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el-0 Pág. 167341 puestal, tales como: Sepelio y Luto, Ascensos, Cobertura de Plazas (julio-diciembre 1998 1, cambios de modalidades contractuales (v.g: de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa), entre otros. Las cargas sociales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Congreso de la Repu- blica, Academia de la Magistratura, Proyectos Especia- les, Actividades (cuyo origen haya sido un Proyecto de Inversión 1 y las demás entidades que se linancian parcial o totalmente por Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recursos Ordinarios”, son asumidas integramente por los citados organismos, en su calidad de empleadores.l La Programación Mensual de Gastos, efectuada de acuerdo a las proyecciones esperadas de ingresos del Pliego, determina la Programación de las Metas Presu- puestarias, a que se refiere el Artículo 14” de la presente Directiva. Para dicho efecto, es importante considerar la información estadrstica y proyecciones sobre el nivel mensual de Recaudación, Captación u Obtención de los diferentes Recursos Públicos que administra el Pliego. l La Programación Mensual de Gastos, debe contem- plar la atención de los requerimientos de egresos necesa- rios para garantizar el funcionamiento del Pliego (gastos rígidos y todos aquellos de cumplimiento imprescindible) por lo que se debe evitar la concentración innecesaria de gastos en el Primer Mes de cada Trimestre. CAPITULO IV EJECUCION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONALl La Programación Mensual de Gastos relativos al Servicio de la Deuda y Suscripción de Acciones a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, se sujeta al cronogra- ma previsto para su atención. SECCION 1: PROGRAMACION MENSUAL DEL PRESUPUESTO INSTITU- CIONALl La Programación Mensual de Gastos con cargo a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”, toma como referencia el siguiente esquema porcentual: La Programación Mensual de Ingresos y Gastos Programación Mensual de Gastos - Ai30 Fiscal 1999 Artículo S“.- La Programación Mensual es un proce- so técnico que facilita la Gestión Presupuestaria del Plie- go, y abarcai&&&o Fiscal. La Programación Mensual persigue determinar el probable comportamiento del flu- jodelosingresos,lademandadegastosyelcumplimiento de las metas presupuestarias establecidas para el Ario Fiscal. Pautas Técnicas para la Programación Mensual de Ingresos y GastosServiao de la Deuda / y Suscdpc~õn de [Acciones__--.-i -------suletoacronosrama _.__ &&a: LasAsignac~onesTr~meslralesylosCalendanosdeCampron~sos,determ~na- dos en funclon a los porcenla:es arnba Indicados se sujetan a la drspontbilidad de la Cala FISEl Artículo lo”.- El diseño de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos se efectúa sobre la base de los montos aprobados en la Asignación Presupuestaria al Pliego, contenidos en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1999, debiendo programarse a nivel deFuen- tes de Financiamiento, Unidad Ejecutora. Función, Pro- grama, Subprograma. Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Ca tegoria del Gasto, Grupo Genéri- co de Gasto y Específica del Gusto. En tal sentido, debe considerarse lo siguiente:l La Programación de Gustos de las Actividades y Proyectos, con cargo a las Fuentes de Financiamiento “Cunony Sobrecanon”, “Participaciónen RentasdeAdua- nas”, “Contribuciones a Fondos” “Recursos Directamente Recaudados”, “Operariones Oficialesde Crédito Interno”, “Operaciones Oficiales de Crédito Externo” y “Donaciones y Transferencias”, debe compatibilizarse -necesariamen- te- con el nivel de los ingresos estimados que se espera captar u obtener, a fin de asegurar la provisión mensual de los gastos que pueden estar financiando. a) Pautas para 1aProgranación Mensual de Ingre- sos: l La Programación Mensual de los Ingresos, debe permitir conocer la oportunidad y la disponibilidad men- sual de los ingresos -por cada Fuente de Financiamiento- de tal forma que el Pliego pueda programar adecuada- mente la utilización de los mismos.l En el caso que la programación de los gastos rígidos o fijos, tales como gastos de Planilla, Tarifas Públicas (Akwa, Luz, Teléfono, etc), que el Pliego necesariamente debe atender, superen los porcentajes establecidos prece- dentemente, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces tendrá en cuenta las cit.adas demandas, pudiendo modificarse los niveles porcentuales antes señalados. l La Programación Mensual de Ingresos correspon- dientes a las Fuentes de Financiamiento “Canony Sobre- canon , ” “Participación en Rentas de Aduanas”, “Contri- buciones a Fondos” y “Recursos Directamente Recauda- dos”: debe tener presente las disposiciones legales y administrativas aplicables parasu utilizaciónasícomolos Factores Estacionales que inciden en su recaudación, captación u obtención.Lineamientos adicionales aplicables a la Pro- gramación Mensual de Gastos Artículo ll”.- Adicionalmente a las pautas técnicas prescritas en el Artículo lo” de la presente Directiva, la Programación Mensual de Gastos se sujeta, según su objeto, a lo siguiente: l LaProgramoción de Ingresos correspondientes a las Fuentes de Financiamiento “Operaciones Oficiales de Crkdito Interno”, “Operaciones Oficiales de Crédito Ex- terno” y “Donaciones ,Y Transferencia.“‘, debe considerar las especificaciones operativas respect.0 a la oportunidad de los desembolsos, de acuerdo a los respectivos Contra- tos y/o Convenios suscritos.(i) En los Grupos Genéricos de Gasto “Personal y Obligaciones SocIales” y “Obligaciones Previsionales”: l Debe asegurar la atención de la Planilla -de enero a diciembre- correspondiente al personal nombrado y con- tratado (con vínculo laboral) así como de los pensionistas, debiendo considerarse los gastos variables y ocasionales, además del incremento del número de pensionistas. b) Pautas para la Programación Mensual de Gas- tos: l La Progrumacu5n Mensual de Gustos, debe permi- tir determinar la magnitud y oportunidad de las deman- das de gastos del Pliego durante el Año Fiscal. Dicha información es tomada en cuenta por LaDirección Nucio- nal del Presupuesto Público. para efectos de la determi- nación de laAsignación Trimestral (con cargo a laFuen- te de Financiamiento “Recursos Ordinarios”), así como para la autorización de los respectivos Calendarios de Compromisos.. Debe considerar el pago de planillas de naturaleza estacional, con ocasión de Cursos de Verano, adelanto de planillas a docentes que laboran en Zonas y Líneas de Frontera (de acuerdo a lo prescrito en el Decreto de Urgencia N”O67.-95 j, aguinaldos, escolaridad y el pago de personal por crecimiento vegetativo (docente, profesiona- les de la salud, etc), para los Pliegos que tengan previsto dichos conceptos dentro de su Asignación Presupuestaria determinada para el Año Fiscal 1999. l Debe t.ener en cuenta, según la oportunidad y plazo de duración, la demanda potencial de gastos por renova- ción y/o nuevas contrataciones (crecimiento vegetativo)-