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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

e[m P&. 167217 INDECQPI En aplicación a lo establecido en la legis lación antidumping, se dispone que la Comisión recalcule el valor normal y es@ bíezca, de ser el caso, nuevos derechos antidumphg a las importaciones de car- buro de calcio originario de Brasil N.de E. Se publica por segunda vez consecutiva la presen- te resolución conforme a lo dispuesto en el Art. 19” del D.S. N” 133-91-EF TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION No 0304-199WXMXNDECOPI EXPEDIENTE N” 906-96-CDS PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPINGY SURSIDIOS(LACOMISION) SOLICITANTE : COMITE DE LA INDUSTRIA QUIMICA DE LA SOCIEDAD NACIONAL DE IN- DCSTRIAS (EL COMITE) DENUNCIADO : WHITE MARTINS GASES INDUSTRIAIS S.A. (WHITE MARTJNS) MATERIA : DIJMPING PRODUCTO SIMILAR VALOR NORMAL ACTMDADOPERACIONES COMERCIALES NOR- MALES PROCESAL NULIDAD DE RESOLUCIONES :FARRICACION DE SUSTANCIASY PRO- DUCTOS QUIMICOS SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución N” 012-97-INDECOPIICDS de fecha 16 de octubre de 1997 emitida por la Comisión o!e Fiscalización de Dumping y Subsidios, que dispuso aplicar derechos antidumping definitivos del orden del 4439% ad- valorem FOB a las importaciones de carburo de calcio, originario y procedente de Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Martins Gases Industriais S.A., clasificadas en la sub-partida na- cional 2849.10.00.00, a solicitud del Comité de la Industria Química de la Sociedad Nacional de In- dustrias, toda vez que el valor normal no ha sido calculado conforme a lo establecido en la legisla- ción antidumping. En ese sentido, se dispone remitir el expediente a la Comisión para que determine el valor normal, rea- lice la comparación con el valor de exportación para determinar el margen de dumping y establez- ca, de ser el caso, nuevos derechos antidumping, tomando en cuenta lo detallado en la presente reso- lución y oTe conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Decreto Supremo N” 133-91-EF y el Artículo 2 del Acuerdo Antidumping. Lima, 30 de octubre de 1998 1 ANTECEDENTES El 2 de agosto de 1996, el Comité’ solicitó a la Comisiór el inicio de una investigación para la aplicación de dere, chos antidumping provisionales y, en su oportunidad derechos definitivos a las importaciones de carburo dc calcio clasificadas enla partida arancelaria 2849.10.00.00 procedentes de Brasil, fabricado y exportado por lar empresas Carboindustrial S.A. y Conca1 Carbureto dc Calcio S.A. (White Martins Soldagem Ltda.) y de Argen tina, fabricado y exportado por la empresa Electrometa 1úrgicaAndina S.A.I.C.’1; C j IEl 9 de setiembre de 1996, la Secretaría Técnica de a Comisión emitió el Informe N” 012-96-INDECOPU :DS en el cual recomendó declarar inadmisible la olicitud de inicio de investigación presentada por el Jomité, debido a que el solicitante no había acreditado iebidamente el valor normal del carburo de calcio en uestión con documentación correspondiente al perío- lo comprendido dentro de los seis meses anteriores ala wesentación de la solicitud, tal como lo establece el ktículo 12” del Decreto Supremo N” 133-91-EF. Así, )or Resolución N” 012-96-INDECOPIKDS de fecha 12 le setiembre de 1996, la Comisión declaró inadmisible a solicitud de inicio de investigación para la aplicación le derechos antidumping al carburo de calcio importa- lo de Argentina y Brasil por las empresas anteriormen- e mencionadas. El 3 de octubre de 1996, el Comité planteó un recurso de ,econsideración contra la Resolución N” 012~96-INDECO- VCDS, adjuntando como nueva prueba instrumental del ralornormal y del precio de exportacióndel carburo de calcio abricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. White Martins Soldagem Ltda.), copia de dos facsímiles de echas 18 y 27 de setiembre de 1996, respectivamente, .emitidos por la empresa Polifiatex Fibras Texteis Ltda. ala :mpresa peruana Sudamericana de Fibras Textiles S.A. posteriormente, a solicitud de la Comisión, el Comiti pre- Lento copia de la cotización de facha 27 de setiembre de 1996 lue efectuó Concal Carbureto de Calcio S.A. White Martins joldagem Ltda.) a Polifiatex Fibras Texteis Ltda., con el objeto de confirmar el precio del carburo de calcio en el nercado interno de Brasil. Por Resolución IV 014-96-INDECOPIKDS del 6 de no- riembre de 1996, la Comisión declaro fundado el recurso de econsideración en el extremo de la aplicación de derechos mtidumping a las importaciones de carburo de calcio proce- lentes de Brasil, fabricado y exportado por 1aempresaConcal ~arbureto de Calcio S .A White Martins Soldagem Ltda.) y, m consecuencia, admitió a tramite la solicitud presentada por :l Comité en este extremo y dispuso iniciar la investigación :orrespondiente. Deigual modo, declaróinfundadoelnsferido ecurso en el extremo de la aplicación de derechos antidum- oing a las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil fabricado y exportado por Carboindustrial S.A. y pro- sedentes de Argentina, fabricado y exportado por Electrome- alúrgica Andina S.A.I.C. La decisión de la Comisión se sustento en el Informe N” 314-96-INDECOPICDS de la Secretaría Técnica, en el :ual se concluyó que: (i) el producto fabricado y comercia- lizado por los fabricantes nacionales tenía características similares al exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. :White Martins Soldagem Ltda.); (ii) se había llegado a determinar que existían indicios suficientes de la existen- cia de margen de dumping de 94,37% en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. White Martins Soldagem Ltda.), así como del daño causado a la producción nacional de carburo de calcio como consecuen- cia de dichas importaciones; y, (iii) no existían indicios suficientes de prácticas de dumping en las exportaciones realizadas por la empresa brasileña Carboindustrial S.A. ni en las exportaciones de la empresa Argentina Electro- metalúrgica Andina S.A.I.C. La Secretaria Técnica de la Comisión determinó el margen de dumping en las importaciones de carburo de calcio procedentes de Brasil, fabricado y exportado por Conca1 Carbureto de Calcio S.A. (White Martins Solda- gem Ltda.), de acuerdo al siguiente cuadro: ’De acuerdo a lo señalado en la solicitud, el Comité intervino en representación de sus asociadas Carbotkrmica y Hornos Eléctdcos Peruanos S.A., empresas que tienen una participación del 100% en la producción nacional de carburo da calcio. 2 Cabe señalar que mediante Oficio Nc 978.96-ADUANASISG de fecha 2 de setiembre da 1996, en respuesta a un pedido efectuado por la Comisión, la Superintendencia Nacional de Aduanas -SUNAD- remitió infonaci6n estadisti- ca del movimiento de importación definitiva da la partida arancelaria referida al producto materia del procedimiento correspondiente a los ahos 1993 a 1995 y enero a julio de 1996