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Pág. 167212 el)kruant, ~:lM’,I~~W44:\1~ I.imo. domingo 17 de dicicmhre de 19% como el personal técnico necesario para la implementa- Que del análisis y evaluación efectuado a los antece- ción de las soluciones. dentes que obran en el expediente, se concluye que la - Supervisar el cumplimiento de las metas programa- nulidad dedwida contra las resoluciones indicadas das en el plan de actividades, recomendando de ser el en el considerando que antecede, carece de efectos caso, las medidas correctivas que resultaren necesarias. jurídicos dentro del procedimiento administrativo - Proponer acciones de difusión y sensibilización de iniciado por la recurrente por extemporánea, en vir- las autoridades y personal de la entidad frente al Pro- tud que aquélla debe deducirse únicamente dentro blema Informático del Ano 2000. del recurso de apelación y, en consecuencia, dentro - Informar bimestralmente al INEI sobre el avance del plazo para la interposición de este último, confor- del Plan de Actividades de la entidad. me a lo dispuesto eii los Articulos 44”~ 99” del Decreto - Constituir subcomités técnicos en función de las Supremo N’ OO¿-94JIJS, que aprueba el Texto Unico características y magnitud de la entidad. Ordenado de la ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Artículo 4”.- Todas las unidades organizadas delDe conformidad R lo establecido en los Artículos 8” y INABIF están obligadas a proporcionar la información99’ del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas y brindar las facilidades que el comité técnico requiera 1Generales de Proc,edimientos Administrativos, aproba- para el desempeño de sus funciones1do por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por Regístrese y comuníquese./ laLeyN”26810: ~SE RESUELW: LUIS BRINGAS SILVA Presidente/ Artículo Unieo.- Declarar inadmisible la nulidad Instituto Nacional de Bienestar Familiar/ deducida por PESQUERA CULEBRAS S.A. contra las iResoluciones Directorales N”s. 081 y 250-94-PEINE y 14586~las Resoluciones Ministeriales N”s. 192-95PE y 08-98- PE, en razón de los fundamentos expuestos en la parte PESQUERIAconsiderativa de !a presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Declaran inadmisible nulidad deduci- i da contra diversas resoluciones refe- /LLDWG ME 1 ER CORNEJO Mi’istro dc Yt’syucría ridas a solicitud de autorización de j14572 incremento de flota RESOLLJCION MINISTERIAL W 583~VS-PEDisponen que titulares de estableci- mientos industriales pesqueros entre- Lima, 10 de diciembre de 1998 guen el certificado de capacidad de Visto el escrito de Registro N” 02603003 de fecha 7 deoperación instalada, a la DNPP agosto de 1998, mediante el cual PESQUERA CULE- 1 RESOLUCION MINISTERIAL BRAS S.A. deduce la nulidad de las Resoluciones Direc- torales N”s. 081 y 250.94-PE/DNE y de las Resoluciones~ W 584-98-PE Ministeriales N”s. 192.95PE y 0%9P-PE; Lima. 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 081-94-PE!DNE de 21 de abril de 1994 se declaro improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota perte- neciente a PESQUERA CULEBRAS S.A. en virtud de no presentar embarcaciones de la flota existente para sustituir igual tonelaje de capacidad de bodega;Que por Decreto Supremo N” 002-97-PE de 7 de febrero de 1997, se autorizó al Ministerio de Pesquería a realizar el Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Inst,alada de las Plantas de Procesamiento Pesquero; Que mediante la Resolución Ministerial N” 192-95 PE de 3 de mayo de 1995 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa PESQUERA CULEBRAS S.A. contra la Resolución Directoral N” 250-94-PEiDNE. que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Resolución Directoral N” 08L-94-PEDNE, por no haber acreditado que la embarcación Susan VI se termi- nó de construir y estuvo en condicion?s de operar antes de la entrada eii vigencia del reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que no constituía parte de la flota existente;Que dicho Decreto Supremo establece en su Artículo 3” que los titulares de los establecimientos indus- triales pesquero!: deberán cumplir con el citado Pro- grama, para cuyo efecto asumirán el costo que deman- de su ejecución: y en su Artículo 4” incorpora como infracción que sera sancionada de conformidad a la Ley General de Pesca ,y su reglamento, el incum- plimiento a lo dispuesto en dicho Decreto Supremo o de sus normas cornplement:lrias; Que a través de la Resolución Miriisterial N” 08-98. PE de 9 de enero de 1998 se declaró inadmisible el recurso de revision interpuesto por la recurrente contra la resolución citada en el consider;rndo anterior, en virtud que la misma fue dictada por autoridad adminis- trativa de competencia nacional, habiendo quc,dado agotada la vía administrativa:Que por Resol .ición Ministerial N” 404-97-PE de 9 de setiembre cic> 1997 se aprobaron las normas complementarias para la ejecución del Programa de Verificación y Certificación de la Capacidad de Ope- ración Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero y en su numeral VI se establecieron las obligaciones de los titulares de los establecimientos industriales prsquc~ros para efectos del cumplimien- to de tal Programa: Que mediante el escrito del visto, la recurrente dedu- ce la nulidad de las Resoluciones Directorales N’s. 081 y 250-94-PE/DNE y de las Resoluciones Ministeriales N”s. 192-95-PE y 08-98-PE;Que la Rcsolucion Ministerial N” 394-9%PE, de 12 de agosto de 199s publica los resultados obtenidos por la entidad verificudora encargada de la ejecución del Programa de Verificacion y (krtificarien de la Capaci- dad de Operación Instalada de las Plantas de Procesa- miento Pesquero;