Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1998 (13/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

I.ima, MORDAZA 13 de diciembre dr l%%+ Que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, conforme a las facultades conferidas mediante la Resolucion Ministerial citada en el considerando que antecede, dispuso por Resolucion Directoral N" 151-9X-PE de 13 de agosto de 1998, la publicidad de las formulas para la determinacion de la capacidad de operacion instalada de las plantas de procesamiento pesquero; De conformidad con el Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N" Ol-94.PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1"~ Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros a que hace mencion el Articulo 3 del Decreto Supremo N" 00%97-PE deberan cumplir con entregara la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero MORDAZA del 15 de enero de 1999, el certificado de la capacidad de operacion instalada otorgado por la entidad especializada encargada de la ejecucion del Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las Plantas de Procesamiento Pesquero. Articulo 2".- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, con el objeto de que los titulares de los establecimientos industriales pesqueros MORDAZA incorporados a la Resolucion Ministerial N" 394-98-PE, veriticara las capacidades de procesamiento otorgadas mediante licencias de operacion durante el periodo comprendido entre agosto de 1997 y agosto de 1998, para cuyo efecto seran de aplicacion las formulas publicadas por la Resolucion Directoral N" 151-98-PEDNPP. Los gastos generados para la verificacion deberan ser asumidos por los titulares de los establecimientos industriales pesqueros. Articulo 3".- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion sera causal de suspension de la licencia de operacion. Articulo 4".- Facultar a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero para que establezca las normas complementarias. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14601

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establecimientos industriales pesqueros debera contar con equipos e instrumentos electronicos de pesajie gravimetricos de precision en la recepcion de la 1materia prima para un adecuado registro de la extraccion pesquera; Que con el objeto de dar cumplimiento a lo senalado en el considerando precedente y a fin de cautelar el uso sostenido y racional de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo o indirecto, se hace necesario establecer normas que garanticen un mejor control en los lugares en que se encuentren ubicadas las denominadas tolvas, a cuyo efecto debe fijarse un plazo MORDAZA para la instalacion de los citados equipos e instrumentos electronicos de pesaje gravimetrico; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, asi como en el inciso cl del Articulo 59" y la Decimo Tercera de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de su Reglamento; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo l".- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para el procesamiento de productos destinados al consumo humano directo o indirecto y utilicen tolvas para el pesaje en la recepcion de materia prima, asi como las empresas que presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos, deberan cumplir con la instalacion de equipos e instrumentos electronicos gravimetricos de precision MORDAZA del 1 de marzo de 1999. Los titulares de establecimientos o empresas a que se refiere el parrafo anterior deberan acreditar ante la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, el cumplimiento de los requisitos tecnicos y metrologicos de tales equipos e instrumentos, mediante la MORDAZA de un certificado emitido conforme a las normas metrologicas vigentes. Articulo 2".- La Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero dictara las normas necesarias para la implementacion del sistema de pesaje gravimetrico en las tolvas a que se hace referencia en el Articulo 1" de la presente resolucion, incluyendo las disposiciones requeridas para el establecimiento de las afericiones periodicas obligatorias. Articulo 3".- El incumplimiento de lo dispuesto en los articulos precedentes sera sancionado con la suspension de la licencia de operacion otorgada al establecimiento industrial pesquero hasta la implementacion de los mencionados equipos o, en su caso, hasta el cumplimiento de la afericion periodica obligatoria. A partir de la fecha indicada en el Articulo l", los establecimientos industriales pesqueros que utilicen los servicios de pesaje de terceros, solo podran emplear aquellos que hayan cumplido con la presente resolucion. Las sanciones previstas en los parrafos anteriores se aplicaran sin perjuicio de cualquier otra sancion establecida en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes. Articulo 4"~ Transcribase la presente resolucion a las Direcciones Regionales de Pesqueria, al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI - Servicio Nacional de Metrologia y ala Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Comuniquese, registrese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 14602

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Disponen que establecimientos o empresas que utilicen tolvas 0 presten servicios de pesaje de recursos hidrobiologicos instalen equipos electronicos gravimetricos de precision
RESOLUCION MINISTERIAL IV' 585-98-PE MORDAZA, 11 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y explotacion racional de dichos recursos; Que el inciso c) del Articulo 59" del Reglamento de la General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N" Ol-94-PE, estipula que la operacion de los

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