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Pág. 167220 e[mat'@ @?tkl;kLWWM*~ Lima, domingo 13 de diciembre de 1998 De lo mencionado anteriormente, se desprende que producto similar no es sólo aquel producto igual o pareci- do en características o elementos esenciales a otro pro-ducto, sino también aquél que es destinado para los mismos usos y que es comercialmente intercambiable enel país importador. En el presente caso, la Comisión estableció que el carburo de calcio materia de investigación era aquélque cumplía con las especificaciones establecidas en laNorma Técnica Peruana referidas a cierto tipo degranulometría de dicho producto (50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., l-4 mm. y 14ND (de 0.5-2mm.) y a los envases en que era comercializado (tam-bores de acero de 50 kg. ,100 kg. y 200 kg. de capaci- dad). En razón a ello, no tomó en cuenta el carburo de calcio comercializado por White Martins no clasificado por tamaño de granulación y más adecuadamenteidentificado como granel (rango de tamaño de granos en mm. O-80 y 4-801, en envases diferentes a los tambores herméticos identificados en la Norma Técni-ca Peruana, como contenedores PVC, contenedores con nitrógeno, bolsas u otros. Por su parte, White Martins señaló que no era adecuado el criterio de la Comisión de excluir del producto investiga-do al carburo de calcio de granulometría y envase diferen-tes de los especificados en la Norma Técnica Peruana, por cuanto el carburo de calcio era siempr e el mismo, con prescindencia de esos dos elementos. Asimismo, indicó queel costo de producción era siempre el mismo, de modo queel hecho que se vendiera en tambores de distintos volúme-nes o a granel no afectaba el precio del producto final. Agregó, que no podía sujetar su producción a lo esta- blecido en la Norma Técnica Peruana, porque su empresa producía y comercializaba el carburo de calcio no sólo para producir acetileno, sino también para la producción de productos destinados a otras industrias, como por ejem- plo, la siderúrgica. En tal sentido, manifestó que la Comi- sión había incurrido en un grave error al considerar queel producto similar a que se refiere el Artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping estaba definido en términos de uso y funciones y no en razón de la similitud física d e los productos, pues tanto el carburo de calcio exportado por White Martins como el fabricado por las empresas perua-nas eran producidos a partir de la misma materia prima, siendo por lo tanto su composición química la misma. Asimismo, señaló que resultaba inconsistente que la Comisión haya excluido ciertas clases de carburo de calcio,cuando el producto exportado al Perú y el fabricado por los productores nacionales estaban clasificados en la misma partida arancelaria, hecho que habría quedado corrobora-do con la información enviada por ADUANAS, en la que seapreciaba que habían empresas peruanas que importaban carburo de calcio de Brasil en envases y granulometría distintos a los especificados en la Norma Técnica Peruana. De una revisión del expediente se desprende que las empresas peruanas producen y comercializan carburo de calcio principalmente para la elaboración de acetileno. Ello se ve corroborado con la información proporcionadapor la Secretaría Técnica de la Comisión’“. Al respecto, la Norma Técnica Peruana N” 311.257 “Productos Químicos Industriales - Carburo de Calcio” de enero de 1982 (en adelante la Norma Técnica Peruana), establece los requi- sitos y métodos de ensayo para el carburo de calcio utilizado para producir acetileno, precisando la clasifica- ción de los trozos y el tipo de envase a ser utilizado para la comercialización de ese producto: - Granulometría: tamaño de granos en rangos en mm. de 50-80 mm., 25-50 mm., 15-25 mm., 4-7 mm., l-4 mm. y 14ND (de 0.5-2 mm.). - Envase: en tambores de acero herméticos al aire y al agua de 50 kg., 100 kg. y 200 kg. de capacidad. Cabe señalar que la Norma Técnica Peruana bajo comentario es de