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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

1 .imü. domingo 20 dc dicicmhrc dc 1998 siciones del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería aprobado por el citado dispositivo legal; Que mediante los escritos del visto PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. solicita licencia para la operación de una planta de con se en el estab ecnmento mdustrial pesquero senalado en el1..elado de productos hidrobiológicos, a ubicar- primer considerando; Que de la evaluación efectuada, a la documentación presentada se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con alcanzar el ejulslto IV 2, Certificado de Habilitación Sanitaria expedi o por DIGESA, del Procedi- miento N” 19 correspondiente a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, no obstante habérsele requerido mediante Oficios NS. 697-98-PE/DNPP-Dn y 774-98-PEiDNPP-Dn de fechas 22 de mayo y 8 de junio de 1998, respectivamente, por lo que deviene en improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Normas mediante Informe N” 20598-PE/DNPP-Dn de fecha 3 de noviembre de 1998 y con la visación de la Oticina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43” literal d> y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General drl Pesca y el Artículo 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol- 94-PE; y, En uso de las facultades conferidas mediante el Decreto Supremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo hico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por PRODUCTOS DE LOS ANDES S.A. para el otorgamiento de licencia de operación para el congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Magdalena Mza. T2, lote N” 16 - U.B. N 02, Zona Noroeste de la ciudad de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (el 14898 Declaran inadmisible impugnación contra resolución mediante la cual se denegó solicitud de autorización de incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL W 373-98-PE/DNE Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto los escritos de Registros N”s. 17606 y 195097 de fechas 19 de diciembre de 1997,6 de febrero y 22 de abril de 1998 respectivamente, presentados por el armador GER- MAN TORRES SOTOMAYOR, a través de los cuales inter- pone recurso de reconsideración contra la Resolución Direc- toral N” 223-97-PEiDNE. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral N” 223-97-PE/DNE de fecha 18 de noviembre de 1997, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota pre- sentada por el armador GERMAN TORRES SOTO- MAYOR en razón que los recursos anchoveta y sardina se encuentran considerados como lenamente explota- dos, además de no cumplir las con x.iciones establecidas en los Artículos 45” y 48” del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que mediante el escrito del visto, el armador GERMAN TORRES SOTOMAYOR, interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral N” 223-98-PEINE, adjuntando nueva prueba instrumental, sin embargo el mismo carece de firma de letrado requisito de forma estable- cido en el inciso CI del Artículo 101” de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N”02-94-JUS, deviniendo por lo tanto en inadmisible, el citado recurso;1 : ; / (Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- ración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad a lo establecido en los Artículos 98” y 101” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- -ales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, modificado por el Artículo 1” de la Ley N” 26810; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 3upremo N” OlO-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de *econsideración interpuesto por el armador GERMAN TO- RRES SOTOMAYOR, contra la Resolución Directoral N” !23-97-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte zonsiderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 14896 Modifican resolución y autorizan a empresa el incremento de flota RESOLUCION DIRECTORAL W 374-9%PE/DNE Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el Expediente N” CE-267001, con escrito de fecha 20 de agosto de 1998, presentado por PESQUERA AUS- TRAL S.A.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca. establece oue la construcción v/o adaul- sición de embarckiones pesqueras deberá contar con’ Ta autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministro de Pesquería y que las autorizaciones de incre- mento de flota para embarcaciones pesqueras para consu- mo humano indirecto sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que a través del Artículo 1” de la Resolución Ministerial N” 315-97-PE de fecha 1 de julio de 1997, se declaió procedente vía de regularización, la solicitud de modifica- ción parcial del petitorioinicial presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A. en lo que respecta a la autorización de incremento de flota para cinco (5) embarcaciones pesqueras de cerco, entre las cuales, se encuentra la embarcación posteriormente denominada “SIMON” de 435.93 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación R.S.W., y carga neta de pescado de 326.95 m3, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de 38 mm., para dedicar- se a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplota- dos, destinado al consumo humano directo; estableciéndo- se, asimismo, en el Artículo 3” de la resolución antes citada, que la mencionada autorización tendrá una vigencia impro- rrogable de doce ( 12) meses contados a partir de la fecha de expedición de la misma, para que la recurrente termine de construir las embarcaciones señaladas; Que mediante Resolución Ministerial N” 424-9%PE de fecha 7 de setiembre de 1998, se declaró procedente la solicitud presentada por PESQUERA AUSTRAL S.A., de ampliación del plazo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 31597-PE otorgándosele un plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición de la citada resolución, para que la recurrente termine de ejecutar la autorización de incremen- to de flota otorgada, entre otras, para la construcción de la embarcación pesquera “SIMON”; Que por Resolución Directoral N” 233-97-PEiDNE mo- dificada por Resolución Ministerial N” 457-98-PE de fechas 4 de diciembre de 1997 y 22 de setiembre de 1998, se otorgo permiso de pesca a la empresa WORLD BUSSINES TRA- DING S.A., para operar las embarcaciones pesqueras “KA- TICA” y “HARMONY”, de Matrículas Ns. CE-1865-PM y CE-1862-PM, con capacidad de bodega de 150.0 m2 y 168.8 m3 respectivamente, para dedicarse a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa, destinados al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco de ‘/L pulgada (13 mm.) y de 1% pulgada