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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 ~l’lsemtanf) Pág. 167345 Egresos así como de las Metas Presupuestarias estableci-das para el Ano Fiscal, respecto al Presupuesto Institucio- nal de Apertura o Modificado, según sea el caso, con la finalidad de asegurar su cumplimiento y permitir mante- ner actualizada la información relativa a los niveles vi- gentes de la ejecución, tanto en términos financieros comofísicos. El Control Presupuestario es permanente y constitu- ye el soporte técnico para efectuar los trabajos de análisis y corrección de desviaciones a que se contrae la Fase de Evaluación Presupuestaria. Ambito delcontrol Presupuestario a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Publico Artículo 33”.- El Control Presupuestario que ejerce la Dirección Nacional del Presupuesto Público, se concentra en el seguimiento de los niveles de Ejecución Presupues- taria de los ingresos y gastos, respecto a los mveles de recursos aprobados en los Presupuestos InstitucionalesModificados (PIM) de los Pliegos Presupuestarios del Sector Público. Ambito delControl Presupuestario a cargo de los Pliegos Artículo 34”.- El Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, en su calidad de organismos ejecutores com-prende las siguientes líneas de acción: a) La verificación que la ejecución de los ingresos y gastos de cada mes guarde relación con lo s Calendarios de Compromisos autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público para cada período. la Programa- ción Trimestral del Gasto, la Asignación Trimestral y el Presupuesto Institucional del Pliego. b) La verificación del cumplimiento de las Metas esta- blecidas para el Ano Fiscal respecto a 1aEjecucicin Presu- puestaria del Gasto. c) La verificación del cumplimiento de las Metas establecidas para el Año Fiscal respecto a la Programa- ción Mensual de Gastos elaborada para elAño Fiscal y la Programación de Metas Presupuestarias. Las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, son las dependencias técnicas responsables dellevar a cabo las acciones antes señaladas. Información relativa al Proceso Presupuestario Articulo 35”.- LaDirección Nacional del Presupuesto Público remite oportunamente a los Pliegos el software denominado “Proceso Presupuestario 1999”, a través del cual se registra la información relativa al Proceso Presu- puestario de los Ingresos y Egresos correspondientes al Año Fiscal 1999. El precitado software permite la generación de disket- tes para cada Unidad Ejecutora, facilitando la transferen-cia de información presupuestaria de 1asíJnidades Ejecu- toras a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego; y, de estas ultimas a la Dirección Nuczonal deZ Presupuesto Público. Asimismo, permite el registro, seguimiento y con- trol de la informacion relativa a las Modificaciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos (de acuerdo a los lineamientos operativos establecidos en el Artículo 26” de la presente Directiva), la Programación Trimes- traZ de Gastos, las Modificaciones al Calendario de Compromisos y la Evaluación Presupuestarla, entreotros. La información que se registre es remitida, dentro de los quince (15) días posteriores de finalizado el Trimestre a laDirección Nacional del Presupuesto Publico. a través de los diskettes correspondientes. La Jefatura de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, es responsable de la consolidaciónde la información citada y de la remisión a la Ihrección Nacional del Presupwsto Público, dentro del plazo esta- blecido en el párrafo precedente.CAPITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Tratamiento de los Contratos de Personal Artículo 36”.- La celebración de Contratos de Perso- nal, se sujeta a los siguientes lineamientos: a) La denominación “Contratos de Personal” alude a todo tipo de vinculación contractual de naturaleza laboral (debe existir relación de dependencia) que celebren las Entidades del Sector Público con personas naturales, a través de las modalidades que establece la normatividad aplicable para cada caso en particular (Decreto Legislati- vo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, Decreto Legisla-tivo N” 728 - Ley de Fomento del Empleo y regímenes laborales especiales, según sea el caso). b) Previo a la celebración de los Contratos respectivos, se requiere de la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin que verifique si la celebración de los precitados Contratos cuentan con la correspondiente previsión en el Presu-puesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 1999. Cuando se trate de la renovación de Contratos de Personal celebrados en el ejercicio anterior, la Oficina de Presupuesto del Pliego o la que haga sus veces, puedeemitir la opinión a que se refiere el párrafo precedente,comprendiendo a la totalidad de contratos por renovar.De igual forma se procederá en los casos de celebraciónmúltiple de contratos de personal. c) Los costos que demanda la celebración de los citados contratos, afectan el Grupo Genérico de Gasto 1. “Perso- nal y Obligaciones Sociales”, y las Especificas del Gasto: 08: “Retribuciones y Complementos - Regímenes Labora- les Privados”, 10. “Retribuciones y Complementos - Con- tratos a Plazo Fijo” y 15. “Retribuciones y Complementos - Contratos a Plazo Fijo /Ley del Profesorado y su modi- ficatoria ‘, del Clasificador de los Gastos Públicos. d) En caso que se produzca la vacancia de los cargos ocupados durante el Año Fiscal 1999, es factible la contratación del personal que fuera necesario siempre ycuando dichos cargos tengan la condición de plaza. Entiéndase por plaza al cargo contemplado en el Cua- dro para Asignación de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el PresupuestoInstitucional dentro del Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”. Las plazas se encuen- tran consideradas en el Presupuesto Analítico de Perso- nal. Los contratos de personal que se celebren no generan derechos relativos a la condición de personal nombrado,sujetándose las relaciones contractuales a lo estipuladoen el contrato respectivo y a las Normas de Austeridad que establece la Ley N” 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999. Aplicación del silencio administrativo negativo en el proceso presupuestario Artículo 37”.- En concordancia con lo dispuesto en el Numeral XIV del Decreto Supremo N” 094-92-PCM, se entenderán desestimadas las solicitudes que impliquen evaluación previa, cuando vencido el plazo para la respec-tiva absolución, no se ha emitido respuesta alguna, en los siguientes rubros: - Las demandas adicionales de recursos. - Consultas que requieran opinión de l a Dirección Nacional del Presupuesto Público, que incidan en accio- nes presupuestarias.- Solicitudes de Ampliación del Calendario de Compro- misos. Bonificación por Indemnización ExcepcionalArtículo 38”.- De conformidad con lo prescrito en el Decreto Legislativo N” 847, el monto a que asciende el