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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

De conformidad con la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáu- tica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N”670, su reglamento, la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáu- ticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes: y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo las si- guientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasaje- ros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional MATERIALABRONAUTICO: - Cessna 206. - Cessna 210. PUNTOS Y/O ZONAS DE OPERACION: Puntos de salida y/o entrada: - Departamento de Iquitos: Iquitos - Departamento de Pucallpa: Pucallpa. Departamentos de Cusco y Madre de Dios: Cusco, Puerto Maldonado. - Departamento de Arequipa: Arequipa. - Departamento de Tacna: Tacna. -Departamento de Lima y Provincia Constitu- cional del Callao: Internacional “Jorge Chávez”. Puntos de destino en: - Brasil: Cruzeiro Do Sul, Tabatinga, Manaos, Foz de Breu, Rio Branco. - Colombia: Leticia. - Bolivia: La Paz, Cochabamba, Sucre. - Chile: Iquique. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Arequipa. Artículo 2”.- Las aeronaves autorizadas a TRANS- PORTES AEREOS S.A. -TASA, deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra¡ de I,imay Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo; y de la Póliza o Certifi- cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3”.-En los casos en que TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista ylo permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especial- mente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4”.- TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expe- didos o convalidados por la Dirección General de Trans- porte Aéreo. Artículo 5”.- TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6”.- TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, presentará mensualmente a la Dirección General de Trans- porte Aéreo, los datos estadísticos e informes que corres- pondan a su actividad. Artículo 7”.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones conteni- das en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, la Ley IV 26917 y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador de Servicios Aéreos y Especificaciones Técni- cas de Operación. Artículo 8”.- Si la administración verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documenta- ción presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Transporte Aé- reo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concor- dantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso pe- nal, conforme a lo previsto en el Artículo 29” del Decreto Legislativo N” 757. Artículo 9”.- TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos del Proceso de Recertificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Transporte Aé- reo, caso contrario el presente Permiso de Operación será revocado en forma automática. Artículo lo”.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada ala obligación de TRANS- PORTES AEREOS S.A. - TASA de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19O de la Ley N” 26917, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 1 lo.-El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a-TRANS- PORTES AEREOS S.A. - TASA, queda suieto a la Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modkada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, las Regula- ciones Aeronáuticas del Perú, Ley N” 26917 y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directi- vas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 12”.- Las aeronaves de TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, podrán operar en los aeródromos y/o aeropuertos cuyas alturas estén comprendidas dentro