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Pág. 167014 clmal) ~~I~~flWM~ Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 FLOTA OPERATIV ADos (2) ómnibus: UK-1446 (1984) y UK-1328 (1980) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UK-1327 (1980) HORARIOS Salida de Arequipa: 22 OO horas Salida de Tacna: 21.30 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo respon-sabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamentoaprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presenteresolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citadoreglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolucitin a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 14370 PESQUERIA Otorgan licencias de operación a em- presas para desarrollar la actividad deprocesamiento de productos hidrobio- Iógicos RESOLUCION DIRECTORAL N” 224-98-PE/DNPP Lima, 4 de diciembre de 1998 Visto los escritos con Registros NS. 3352,4592,9409, 1450,10912 y 110097 de fechas 2 de mayo y 15 de junio de 1994; 6 de octubre de 1995; 4 de febrero y 25 de agosto de 1997,26 de febrero, 26 de marzo, 22 y 30 de iunio de 1998 respectivamente, presentados por SIÑDICATO PESQUE-RO DEL PERU MATARAN1 S.A. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral N” 311-91-PE/DGT del 6 de noviembre de 1991, modificada por la Reso- lución Directoral N” 092-93-PE/DNPP del 5 de no- viembre de 1993, se otorgó autorización a SINDI-CATO PESQUERO DEL PERU S.A. para que se dedi-que a la transformación de productos hidrobiológicospara el consumo humano directo e indirecto, desarro-llando las actividades de enlatado y elaboración deharina de pescado de alto contenido proteínico en suestablecimiento industrial ubicado en la Mza. “O”, lote 3, distrito y provincia de Islay, departamento de Are- quipa; derecho administrativo cuya transferencia fue aprobada mediante Resolución Ministerial N” 262-94- PE del 4 de julio de 1994 a favor de SINDICATOPESQUERO DEL PERU MATARAN1 S.A ; Que mediante Resolución Ministerial N” 412-94-PE del 10 de octubre de 1994 se otorgó a SINDICATO PES- QUERO DEL PERU MATARAN1 S.A. licencia para la operación de su planta de producción de harina de pesca- do de alto contenido proteínico con una capacidad insta-lada de 100 t/h de procesamiento de materia prima;Que mediante los escritos del visto SINDICATO PES- QUERO DEL PERU MATARAN1 S.A. solicitó autoriza-ción, en vía de regularización, para el incremento de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico y licencia de operación a una capacidad de 140 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante Oficio No 1132-97-PE/DIREMA del 4 de diciembre de 1997 la Dirección del Medio Ambiente otor- gó calificación favorable a la ampliación del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental e información comple- mentaria presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero medianteInforme W 159-98-PE/DNPP-Dn del 31 de agosto de 1998. que sustenta la procedencia técnica de lo soli&ado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitosestablecidos en los Procedimientos 16 y 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería, aprobado por Decreto Supremo W OOl-98-PE, sien- do así deviene procedente dejar sin efecto la Resolución Ministerial N“ 412-94-PE; y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43”, inciso b), nume- ral 4, e inciso d), 44”, 45” y 46° del Decreto Ley No 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55°, 59”, 60° y 61” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09-94-PE; la Resolu- ción Ministerial N” 322-95-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo N” 010-97-PE; y la Resolución Ministerial N 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARAN1 S.A. autorización, en vía de regularización, para el incremento de la capacidad insta-lada de su planta de harina de pescado de alto contenidoproteínico en su establecimiento industrial ubicado en la Mza. “O”, Lote 3, distrito y provincia de Islay, departa- mento de Arequipa. Artículo 2”.- Otorgar a SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARAN1 S.A., licencia de operación para que se dedique al procesamiento de recursos hidrobioló- gicos para el consumo humano indirecto en su estableci- miento industrial pesquero con la siguiente capacidad instalada: Harina de pescado de altocontenido proteínico : 140 ti de procesamiento de materia prima Artículo 3”.- SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATARAN1 S.A. deberá operar su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídi- co pesquero, así como las relativas a la preservación delmedio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garanticela óptima calidad del producto final y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favora- blemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Oficio N” 1132-97-PE/DIREMA de fecha 4 de diciem- bre de 1997. Artículo 4”.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado. Artículo 5”.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU MATA- RANI S.A. mediante Resolucick Ministerial W 412-94-PE del 10 de octubre de 1994 por las razones expuestas en laparte considerativa de la presente resolución. Artículo 6”.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBEN CANALES SALVATIERRADirector Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 14379