carácter referencial, por lo que su cumplimiento no es obligatorio, constituyendo una he- rramienta técnica que se pone a disposición de los agen- tes económicos a efectos de generar competencia en el mercado mediante el aseguramiento de la calidad de los productos. Como se señaló anteriomente, en lo que respecta al tipo de granulometría del carburo de calcio sujeto a investigación, en la resolución apelada la Comisión indicó que éste sería aquél que se encontraba especificado en la Norma Técnica Peruana, razón por la cual no consideró lcomo parte del producto investigado aquél comercializa- do por White Martins a granel (granulometría de O-80 mm. y de 4-80 mm.). Sin embargo, a pesar de ello, tal como consta en el anexo del Informe Técnico N” 016-97-INDECOPIKDS del 16 de octubre de 1997 que sirvió de sustento de la resolución apelada, se desprende que la Comisión sí tomó en cuenta el carburo de calcio comercializado por White Martins de distinta granulometría a la detallada en la Norma Técnica Peruana como producto sujeto a investi- gación. En efecto, de una revisión del anexo antes mencio- nado, se puede apreciar que se incluyó como producto similar el carburo de calcio comercializado por la denun- ciada de granulometría 2-4 mm. y 4-15mm., granulome- tría distinta a la detallada en la Norma Técnica Peruana” ‘O Al respecto, atendiendo al requenmiento efectuado por la Secretaría Tecnica de la Sala, mediante Informe N” 008-I 998/CDS, la Secretaria Técnica de la Comisión indicó que la producción de acetileno es el prtcipal uso que se da al carburo de calcio en el país. ”Informaaón obtenida del Anexo del Informe NQ 016-97-INDECOPIICDS del 16 de octubre de 1997: NP Factura FechaPrecio unitario Impuesto Precio Unitario Paul de Volumen que figura en que figura Factura sinMedida del Carburo Envarre/ Procedencia TM la en la Impuastode Calcio Volumen Factura (Râ) Factura ww(GRANULOMETRIA) de Envase Fact N 1034 27/02/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA,-B~a~,~--l~~ 750 00 672 78 Fact N 0961 21/02/96 A CASA DAS SOLDAS LTDA4x15 Brasil 5 00 756 68TAMBOR 100 kg 12% 678 78 2X4 . . TAMBOR 24 kg Fact N” 1227 ll 03 96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA Brasil 13 00-- 750 00 12% 669 37 4x15 Fact N° 1230 ll 03 96 A CASA DAS SOLDAS LTDA . TAMBOR 100 kg. 22/03/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA__ Brasil 1000 756 68 12% 675 33 2X4 Fact N° 1421. I”___-~‘ 669 37TAMBOR 50 kg Brasil^ _oo_- .4xï~ TA 7 Fact N° 0208 24 04 96 GAS BRASIL GASE E ACEITILENOS LTDA - Brasil .^9 1300 750 00 -- Fact N” 0538 17105196 GAS BRASIL GASE S E ACETILENOS LTDA 4X1 5 TAMBOR 100 kg. Fact N° 0538 17/05/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA Brasil 1030 750 00 12% 665 99 4x15 2 70 750.00 12% -66599 - -TAMBOR 50 kg. Brasil 4x15 Fact N” 1078 24/06/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA 660.00 ” ..TAMBOR 100 kg.. , Brasil 1000 750 00 12% Fact N’ 1078 24/06/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA 3 00 -- 4X15 TAMBOR 100 kg. 750 00 12% Fact N° 0910 11/06/96 GAS BRASIL GASES E ACETILEÑOS LTDABrasil 13.00 750 0 0 1 2%.66000 2X4 4x15.TAMBOR 100 kg. . . . Fact N° 1453 17/07/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDABrasil Brasil 750.00 660 0 0 4X15 TAMBOR 100 kg. 1300 12% 655 41 TAMBOR 50 kg. Fact N’ 1248 3/07/96 GAS BRASIL GASES E ACETILENOS LTDA Brasil 1300 750 00 ~m.‘??/o,.w~w,e.655_41 4x15. TAMBO R 1 00 kg. Impuesto N° Factura Fecha ClientePaís de VolumenPrecio Unitario que figura en laque figuraPrecio Unitario Medida del Carburo de CalcioEnvase Volumen Procedenci a TMFactura sin Factura (R$)en laImpuesto (US$) (GRANULOMETRIA)de Envase FacturaFact N°1429 25/03/96 SOLMA S/A . . . . PERU . PERU45 394 68 0% 400 2834898 4X15 . TAMBOR 50 kg Fact N” 1450 26/03/96 SOLMA S/A Fact N° 2103 27/08/96 SOLMA S/A Fact N” 2118 28/08/96 SOLMA S/A155 394 68 0% 400 2834898 4X15 TAMBOR 50 kg PERU 2.5 405 08 0% 399.8815589 4X1 5 TAMBOR 50 kg PERU 15 405.08 0 -“i!ssx~~“-,.“..1_~ TAMBOR 50 kg. - -