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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático Artículo 25”.- Son Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funczonal Programático, ios Créditos y Anu- laciones que varíen las asignaciones presupuestarias apro- badas en elPresupuesto Institucional de Apertura (PIA) o elPresupuesto Institucional Modificado (PIM), según sea el caso, debiendo autorizarse mediante Resolución del Titular del Pliego. Lineamientos Operativos para las Modificacio- nes Presupuestarias en el Nivel Funcional Progra- mático Artículo 26”.- Las Modificaciones Presupuestarias que se efectúen en el Nivel Funcional Programático se sujetan, en la oportunidad que ocurran, a lo siguiente: (iJ Cuando se trate de Créditos y Anulaciones entre Unidades Ejecutoras: l El Titular del Pliego debe emitir una Resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto, de acuerdo al Modelo W 04 que forma parte de la presente Directiva. l La Oficina de Presupuesto ola que haga sus veces en el Pliego, remite copia de la citada Resolución a la Direc- ción Nacional deE Presupuesto Público, dentro de los cinco (5) días de aprobada, adjuntando las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”. (ii) Cuando se trate de Créditos y Anulaciones dentro de una Unidad Ejecutora: l Las modificaciones presupuestarias que se efectúen deben permitir asegurar el cumplimiento de las Metas Presupuestarias, de acuerdo a la oportunidad de su ejecu- ción (establecida en laProgramación de Metas Presupues- tarias) y según la priorización de gastos aprobada por el Titular del Pliego. l Las modificaciones presupuestarias en el Nivel Fun- cional Programático que se efectúen al interior de cada Unidad Ejecutora, se formalizan por el Titular del Pliego, dentro de los diez (10) primeros días de vencido cada trimestre, a nivel de Sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de financiamiento, Categoría del Gasto y Grupo Genérico del Gasto. Las resoluciones que se emitan, se elaboran de acuerdo al Modelo N” 05 que se adjunta a la presente Directiva. Copia de las citadas resoluciones deben ser remitidas por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dentro de los quince (15) primeros días de venci- do el trimestre, bajo responsabilidad administrativa del jefe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. En caso se hayan generado “Notas para Modificación Presupuestaria” dentro del trimestre, no contempladas en las precitadas resoluciones, deben consignarse en la subsiguiente Resolución (correspondiente al trimestre inmediato siguiente). Si se hubieran generado “Notas para Modificación Presupuestaria” después de la aprobación de la Resolu- ción de Formalrzación de Modificaciones Presupuesta- rias en el Nivel Funcional Programático, como conse- cuencia de oeeraciones aue debían reaistrarse en el Tri- mestre, éstas deberán aprobarse mediante Resolución adicional expedida por el Titular del Pliego, debidamente fundamentada. Delegación de facultades para la aprobación de la Resolución de Formalización de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programá- tic0 Artículo 27”.- Mediante Resolución del Titular de Pliego, puede delegarse la facultad de aprobar la”Resolu-ción de Formalización de Modificaciones Presupuesta- rias en el Nivel Funcional Programático”, en cuyo caso, tanto el Titular como el delegado asumen responsabilidad solidaria respecto de los actos que formalicen. Es nulo todo acto de delegación de facultades, cuando se trate de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional, debiendo aprobarse -necesariamente- me- diante Resolución del Titular del Pliego Modificaciones presupuestarias entre Activida- des y Proyectos Artículo 28”.- Es procedente la realización de modifi- caciones presupuestarias entre Actividades y Proyectos, cuando se estimen necesarias para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias establecidas para el Año Fiscal 1999, siempre que respondan a la Escala de Prioridades señalada por el Titular del Pliego. Para tal efecto, las precitadas modificaciones deben observar las disposiciones legales que limiten la utilización de los Recursos Públicos en Gastos Corrientes así como contar, obligatoriamente, con la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Lineamientos específicos para la aprobación de Créditos Suplementarios Artículo 29”.- Sólo es procedente la aprobación de un Crédito Suplementario, cuando la ejecución de gastos exija -de manera previa- la ampliación del marco presu- puesta1 aprobado. de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la ejecución de ingresos supere el marco aprobado, a nivel de Fuentes de Financiamiento, del Presupuesto Institucional. bJ Cuando las proyecciones financieras de los ingresos que efectúe el Pliego, a nivel de Fuente de Financiamien- to, muestren un incremento que supere el marco aproba- do en el Presupuesto Institucional. Los recursos provenientes de Saldos de Balance, Do- naciones y Desembolsos provenientes de nuevas opera- ciones de Endeudamiento, se incorporan, necesariamen- te, mediante la aprobación de Créditos Suplementarios. Dado el carácter financiero del Presupuesto del Sector Público, en ningún caso procede la incorporación de re- cursos no monetarios. Efectos de las Modificaciones Presupuestarias en las Metas determinadas por el Pliego Artículo 30”.- Las Modificaciones Presupuestarias, que se aprueben en el Nivel Institucional así como en el Funcional Programático, conllevan al incremento o dis- minución de la Cantidad de las Metas Presupuestarias aprobadas en el Presupuesto Institucional del Pliego o a la creación de nuevas Metas Presupuestarias. Opinión Favorable para modificar el Grupo Ge- nérico de Gasto l.“Personal y Obligaciones Sociales” Artículo 31”.- La opinión favorable que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, de conformi- dad con lo prescrito en el Numeral 18.1 del Artículo 18” de la Ley N” 27013 - Ley de Presupuesto del Sector Público para 1999, para efectuar modificaciones presupuestarias en el Grupo Genérico de Gasto 1. “Personal y Obligaciones Sociales”, se plantean a nivel de Unidad Ejecutora y sólo cuando se trate de Créditos Presupuestarios. Los requerimientos de opinión favorable se centralizan en la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la que efectúa las correspondientes solicitudes a la DirecciónNacional del Presupuesto Publico, debiendo acom- pañar el informe técnico que ésta emita sobre el particular. CAPITULO v CONTROL PRESUPUESTARIO Definición Artículo 32”.- El Control Presupuestario es el segui- miento de la ejecución presupuestaria de Ingresos y