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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (13/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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I.ima, domingo 13 de diciembre dr l%%+ clpémranl, Pág. 167213 Que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, conforme a las facultades conferidas me- diante la Resolución Ministerial citada en el consi- derando que antecede, dispuso por Resolución Di- rectoral N” 151-9X-PE de 13 de agosto de 1998, la publicidad de las fórmulas para la determinación de la capacidad de operación instalada de las plantas de procesamiento pesquero; De conformidad con el Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N” Ol-94.PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1”~ Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros a que hace mención el Artículo 3 del Decreto Supremo N” 00%97-PE deberán cumplir con entregara la Dirección Nacional de Procesamiento Pes- quero antes del 15 de enero de 1999, el certificado de la capacidad de operación instalada otorgado por la enti- dad especializada encargada de la ejecución del Progra- ma de Verificación y Certificación de la Capacidad de Operación Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero. Articulo 2”.- La Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero, con el objeto de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros sean incorpo- rados a la Resolución Ministerial N“ 394-98-PE, veriti- cará las capacidades de procesamiento otorgadas me- diante licencias de operación durante el período com- prendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998, para cuyo efecto serán de aplicación las formulas publicadas por la Resolución Directoral N” 151-98-PEDNPP. Los gastos generados para la verificación deberán ser asu- midos por los titulares de los establecimientos indus- triales pesqueros. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será causal de suspensión de la licencia de operación. Artículo 4”.- Facultar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero para que establezca las nor- mas complementarias. Regístrese, comuníquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14601 Disponen que establecimientos o em- presas que utilicen tolvas 0 presten servicios de pesaje de recursos hidro- biológicos instalen equipos electróni- cos gravimétricos de precisión RESOLUCION MINISTERIAL IV’ 585-98-PE Lima, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotación racional de dichos recursos; Que el inciso c) del Artículo 59” del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por el Decreto Supre- mo N” Ol-94-PE, estipula que la operación de losj 1 l :establecimientos industriales pesqueros deberá con- tar con equipos e instrumentos electrónicos de pesa- ie gravimétricos de precisión en la recepción de la materia prima para un adecuado registro de la ex- tracción pesquera; Que con el objeto de dar cumplimiento a lo seña- lado en el considerando precedente y a fin de caute- lar el uso sostenido y racional de los recursos hidro- biológicos con destino al consumo humano directo o indirecto, se hace necesario establecer normas que garanticen un mejor control en los lugares en que se encuentren ubicadas las denominadas tolvas, a cuyo efecto debe fijarse un plazo máximo para la instala- ción de los citados equipos e instrumentos electróni- cos de pesaje gravimétrico; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, así como en el inciso cl del Artículo 59” y la Décimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de su Reglamento; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo l”.-Los titulares de los establecimien- tos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo o indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepción de materia prima, así como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidrobiológicos, de- berán cumplir con la instalación de equipos e instru- mentos electrónicos gravimétricos de precisión an- tes del 1 de marzo de 1999. Los titulares de establecimientos o empresas a que se refiere el párrafo anterior deberán acreditar ante la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, el cum- plimiento de los requisitos técnicos y metrológicos de tales equipos e instrumentos, mediante la presentación de un certificado emitido conforme a las normas metro- lógicas vigentes. Artículo 2”.- La Dirección Nacional de Procesa- miento Pesquero dictará las normas necesarias para la implementación del sistema de pesaje gravimétrico en las tolvas a que se hace referencia en el Artículo 1” de la presente resolución, incluyendo las disposiciones re- queridas para el establecimiento de las afericiones pe- riódicas obligatorias. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes será sancionado con la suspensión de la licencia de operación otorgada al establecimiento industrial pesquero hasta la imple- mentación de los mencionados equipos o, en su caso, hasta el cumplimiento de la aferición periódica obli- gatoria. A partir de la fecha indicada en el Artículo l”, los establecimientos industriales pesqueros que utilicen los servicios de pesaje de terceros, sólo podrán em- plear aquellos que hayan cumplido con la presente resolución. Las sanciones previstas en los párrafos anteriores se aplicarán sin perjuicio de cualquier otra sanción esta- blecida en la Ley General de Pesca, su reglamento y demás normas vigentes. Artículo 4”~ Transcríbase la presente resolu- ción a las Direcciones Regionales de Pesquería, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDE- COPI - Servicio Nacional de Metrología y ala Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Comuníquese, regístrese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 14602