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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

Lima. domingo 13 dc dicicmhrc dc I YYX cfperuaru, PAg.167209 Artículo 2”.- Los gastos que irrogur el presente viaje serán financiados íntegrament e con los recursos previs- tos en el Contrato de Préstamo N” 1025/OCPE, presu- puestados en el Pliego 160: Servicio Nacional de Sani- dad Agraria; Unidad Ejecutora 001: Programa de Desa- rrollo de Sanidad Agropecuaria; Función 04: Agraria, Programa 009: Promocion de la Producción Agraria; Subprograma 0045: Promoción Agraria; Proyecto 00517: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria: Componente 0699: Fortalecimiento Institucional: de acuerdo al siguiente clctalle: Pasajes US$ 57ti,20l Impuesto de Aeropuerto CS$ 2!,,00l __I_-_.... TOTAL US$ 603,20 Artículo 3”~ La presente resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4”.- La profesional cuyo \,iaje se autoriza, dentro de los quince (1.5) días posteriores a su retorno al país, deberá presentar un informe al Titular del Pliego sobre la misión encomendada.Que el hecho de que el proceso administrativo disciplinario exceda del plazo citado, no trae como consecuencia que el proceso quede caduco y con él, impune la falta grave cometida por el infractor, pues, además de no existir norma que así lo permita, conforme al segundo párrafo de la norma reglamen- taria citada, lo único que acarrea el incumplimiento del nlazo es la comisión de la falta de carácter disci- plinario contenida en los incisos a) y d) del Artículo 28” de la Ley de la Carrera Administrativa, obvia- mente si de parte de los miembros de la comisión no hubieran razones que justifiquen el incumplimiento del plazo; Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría <Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; Regístrese, comuníquese y publíyuc:se. SE RESUELVE: Rúbrica del Ing. Alberto Fujitnori Presidente Constitucional de la República RODOLFO MIJÑANTE SANGUINFTI Ministro de AgriculturaArtículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Roberto Pre- ciado Gómez contra la Resolución Ministerial N” 0628- 98-AG, de 19 de noviembre de 1998, la que se confirma en todos sus extremos; dándose por agotada la vía administrativa. 14659 Declaran infundada impugnación contra resolución por la cual se san- cionó con destitución a ex funciona- rio de la Oficina de Administración del MinisterioRegístrese y comuníquese. RODOLFO MLJÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14593 RESOLUCLON MINISTERIAL N’ 0691-98+XDeclaran infundada impugnación con- tra resolución referida a la fijación de- finitiva de linderos de predio de comu- nidad campesinaLima, 11 de diciembre de 1998 VISTO:Que el Artículo 163” del Reglamento citado por el impugnante, prescribe que el servidor público que incurra en falta de carácter disciplinario cuya grave- dad pudiera ser causal de cese temporal o destitu- ción será sometido a proceso administrativo discipli- nario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables; RESOLUCION MINISTERIAL No 0692-98-AG El recurso de reconsideración interpuesto por don Roberto Preciado Gómez contra la Resolución Ministe-Lima, 11 de diciembre de 1998 rial N” 0628-98-AG, de 19 de noviembre de 1998;VISTO: CONSIDERANDO:El recurso de apelación interpuesto por don Anas- Que por Resolución Ministerial N” 062%YB-AG,tasio Castillo Cobenas, Presidente de la Comunidad se sancionó con destitución al CPC Roberto PreciadoCampesina Señor de los Milagros de Cruz de Caña, Gómez, ex Director de la Oficina de Contabilidad ycontra la Resolución Directoral i\í” 12-98-CTAR-RG- Tesorería de la Oficina de Administracion del Minis-DRA-P, de 20 de enero de 1998, expedida por la Direc- terio de Agricultura, por la grave falr a disciplinariación Regional Agraria de la Región Grau. cometida reseñada en la parte consi:lerativa de esa resolución, autorizándose asirnism(a al ProcuradorCONSIDERANDO: Público para que le interponga las a.ciones judicia- Que mediante Resolución Directoral N” 351-97- les derivadas de la apropiación dc re<‘ursos económi- CTAR-RG-DRA-P, de 5 de diciembre de 1997, la Direc- cos del Estado; ción Regional Agraria de la Región Grau aprobó el plano Que mediante escrin) de fecha 30 de noviembre de de conjunto del predio rústico de Registro Catastral N’k. 1998, don Roberto Preciado GómcA 11:: interpuesto re- 11988 y 40460 que es parte de la propiedad comunal de curso de reconsideración contra la precitada Resolución la Comunidad Campesina de Castilla, ubicado en los Ministerial, manifestando yue la sanción que se le ha distritos de Castilla y Chulucanas, provincias de Casti- interpuesto es ilegal, en razón a que el 1:rocwo adminis- lla y Morropón, depart,amento de Piura, con una exten- trativo que se le había aperturado cayti en caducidad, al excederse el plazo previsto en el Ar!.ículo 163” del Regla-sión de 17,474 ha.? determinándose sus linderos; por cuanto en el procedimiento se ha fijado en forma clara y mento de la Ley de la Carrera Admi nist r.ativa, aprobado definitiva los linderos de la nombrada comunidad y que por Decreto Supremo N” 0059%I’CM, ,)or lo que, seña- el plano de área comunal se encuentra avalado por la la, la Comisión Especial de Procesos Administrativos ~Oficina de Catastro Rural del Proyecto Especial Titula- Disciplinarios había dejado de tener cc>mpetrncia para ción de Tierras y Catastro Rural de la Dirección Regio- proseguir la acción procesal; nal Agraria de Piura;