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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

L ima, miércoles 9 de diciembre de 1998 VIGILANCIA PRIVADA S.R.LTDA.", por no contar con Carta Fianza vigente; asimismo, con R.D. N” 0829-9%IN/ 1501 de 14.JUL.98, se declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por la mencionada empresa; Que, mediante solicitud de 7.AG0.98, la mencionada empresa interpone Recurso de Apelación. dentro del término de ley, adjuntando como prueba una solicitud del Banco Interbank, donde solicita Carta Fianza a favor de la Dirección General de Gobierno Interior a partir del l.AG0.98;Que, luego de revisado y analizado el presente recurso impugnativo, se observa que la sanción impuesta a la empresa “ATLANTIC S.A.“, a mérito de la R.D. N” 610-98- IN/1509 del 27.MAY.98, se ha efectuado en estricta apli-cación del Art. 105°del Decreto Supremo N” 005-94-IN del 12.MAY.94 y que dicho recurso no contiene argumentos jurídicos suficientes que enerven la eficacia de la resolu- ción impugnada, debiendo en consecuencia, ser declarado infundado y darse por agotada la vía administrativa; Que, el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos dispone que el Recurso de Apelación se interpon- drá cuando la impugnación se sustente en diferente inter- pretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; Que, luego de la revisión y análisis del expediente, se establece que la empresa recurrente no ha cumplido con renovar su Carta Fianza en el plazo que señala la ley, no obstante haber vencido ésta el 4.JUL.95, por lo que laimpugnación formulada no contiene argumentos jurídi- cos suficientes que enerven la eficacia de la rewlución recurrida, debiendo en consecuencia ser declarada mfun- dada y darse por agotada la vía administrativa; De conformidad con lo establecido por los Arts. 99” y 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N” O2-94-JUS de 28. ENE.94, y el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N0 005-94-IN de 12.MAY .94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Tnterior:De conformidad con lo establecido por los Arts. 99” y 100” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N” 02-94-JUS de 28.ENE.94, y el Reglamento de Servicios de Seguridad Privada, aprobado por el Decreto Supremo N” 005-94-IN de 12.MAY.94; y, Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa “ATLANTIC SER- VICE S.A.“, contra la Resolución Directoral N” 979-98-IN/ 1509 del 18.AG0.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 14077 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el Recurso de Apelación interpuesto por empresa “CENTF1AL DE VIGILANCIA PRIVADA S.R.LTDA.", contra la Resolu- ción Directoral N” 0829-98-IN/1501 de 14.JUL.98, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen-te resolución, dándose por agotada la vía administrativa.MTC Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del InteriorOtorgan a empresa permiso de opera- ción de servicio de transporteaéreo no regular internacional de pasajeros, carga y correo RESOLUCION DIRECTORAL N” 172-98-MTC/15.16 14076 Lima, 25 de noviembre de 1998 RESOLUCION MINISTERIAL No 1085-98-IN-1505 Lima, 1 de diciembre de 1998Vista la solicitud de TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, sobre Permiso de Operación de Servicio de Trans- porte Aéreo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo. Visto, el Informe N” 2159-98-IN-0202 de 27.0CT.98, relacionado con el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa “ATLANTIC SERVICE S.A.“, contra la Reso- lución Directoral N” 979-98-IN- 1509 de 18.AGO 98;CONSIDERANDO: CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral N” 529-94-IN de lO.JUN.94 se autorizó el funcionamiento como empresa de vigilancia privada de “ATLANTIC SERVIC’E S.A.“,actividades que posteriormente fueron canceladas de oficio en virtud de la Resolución Directoral N” 610-98-IN/ 1509 del 27.MAY.98, por no haber renovado su autoriza- ción de funcionamiento; Que, por Resolución Directoral N” 979-98-IN/1509 de 18.AG0.98, se declaró improcedente el Recurso de Recon- sideración interpuesto por la aludida empresa contra laR.D. N” 610-98-IN/1509. al no presentar prueba,-; y argu- mentos que desvirtúen los fundamentos que dieran ori-gen al acto administrativo sancionado:Que, según los términos del Memorándum N” 714- 97-MTC/15.16.02 y Memorándum N” 1140-97-MTC/ 15.16.02, emitidos por la Dirección de Asesoría Legal, Memorándum N” 0559-98-MTC/15.16.06, Memo- rándum N°064-98-MTC/15.16.05.3 y Memorándum N” 457-98-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Dirección de Seguridad de Vuelo y Personal Aeronáutico, Subdi- rección de Operaciones y Subdirección de Material Aeronáutico respectivamente; se considera pertinen-te atender lo solicitado al haber cumplido la recurren-te con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el DecretoLegislativo N” 670, su reglamento y demás disposicio- nes legales vigentes; Que, con fecha l.OCT.98 la indicada empresa interpo- ne Recurso de Apelación contra la R.D. N” 979-98-IN/ 1509, argumentando entre otros, que han sido sanciona- dos con pena no prevista en la ley;Que, en aplicación de la Cuarta Disposición Comple- mentaria, Transitoria y Final de la Ley N° 26917, TRANS- PORTES AEREOS S.A. - TASA, con fecha 13 de noviem- bre de 1998, ha solicitado se adecue su pedido ala indicada ley, a efectos que esta Dirección General resuelva lo solicitado mediante la expedición de la Resolución Direc-toral respectiva; Que, el Artículo 99” del Texto Unico Ordenado de la Que, la administración, en aplicación del principio de Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- trativos establece que el Recurso de Apelación se inter- das y la presentación de documentos por parte del interesa- pondrá cuando la impugnación se sustente en diferente do, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la interpretación de las pruebas producidas o cuando se validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N” trate de cuestiones de puro derecho; 25035 y el Decreto Legislativo N’ 757;