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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

de los docentes pertenecientes al Magisterio Nacional, la cual se encuentra contemplada dentro del marco Presu- puesta1 aprobado al Pliego. iii) En el Grupo Genérico de Gasto ‘~Bienes y Servicios”: l Debe priorizar la atención de gastos por tarifas de servicios públicos, así como de aquellos conceptos que por su carácter permanente son atendidos mensualmente (combustibles, lubricantes, racionamiento, servicios de vigilancia, limpieza. seguridad y cualquierotraobligación contractual de ejecución continuada). l Adicionalmente, debepriorizar losgastos orientados a la Salud, Educacitin, Programas Sociales así como al pago de animadoras, alfabetizadores y obreros decampa- fis agrícola, de acuerdo a los períodos de vigencia de los respectivos Contratos. l Debe considerar el menor requerimiento de recur- sos, por factores estacionales que reducen la demanda del financiamiento de las Actividades y Proyectos por debajo de su nivel habitual (caso de los Centros Educativos en periodo vacacional). (iii) En el Grupo Genérico de Gasto “Otros Gastos Corrientes”: l Debe priorizar la atención de aquellos gastos orien- tados al desarrollo de los programas sociales, programas de pacificación nacional así como los correspondientes al cronograma de atención de compromisos contractuales (comoes el pago decuotas internacionaleslypagosocasio- nales que acaecerán durante el Año Fiscal. !ivi En la Categoría del Gasto “Gasto de Capital”: l Debe atender la demanda de gastos que implique el cumplimiento de las Metas Presupuestarias considera- das en los Proyectos aprobados en el Presupuesto Institu- cional del Pliegosiempre oue se havan asegurado nrevia- mente la cobertura de los Gastos Corrientes. En tal sentido, debe asegurar la atención de gastos por concepto de obligaciones contraidas por la Entidad por efecto de la suscripción de los Contratos de Obras vigentes para el Año Fiscal así como de los respectivos cronogramas de ejecución física. l Debe tener en cuenta los factores que inciden en la ejecución de las Metas Presupuestarias de Proyectos, tales como aspectos climatológicos, etapa del Proyecto y similares, evitando la programación de recursos que no serán utilizados, con el evidente perjuicio en la programa- ción de gastos de otros Proyectos, l Debe ceñirse -en lo concerniente a la programación de Otros Gastos de Capital- ala disponibilidad resultante de programar los gastos de Proyectos a que hace referencia el punto precedente, teniendo en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Tratamiento de la Información generada en la Pmgramación Mensual de Ingresos y Gastos Artículo 12”.- La Programach <ie Ingresos y Gastos se elabora utilizando el “Softurare de Programación Men- sualirada del Presupuesto 1999”, remitido por la Direc- ción Nacional de2 Presupuesto Públiw a los Pliegos Pre- supuestarios, oportunamente. La información que el Pliego ingrese en dicho Soft- ware, es de carácter oficial y constituye la información fuente que coadyuva al seguimiento y control del Proceso Presupuestario de los Pliegos. Responsables de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos Artículo KV.- Es responsabilidad de la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, garantizar la consistencia técnica de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos, con el objeto de facilitar las acciones de carácter operativo -a cargo de las Un idades Ejecutoras- orientadas al cumplimientoonortuno de lasMetas Presu- puestarias establecidas para el Año Fiscal. En los casos de lasUnidades Ejecutoras cuyas progra- maciones mensuales de sus gastos se encuentren sujetas -adicionalmente a la Escala de Priorzdades establecidaspor el Titular del Pliego- a determinados lineamientos de política sectorial establecidos por Entidades pertenecien- tes al Gobierno Central; la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces debe efectuar la compatibi- lización correspondiente, a efectos de lograr una progra- mación armonizada con las acciones del Sector al cual se vinculan. La Programación de laa Metas Presupuestarias Artículo 14”.- La Programación de las Metas Presu- puestarias, es el proceso técnico mediante el cual se efectúa el cronograma de la ejecución física de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal. La determinación de los cronogramas de ejecución física, a nivel de cada Meto Presupuestaria, se encuentra a cargo de las áreas técnicas pertinentes, para cuyo efecto, el Titular del Pliego instruye, coordina y asigna las res- ponsabilidades operativas que estime necesarias para su cumplimiento, en atención a las atribuciones establecidas en el primer párrafo del Artículo 8” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado (modificado por el Artículo 1” de la Ley W 268841, teniendo en cuenta el Reglamento de OrganizacLón y Funciones (ROF) de la Entidad y el Plan Operatiuo Institucional 0’01~ o docu- mento equivalente. La información a que se refiere el párrafo anterior debe remitirse a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, para efectos de los procesos vincu- lados al control y evaluación presupuestal. Remisión del “Reporte Analítico del Presupues- to Institucional de Apertura” Artículo 15”.- La DirecciónNacional del Presupuesto Público remite a los Pliegos, el documento denominado “Reporte Analítico del Presupuesto Institucional de Aper- tura”, el cual se encuentra detallado a Nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Componente, Meta Presupuestaria, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto, Grupo Gwr.érico de Gasto y Específica del Gasto. Dicho “Reporte” constituye el documento de referen- cia para efectos de los procesos de Control y Evaluación Presupuesta1 pertinentes, a cargo del Pliego y de la Dirección Nacional del Presupuesto Publico, de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. El citado “Reporte” se remite dentro de los veinte (20) primeros días del mes de enero de 1999. SECCION II: PROCEDIMIENTO DE EJECU- CION PRESUPUESTAL La Asignación Trimestral Artículo 16”.- La Asignación Trimestral constituye el marco financiero a considerar durante cada Trimestre, correspondiente a la Fuente de Financiamiento “Recur- sos Ordinarios”, expresado a nivel decategoría del Gasto (Gasto Corriente, Gasto de Capital y Servicio de la Deu- da!. En base ala misma, los Pliegos elaboran la Progra- mación Trimestral de Gastos así como se autorizan los respectivos Calendarios de Compromisos. IR Asignación Trimestral se elabora en base a la información proporcionada por los Pliegos Presupuesta- rios a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, contenida en el “Software de Programación Mensualiza- da del Prewpuesto 1999”. La Asignactin Trzmestral no contempla el pago del Servicio de la Deuda ni la suscripción de Acciones. Comunicación a los Pliegos de la Asignación Trimestral Artículo 17”.- La Dirección Aracional del Presupuesto Público, dentro de los primeros diez (10) días del mes inmediato anterior al inicio de cada Trimestre del Afro Fiscal 1999 aprueba, mediante Resolución Directoral, el monto de la Asignación Trimestral correspondiente al Gobierno Central e Instancias Descentralizadas, de acuer- do al nivel de los recursos financieros disponibles. El detalle de la Asignación Trimestral, es comunicado a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el