Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 1998 Egresos asi como de las Metas Presupuestarias establecidas para el Ano Fiscal, respecto al Presupuesto Institucional de Apertura o Modificado, segun sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y permitir mantener actualizada la informacion relativa a los niveles vigentes de la ejecucion, tanto en terminos financieros como fisicos. El Control Presupuestario es permanente y constituye el soporte tecnico para efectuar los trabajos de analisis y correccion de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluacion Presupuestaria. Ambito delcontrol Presupuestario a cargo de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Articulo 33".- El Control Presupuestario que ejerce la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, se concentra en el seguimiento de los niveles de Ejecucion Presupuestaria de los ingresos y gastos, respecto a los mveles de recursos aprobados en los Presupuestos Institucionales Modificados (PIM) de los Pliegos Presupuestarios del Sector Publico. Ambito delControl Presupuestario a cargo de los Pliegos Articulo 34".- El Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, en su calidad de organismos ejecutores comprende las siguientes lineas de accion: a) La verificacion que la ejecucion de los ingresos y gastos de cada mes guarde relacion con los Calendarios de Compromisos autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico para cada periodo. la Programacion Trimestral del Gasto, la Asignacion Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego. b) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el Ano Fiscal respecto a 1aEjecucicin Presupuestaria del Gasto. c) La verificacion del cumplimiento de las Metas establecidas para el Ano Fiscal respecto a la Programacion Mensual de Gastos elaborada para elAno Fiscal y la Programacion de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias tecnicas responsables de llevar a cabo las acciones MORDAZA senaladas. Informacion relativa al MORDAZA Presupuestario Articulo 35".- LaDireccion Nacional del Presupuesto Publico remite oportunamente a los Pliegos el software denominado "Proceso Presupuestario 1999", a traves del cual se registra la informacion relativa al MORDAZA Presupuestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al Ano Fiscal 1999. El precitado software permite la generacion de diskettes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferencia de informacion presupuestaria de 1asiJnidades Ejecutoras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego; y, de estas ultimas a la Direccion Nuczonal deZ Presupuesto Publico. Asimismo, permite el registro, seguimiento y control de la informacion relativa a las Modificaciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el Articulo 26" de la presente Directiva), la Programacion TrimestraZ de Gastos, las Modificaciones al Calendario de Compromisos y la Evaluacion Presupuestarla, entre otros. La informacion que se registre es remitida, dentro de los quince (15) dias posteriores de finalizado el Trimestre a laDireccion Nacional del Presupuesto Publico. a traves de los diskettes correspondientes. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolidacion de la informacion citada y de la remision a la Ihreccion Nacional del Presupwsto Publico, dentro del plazo establecido en el parrafo precedente.

~l'lsemtanf) Pag. 167345
CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Tratamiento de los Contratos de Personal Articulo 36".- La celebracion de Contratos de Personal, se sujeta a los siguientes lineamientos: a) La denominacion "Contratos de Personal" alude a todo MORDAZA de vinculacion contractual de naturaleza laboral (debe existir relacion de dependencia) que celebren las Entidades del Sector Publico con personas naturales, a traves de las modalidades que establece la normatividad aplicable para cada caso en particular (Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo N" 728 - Ley de Fomento del Empleo y regimenes laborales especiales, segun sea el caso). b) Previo a la celebracion de los Contratos respectivos, se requiere de la opinion favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que verifique si la celebracion de los precitados Contratos cuentan con la correspondiente prevision en el Presupuesto Institucional aprobado para el Ano Fiscal 1999. Cuando se trate de la renovacion de Contratos de Personal celebrados en el ejercicio anterior, la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, puede emitir la opinion a que se refiere el parrafo precedente, comprendiendo a la totalidad de contratos por renovar. De igual forma se procedera en los casos de celebracion multiple de contratos de personal. c) Los costos que demanda la celebracion de los citados contratos, afectan el Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", y las Especificas del Gasto: 08: "Retribuciones y Complementos - Regimenes Laborales Privados", 10. "Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo Fijo" y 15. "Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo Fijo /Ley del Profesorado y su modificatoria `, del Clasificador de los Gastos Publicos. d) En caso que se produzca la vacancia de los cargos ocupados durante el Ano Fiscal 1999, es factible la contratacion del personal que fuera necesario siempre y cuando dichos cargos tengan la condicion de plaza. Entiendase por plaza al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales". Las plazas se encuentran consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal. Los contratos de personal que se celebren no generan derechos relativos a la condicion de personal nombrado, sujetandose las relaciones contractuales a lo estipulado en el contrato respectivo y a las Normas de Austeridad que establece la Ley N" 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para 1999. Aplicacion del silencio administrativo negativo en el MORDAZA presupuestario Articulo 37".- En concordancia con lo dispuesto en el Numeral XIV del Decreto Supremo N" 094-92-PCM, se entenderan desestimadas las solicitudes que impliquen evaluacion previa, cuando vencido el plazo para la respectiva absolucion, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Solicitudes de Ampliacion del Calendario de Compromisos. - Las demandas adicionales de recursos. - Consultas que requieran opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, que incidan en acciones presupuestarias. Bonificacion por Indemnizacion Excepcional Articulo 38".- De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N" 847, el monto a que asciende el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.