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ción al Procurador Ad Hoc designado por Resolución Suprema N” 027-9%JUS en ese sentido; Que por Resolución Suprema N” 027.98-JUS, del 11 de marzo de 1998 se designó al Dr. Pedro Angel de las Casas Cravero como Procurador Ad Hoc del Ministerio de Agricultura para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado en las acciones judiciales de nulidad de cosa juzgada fraudu- lenta y restitución del pago indebido en el Expediente N” 17-84 seguido por don Salvador del Solar Figuerola contra la ex Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural sobre nulidad de expropiación y caducidad de Decreto Supremo; Que es necesario también ampliar la autorización al Procurador Ac Hoc, para que en las acciones judiciales iniciadas o por iniciarse, actúe sobre la restitución del pago indebido actualizado y del pago de los intereses legales devengados también actualizados así como de cualquier otra cantidad que se ejecute contra el Ministe- rio de Agricultura que se derive del Proceso de Ejecución de Sentencia indicado; De conformidad con el Artículo 47” de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley N’ 17537 y Decreto Ley N” 25993; SE RESUELVE: Artículo l”.- Ampliar la facultad conferida al Procu- rador Ad Hoc del Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema N” 027-98.JUS, para que proceda en la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta pida la restitución del pago indebido con sus intereses legales devengados actualizados. Artículo 2”.- Ampliar la facultad conferida al Procu- rador Ad Hoc del Ministerio de Agricultura mediante Resolución Suprema N” 027-98.JUS, para que denuncie penalmente a los magistrados que vienen interviniendo en el juicio seguido por don Salvador del Solar Figuerola contra el Ministerio de Agricultura sobre Nulidad de Expropiación y Caducidad de Decreto Supremo (Exp. N” 5205-97) disponiendo el embargo de loe recursos económi- cos del Estado en contravención a lo dispuesto por la Ley N” 26756. Artículo 3”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14418 Declaran infundadas impugnaciones contra resoluciones por las que se de- claró la caducidad de procedimientos de denuncio de tierras eriazas RESOLUCION MINISTERIAL N” 0677-SS-AG Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Arratea Ponce. contra la Resolución Directoral Eiecutivacial Titulación de Tierras y Catastro Rural, declaró la caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo sobre denuncio de tierras eriazas, seguido por don Gerar- do Arratea Ponce, respecto de 5.200 m2, ubicadas en el distrito, provincia y departamento de Huánuco, por no haber cumplido con presentar el proyecto de preinversión correspondiente a su denuncio; con fines de irrigación y! o drenaje; Quemedianteescritode5demayode 1998,defojas34, don Gerardo Arratea Ponce interpone recurso de apela- ción contra la precitada resolución, manifestando que trabaja las tierras en forma pacífica, pública y permanen- te, haciéndolas cada vez más apt,as para el cultivo introdu- ciendo incluso mejoras; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97.AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que. a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo. estudios de prein- versión presentados, en el caso de los expedientes de adjudicación para fines de irrigación y!o drenaje. o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expe- dientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido con ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento: Que de autos de advierte que don Gerardo Arratea Ponce no ha cumplido con presentar el estudio de prein- versión correspondiente a su denuncio de terrenos eria- zos con fines de irrigación; Que asimismo. practicada la inspección ocular al pre- dio conforme aparece del Informe N” 020.98-AG-CTAR DRA-HCOPETT, de 23 de octubre de 1998. obrante a fojas 55, se ha constatado que sobre el terreno no existen trabajos que signifiquen habilitación a la agricultura y carece de infraestructura de riego aparte de un pozo artesano; Estando a lo dlctaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura. dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Gerardo Arratea Ponce contra la Resolución Directoral Ejecutiva N” 016-98-AG- PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por no haberse presen- tado el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio de tierras eriazas con fines de irrigación; devol- viéndose el expediente al citado proyecto especial. Regístrese y comuníquese RODOLFO MIJÑANTE SAPíGUINETI Ministro de Agricultura 14358 RESOLUCION MINISTERIAL N” 0678-98-AG Lima, 4 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por doña Nora Palza Lévano y otra contra la Resolución Directoral Ejecutiva N’ 032~9%AG-PETT, de 18 de febrero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural; CONSIDERANDO: N”OlG-9%AG-PETT, de 22 de enero de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Titulación deQue mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 032- Tierras y Catastro Rural;9%AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- cial Titulación de Tierras v Catastro Rural, declaró la ’CONSIDERANDO:caducidad, entre otros, del procedimiento administrativo del expediente de denuncio de tierras eriazas seguido por Que mediante Resolución Directoral Ejecutiva N” 016- dona Nora Palza Lévano y otros, respecto de 4.96 ha., 9%AG-PETT, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Espe- ubicadas en el distrito, de Calana, provincia y departa-