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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 167216 tlp@lftlno (trM’,~ I,ima. domingo 13 de diciembre de 1998 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640~ su reglamento aprobado por Decreto Supre- mo W 0595MTC, Ley N” 25035 y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo N”070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TIJPA) aprobado por Decreto Supremo N” 01.9-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: l : Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes LINEA ROGGERO S.A. la Concesión de Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Chiclayo-Tawpoto y vicever- sa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO: CHICLAYO - TARAPOTO y viceversa : CHICLAYO : TARAPOTO : CHACHAPOYAS-MOYOBAMBA ESCALA COMERCIAL : CHACHAPOYAS-MOYOBAMBA FRECUENCIAS : Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: UI- (1990) y UI- (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UI- (1990) HORARIOS : Salida de Chictayo: 17.00 horas (lunes y viernes) Salida de Tarapoto: 06.00 horas (miérco- les y sábados) La tarjeta de circulación será expedida en relación al ano de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.-La concesionaria está obligada a cum- plir con las normas legales establecidas en el regla- mento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.-La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lev. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14583 RESOLUCION DIRECTORAL IV’ 1463-9%MTC115.18 Lima, 9 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02888010 organizado por la Empresa de Transportes LINEA RO- GGERO S.A., sobre Concesión de Ruta: Lima-Tumbes y viceversa e Informe N” 1194-98-MTC05.18.04.1 atr de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional.CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” le1 Reglamento del Servicio Público de Transporte Te- Testre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Dmnibus aprobado por Decreto SupremoN”05-95-MTC yen el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direccio- nes de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e [nternacional en Memorándum N” 3562-98-MTCl 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1404-98- MTCY15.18.01; De conformidadconlo dispuesto ene1 Decreto Legisla- tivoN”64OysureglamentoaprobadoporDecretoSupre- mo N” 05-95MTC, Ley N” 25035 y su reglamento apro- bado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico le Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la Empresa de Transportes LINEA ROGGERO S.A. la Concesión de Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, enlaruta: Lima-Tumbesyviceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO: LIMA - TUMBES y viceversa : LIMA : TUMBES ITINERARIO : TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA ESCALA COMERCIAL : TRUJILLO-CHICLAYO-PIURA FRECUENCIAS : Dos (2) semanales FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UI- (1990) FLOTA DE RESERVA: Un (1) ómnibus: UI- (1990) HORARIOS : Salida de Lima:19.00 horas (lunes y viernes) Saliia de Tumbes: 19.00 horas (n&ix&s y *dos) La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.-La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decret,o Supremo N” 05-95MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.-La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N O5-95MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 14581