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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Que interpuesto recurso de reconsideración la Comu- nidad Campesina Señor de los Milagros de Cruz de Caña contra la precitada resolución, la Dirección Regio- nal Agraria de Piura mediante Resolución Directoral N” 1%9%CTAR-RG-DRA-P, declaró infundado el recurso sustentándose en que el documento presentado como prueba por la recurrente no es un decumento público y que como documento privado carece de valor al no haber sido aprobado por la asamblea general de la Comunidad Campesina de Castilla; Que por escrito de 17 de febrero de 1998, de fojas 32, don Anastasio Castillo Cobeñas, presidente de la Comu- nidad Campesina Señor de los Milagros de Cruz de Caña interpone recurso de la apelación contra esta última resolución señalando que el documento privado a que se refiere la resolución impugnada tiene plena validez jurídica porque está firmado por el presidente de la Comunidad Campesina de Castilla por el cual, según expresa, se le reconoció sus linderos que com- prenden 12,000 ha. que se ubican dentro de las 17,474 ha. que constituye el territorio comunal aprobado por el órgano administrativo; Que el documento al que alude el apelante es el que corre a fojas 20, de fecha 26 de abril de 1996, suscrito por los presidentes de las dos comunidades nombradas, en el que la Comunidad Campesina de Castilla reconoce como beneficiaria de esa comunidad a la Comunidad Campesina Señor de los Milagros Cruz de Caña respec- to de la superficie cuyos linderos se establecen en el documento y que la recurrente manifiesta que abarca 12,000 ha.; Que dicho documento, además de no conceder dere- cho de propiedad a favor de la comunidad apelante,carece de valor en sí mismo, pues no consta que haya sido otorgado bajo autorización de la asamblea general de la Comunidad Campesina de Castilla; Que además correa fojas 09, el acta de colindancia de fecha 3 de mayo de 1996. suscrita, por los presidentes de las directivas comunales de las Comunidades Campesi- nas de Castilla y Señor de los Milagros Cruz de Caña y, el Coordinador de la dependencia del Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural de la Direc- ción Regional Agraria Grau en el que se establece las líneas de colindancia que separan los territorios de ambas comunidades; Que inclusive dicha acta ha sido suscrita por don Anastasio Castillo Cobeñas en representación de la Comunidad Campesina Señor de los Milagros Cruz de Caña, la misma que ha servido de base para la aproba- ción del plano de conjunto, por lo que el recurso de apelación deviene infundado; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Anastasio Castillo Cobeñas, Presidente de la Comunidad Campesina Señor de los Milagros Cruz de Cana, contra la Reso- lución Directoral N” 12-9%CTAR-RG-DRA-P, de 20 de enero de 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Grau, la que se confirma, por cuanto las líneas de colindancia definitivas entre las Comunidades Campesinas de Castilla y Señor de los Milagros Cruz de Caña, fueron fijadas por sus repre- sentantes legales mediante acta del 3 de mayo de 1996; devolviéndose el expediente a la citada Direc- ción Regional Agraria para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGIJINETI Ministro de Agricultura 14570Declaran fundada en parte impugna- ción contra resolución que adjudicó a título oneroso terreno ubicado en la provincia de Huaral RESOLUCION MINISTERIAL N” 0693-9%AG Lima, 11 de diciembre de 1998 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Ernesto López Von Maack contra la Resolución Directoral N” 027-98-AG-UAD.LC, de 3 de abril de 1998, expedida por la Unidad Agraria Departamental Lima-Callao; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 027-98-AG- UAD.LC, la Unidad Agraria Departamental Lima-Ca- llao, entre otros extremos, adjudicó a título oneroso a favor de doña Ana Maritza Adreana López Von Maack de Matellini, 1 ha. 3,300 m2 del predio “La Huaca” con Unidad Catastral N” 11200, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima y dispuso otorgar a su favor el correspondiente contrato de com- praventa con reserva de dominio hasta la cancelación total del valor de la venta, fundamentándose en que la adjudicataria tiene la posesión directa, pacífica y conti- nua del bien;, Que mediante escrito de 17 de abril de 1998, de fojas 60, don Ernesto López Von Maack, interpone recurso de apelación contra la precitada resolución, manifestando que la posesión y conducción del pre- dio le corresponde a su persona por muchos años y no a la nombrada adjudicataria, señalando que ha rea- lizado trabajos agrícolas por más de cuatro años en la parcela; Que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural, previa inspección ocular al predio materia de procedimiento, ha emitido el Informe Técnico N” 162-98-AG-PETT-DCPR, de 24 de se- tiembre de 1998, en el que señala que al utilizarse para dicha diligencia el plano Chancay 12, Escala 11 10,000 del Archivo Técnico, que difiere de los planos presentados por don Ernesto López Von Maack y doña Ana Maritza Adreana López Von Maack de Matellini, se ha establecido que en el Padrón Catas- tral del distrito de Huaral referido a la Unidad Catastral N” 11200 figura un área de 1.33 ha. pero que haciéndose el areado respectivo en gabinete con planímetro, el área de dicha Unidad Catastral es de 0.80 ha., que difiere del registrado en el Padrón Catastral del distrito de Huaral; Que el mismo informe señala que para realizar la inspección ocular se superpuso el lindero que presenta la hoja Chancay 12 con la ortofoto restituida del vuelo fotográfico realizado en marzo de 1997, quedando ubica- da la Unidad Catastral W 11200 como figura en la ortofoto adjunta al informe, observándose que una parte es conducida por doña Ana Maritza Adreana López Von Maack de Matellini con sembríos de camote y la otra por don Ernesto López Von Maack en la que ha sembrado yuca, donde cada parte tiene su propia acequia, conclu- yendo el informe en que del área total de 0.80 ha. de Unidad Catastral N” 11200,0.5 ha. la conduce doña Ana Maritza Adreana López Von Maack de Matellini y 0.3 ha. el apelante; Estando a lo dictaminado oor la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Ley N 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por don Ernesto López Von