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Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 @m Pág. 167343 Pliego, en base al cual se efectúan las correspondientes Programaciones Trimestrales de Gastos. La Pmgramución Trimestral de Gastos Artículo 18”.- La Programación ‘Trimestral de Gas- tos constituye un proceso técnico orientado a perfeccionar la Programación Mensual de Ingresos v Gastos efectuada por los Pliegos de conformidad con el Artículo 10” de la presente Directiva. Dicha Programación, se efectúa en función a los montos de laAsignación Trimestralcomuni- cada al Pliego, la información de los ingresos proyectados por Fuentes de Financiamiento distintas a la de “Recur- soa Ordinarios” y la demanda de los gastos, para el respectivo trimestre. La Programación Trimestral di Gastos debe consig- nar, de acuerdo a la disponibilidad fiscal, los recursos mensualizados necesarios para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias previstas para el Año Fiscal, en armonía con la Programación de Metas Presupwstarias a que se refiere el Artículo 14” de la presente Directiva y dentro del marco de la Escala de Prioridades establecida por el Titular del Pliego. Para tal efecto, 1aProgramacicin Trimestralde Gastos tiene en cuenta lo siguiente: (i) Las prioridades que asigne para cada trimestre el Titular de Pliego, de acuerdo a losObjetivos Instituciona- Zes establecidos para elAño Fiscal, respecto alas metas a cumplir. (ii) Los requerimientos de gasto niformados por las Unidades Ejecutoras. (iii) Las proyecciones de ingresos que se esperan cap- tar u obtener durante el período, por& las Fuentes de Financiamiento que administra el Pliego. El reporte sustentatorio de la Programación Trim.es- tml de Gastos debe incluir como anexo, un Resumen Explicativo del contenido del mismo, a nivel mensual, de los compromisos que se esperan efectuar de acuerdo al Plan Anual de Adquisiciones y demás documentos de similares características. En el caso de la realización de estudios y obras que se contraten con terceros, se debe indicar los montos de los adelantos, valorizaciones y otros que se prevean ejecutar para el período. Remisión de las Programaciones Trimestrales de Gastos Artículo 19”.- Los Pliegos Presupuestarios deben remitir la información relativa a la Programación Tri’- mestral de Gastos, antes de los diez ( 10) días precedentes al inicio de cada trimestre, sujetándose a los montos topes establecidos en la Asignación Trimestral comunicada así como ala disponibilidad que se estima captar u obtener de los recursos distintos a la Fuente de Financiamiento “Recursos Ordinarios”. Las Calenckbrias de Compromisos Artículo 20”.- Los Calendarios de Compromisos son aprobados por la Dirección Nacional o!el Presupuesto Público, a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico de Gasto, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, sujetándose alo dispuesto por los Artículos 32”~ 33” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria Ley W 26884, teniendo en cuenta la respectiva Programación Trimestral de Gastos efectuada dentro del marco de la Asignación Trimestral comunicada al Pliego. LosCalendarios de Compromisos y el Control de la Legalidad Artículo 21”.- La aprobación de los Calendarios de Compromisos, por toda Fuente de Financiamiento, no convalida los actos o acciones que no se ciñan a la norma- tividad vigente correspondiendo a las instancias perti- nentes de los respectivos Pliegos Presupuestarios garan- tizar la legalidad y observancia de las formalidades apli- cables a cada caso.I / -Modificaciones a los Calendarios de Compro- misos Artículo 22”.- Los Calendarios de Compromisos sólo se modifican mediante-, por motivos excepcio- nales, debiendo adjuntarse la documentación sustentato- ria correspondiente. En las solicitudes para estudios y obras contratados :on terceros, debe adjuntarse un informe ejecutivo que muestre, además, el seguimiento de las Valorizaciones efectuadas. En el caso de Proyectos que se financian con cargo al mdeudamiento externo o donaciones y que hacen uso de recursos de contrapartida nacional, se debe adjuntar adicionalmente los Formatos N%. 09 y 09-A, a nivel de Fuentes de Financiamiento, Proyecto y Componente, señalándose el grado de cumplimiento de los “paripasus”. TodaAnmliación de los Calendarios de Compromisos, se sujeta al monto establecido en las Asignaciones Tri- mestrales comunicadas al Pliego y a la disponibilidad de la Caja Fiscal. En los casos que los Calendarios de Compromisos superen laAsignación Trimestral, ello implicará el ajuste automático de las sucesivas Asignaciones Trimestrales. Las diferencias que se muestren entre losCalendarios sle Compromisos respecto de la mensualización de la ?‘rogramación Trimestral de Gastos se corrigen dentro del mismo Trimestre, de acuerdo a la disponibilidad de la Caja Fiscal. Las solicitudes de Amnliación de los Calendarios de Compromisos, se presentan a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los diez (10) primeros días de iniciado el respectivo mes. SECCION III: MODIFICACIONES PRESU- PUESTARIAS Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Ins- titucional Artículo 239- Son Modificaciones Presupuestarias en elNivelZnstitucional,losCréditosSuplementarios,las Habilitaciones y Tmnsferencias de Partidas, las mismas que se tramitan de igual forma que la Ley Anual de Presupuesto, en concordancia con lo prescrito en el Ar- tículo 80“ de la Constitución Política del Perú y el Artículo 19” de la Ley No 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. De conformidad con lo establecido en el párrafo ante- rior, las Habilitaciones y Transferencias de Partidas, únicamente, pueden efectuarse entre Pliegos Presupues- tarios en virtud a dispositivo legal expreso. Detalle de las Resoluciones de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional Artículo 24”.- Las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, se aprueban de acuerdo a lo siguiente: a) Las que se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en la Norma VIII del Título Preliminar de la Ley N” 26703 - Ley deGestión Presupuestaria del Estado, aplican los Modelos Nos. 02 y 03, que se adjuntan a la presente Directiva. b) Las aprobadas en virtud a la facultad otorgada a los Titulares de Pliego nor el Artículo 19” de la Lev No 27013 -Ley de Presupuesto delsector Público para l-999, utilizan el Modelo W 02-A, que acompaña a la presente Directiva. Copias de las Resoluciones, que se generen por la aplicación del inciso b) del presente artículo, se remiten dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobadas, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional deI. Presupuesto Público, enviándose a esta última Entidad, 1as”‘Notaspara Modificación Presupues- taria” correspondientes, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego.