la nueva capacidad de operación de la planta de enlatado de 233 cajaskurno; Que la sétima de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W Ol-94.PE, estableció un plazo, ampliado por las Resoluciones Minis- teriales N”s. 090-94-PE y 39%95.PE, para que los propie- tarios de establecimientos industriales y plantas de pro- cesamiento pesquero en las que sin previa autorización 0 licencia, se haya producido modifícacitin de su capacidad instalada, adecúen la correspondiente licencia de opera- ción a las pertinentes disposiciones; Que mediante Resolución Ministerial N” 039-98-PE del 29 de enero de 1998 se establecieron las normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado resi- dual; la cual tiene por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual a fin de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinadas a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y dese- chos; Que la recurrente mediante los escritos del visto, solicita licencia en adecuación a la Ley General de Pesca y su reglamento, para la operación de sus plantas de enlatado de productos hidrobiológicos y harina de pesca- do residual respectivamente; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio N” 329-98-PEKXREMAde 23 de abril de 1998, señala que la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califica- do favorablemente a través del Oficio N” 761.95-PE/ DIREMA de 19 de setiembre de 1995: Estando alo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, me- diante Informes iY’s. 117-96,153-97 y 187-98-PE/DNPP- Dn, de fecha 25 de junio de 1996, ll de setiembre de 1997 y 20 de octubre de 1998, respectivamente que sustentan la procedencia técnica de lo solicitado; y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 19 del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aproba- do por Decreto Supremo IJ” 001.98.FE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d), 45” y 46” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59”, 60” y 61’ de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por el Decreto Supremo N” 09-94-P& las Resoluciones Ministeriales N”s. 322-95-PE y 039-9%PE; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” OlO-97.PE; SE RESUELVE: Artículo l”.- Otorgara NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. licencia de operación en adecuación ala Ley GeneralI 1de Pesca y su reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de su planta de enlatadoy como parte integrante y de uso exclusivo en el sistema de tratamiento de residuos de pescado y especies desechadas ylo descartadas prove- nientes de su actividad principal, opere su planta de harina de pesca residual, instaladas en su establerimien- to industrial pesquero ubicado en la Zona Industrial El Tablazo-Paita, provincia de Paita, departamento de Piu- ra, con la sigmente capacidad instalada: Enlatado : 411 cjs/turno Harina de pescado residual : .5 t/h de residuos y drshe- chos de pescado Artículo 2”.- NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. debe- rá operar su establecimiento industrial pesquero con ~ujeciónalasno~aslegalesyreglament~ar~asdelordena- miento jurídico pesquero, así como lo relativo a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimis- mo deberá implementar un sistema de control que garan- tice la óptima calidad del producto final, así como cumplir ron ejecutar las medidas de mitigación planteadas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente, a través del Oficio N” 761-95PWDIREMA. Artículo 3”.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente la empresa NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. deberá operar su planta de harina de pescado residual de acuerdo a lo dispuesto por la Rrsoluci(>rl Ministerial N” 039-9%PE. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2” y 3” de la prewnte resolución será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5”.- Dejar sin efecto las Resoluciones Direc- torales Ws. 249-8%PEIDGT y 0 14-9%PWDGT de fechas 19 de junio de 1989 y 21 de enero de 1992, respectiva- mente. Artículo 6”.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero le) 14380 Otorgan permiso de pesca a empresa para la extracción de los recursos an- chaveta y sardina RESOLUCION DIRECTORAL N”361-9%PE/DNE Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N” CE-260002 con escritos de fechas 10, ll y 13 de noviembre de 1998. presentados por PESQUERA SAN PEDRO S.R.Ltda. a través de los cua- les solicita permiso de pesca para extraer recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo e indi- recto. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43”~ 44” del Decreto Ley W’ 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la opera- ción de las embarcaciones pesqueras de bandera nacio- nal, las personas naturales yio jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras; Que mediante Resolución Ministerial N” 623.96.PE, de fecha 18 de diciembre de 1996, se autorizó a PESQUE- RA SAN PEDRO S.R.Ltda., cl incremrnto de flota para la construcción de una embarcacitin pesquera de 474 m3 de volumen de bodega y 320 TM de carga neta de pescado,