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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (09/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

Lima, miércoles 9 de diciembre de 1998 ~~pecuatu, Pág.167005 mento de Tacna, considerando que el proyecto de factibi- tación de los bienes que se encuentran en el Anexo III del lidad técnico-económico presentado es técnicamente in- Decreto Supremo N° 046-97-EF, modificado por el Decre- suficiente; to Supremo N” 003-98-EF. Que mediante escrito de 5 de febrero de 1997, de fojas 99, doña Nora Palza Lévano y doña Gladys Miranda de Chaparro, en representación de don Pablo Chaparro Huayna, interponen recurso de apelación contra la precita- da resolución, señalando que su denuncio cumple con losrequisitos de ley y que el proyecto presentado es técnica- mente aceptable;CONSIDERANDO: . Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N’ 01 O-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierrasy Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expe- dientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que, a la fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995 reúnen como requisito mínimo, estudios de prein- version presentados, en el caso de expedientes de adjudi- cación para fines de irrigación ylo drenaje, o de proyecto de factibilidad técnico-económico en los expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento;Que, los Artículos 22” y 23” del Decreto Legislativo Nn 582 “Ley de Promoción de la Inversión en la Educación”,establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas y Particulares para sus fines propiosestán inafectas del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, mediante Decreto Supremo N” 046-97-EF modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago del Im- puesto General a las Ventas y de los Derechos Arancela- rios aplicables a las Instituciones Educativas Públicas o Particulares, estableciéndose, asimismo, el procedimien- to para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; Que si bien la recurrente presentó oportunamente el documento denominado “Descripción del Proyecto y Es- tudio de Factibilidad Económica de la Granja de Cuyes El Progreso”, sin embargo, la Comisión de Evaluación de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural mediante Informe Técnico W 103-98-AG-PETT-EEP, obrante a fojas 75 y siguientes establece que no se ajusta a los planes de producción especificados con relación a los índices técnicos normales para la explotación de una granja de cuyes ni sustenta el área de distribución solicitada, concluyendo en que elestudio presentado es insuficiente como proyecto de fac-tibilidad técnico-económico exigido por el Artículo 1” delDecreto Supremo W OlO-97-AG; Estando a lo dictaminado por la Oficin a de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura dada por Decreto Ley N” 25902;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo N” 882 y el Decreto Supremo N“ 046-97-EF, modi- ficado por el Decreto Supremo N” 003-98-EF; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo l”.-APRUEBASE la inafectación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas, a la importación realizada por el Servicio Nacio- nal de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI - de los bienes que se encuentran incluidos en el Decreto Supremo N” 046-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo N” 003-98-EF, según la partida arancelaria siguiente: Partida Descripción Arancelaria 9031.90.90.00 Partes y accesorios de instrumen- tos, aparatos y máquinas de medida0 control. SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por doña Nora Palza Lévano y doña Gladys Miranda de Chaparro Ponce contra la ResoluciónDirectoral Ejecutiva N” 032-98-AG-PETT, de 18 de febre- ro de 1998, expedida por la Dirección Ejecutiva del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, la que se confirma, por cuanto el proyecto de factibilidadtécnico-económico presentado es técnicamente insufi-ciente; devolviéndose el expediente al Proyecto EspecialTitulación de Tierras y Catastro Rural para su archiva- miento. Regístrese y comuníquese.RODOLFO MUÑANTE SANGUINETIMinistro de Agricultura 14359Artículo 2”.- La inafectación a que se refiere el artícu- lo anterior procederá siempre que la importación de los bienes se ajuste a la cantidad, valor y demás característi- cas declaradas en los formularios de “Importaciones Libe- radas - Decreto Legislativo N” 882°, presentados por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI, según Expediente N” 011705-98 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida Institución Educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuici o de las acciones de fiscalización que correspondan efectuarsegún el caso, al Ministerio de Educación, así como a laSuperintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, incluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3”.- Transcribase la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas. Artículo 4”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministrode Economía y Finanzas. ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban inafectación de derechosarancelarios y del IGV a importación realizada por el SENATIRegístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República DOMINGO PALERMO CABREJOS Ministro de EducaciónJORGE BACA CAMPODONICOMinistro de Economía y Finanzas 14399 RESOLUCION SUPREMA N” 27 l-98-EF Lima, 7 de diciembre de 1998Autorizan donación de bienes que efec- tuará la SUNAT en favor de la Funda- ción Ciudad de Papel Visto el Expediente N” 011705-98 presentado por el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus- trial - SENATI - sobre inafectación de los Derechos Aran- celarios y del Impuesto General a las Ventas a la impor-RESOLUCION SUPREMA N’ 272-98-EF Lima, 7 de diciembre de 1998