TEXTO PAGINA: 1
NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, domingo 13 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6745 Páe. 167203 PCM Declaran el año 1999 como “Año de la Actividad Turística Interna” y señalan feriados no laborables para trabajado- res del sector público DECRETO SUPREMO W 049-98-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, constituye objetivo del Estado estimular el desarrollo de la industria turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y el desarrollo so- cial del país; Que, asimismo, el Estado debe contribuir al desarro- llo del proceso de identidad e integración nacional con participación y beneficio de la comunidad; Que, en este sentido, es importante promover el turismo interno, entendido como aquel que es realizado dentro del Perú por nacionales domiciliados en el país; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118” de la Constitución Política del Estado; DECRETA: Artículo l”.- Declárese al año 1999 como “AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA”. Artículo 2”.-Declárese feriados no laborables a nivel nacional, para los trabajadores del sector público, los siguientes días del año mil novecientos noventa y nueve: viernes 30 de abril, lunes 28 de junio, viernes 30 de julio, viernes 27 de agosto, martes 2 de noviembre, y lunes 27 de diciembre. Para todos los fines tributarios, estos días serán considerados hábiles. Los titulares de las entidades del sector público tomarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. Artículo 3”.- Las horas dejadas de laborar por los días feriados no laborables a que se refiere el artículo precedente, serán compensadas en la semana anterior a la del día declarado feriado o en la oportunidad que establezca el titular de la entidad pública en función a las necesidades propias de cada institución. Artículo 4”.- Los centros privados de trabajo podrán acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, pre- vio acuerdo entre los empleadores y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efec- tiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. Artículo 5”.-El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Traba,io y Promoción Social, y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE GONZALEZ IZQUIERDO Ministro de Trabajo y Promoción Social GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14656 Designan miembro del Directorio del FONCODES RESOLUCION SUPREMA W 743-98-PCM Lima, 12 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Directorio del Fondo Nacional de Compensación y Desa- rrollo Social - FONCODES; Que, es necesario designar al funcionario que desem- peñará dicho cargo; De conformidad con el Decreto Supremo N” 057-93- PCM y el Decreto Legislativo N” 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Designar al Ing. Luis Maezono Yamashita, como miembro del Directorio del Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FON- CODES. Artículo 2”.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia 14657 Aceptan donaciones que serán desti- nadas a la población afectada por el Fenómeno El Niño RESOLUCION MINISTERIAL No 154-98-PCM Lima, ll de diciembre de 1998