Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 22

del anexo de “Sayhua” como comunidad campesina; en efecto, a fojas 69, corre el ncl;r de asamblea general de 26 de abril de 1997 en la que se acuerda solicitar su inscripción como comuni- dad, aprueba su estatuto y elige la directiva comunal, igual- mente a fojas 100 obra el croquis de la comunidad, a fojas 58 el padr0n general de comuneros, a fojas 75. los estatutos,, a fojas 122 v 123 las constancias de publicación de la solicltud de ins&ipcion de la comumdad y el croquis de su territorio de la sede de la comunidad y de la Municipalidad Distrital de Huac Huas y a fojas 137 la constancia de posesión de territorio comunal otorgada por la comunidad campesina de Carhuacu- cho colindante del anexo de “Sayhua”; Estando R lo dictaminado por la Oficina de Asesoría <Jurídica y dc conformidad con la Ley Orgánica del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESl.:ELVE: Artículo Unica- Declarar infundado el recurso de apela- cion interpuesto por don Edilberto Modesto Martínez Bautista, Presidente de la comunidad campesina de Huac Huas, contra la Resolucion Directoral Regional N” 113.98-MA-RLW-DRA- AYAC. de 2” de junio de 1998. expedida por la Dirección Regional ALTarin de la Región Los Libertadores Wari, la que se confirma, por estar acreditado que el anexo “Sayhua” ha cumplido con los reqwsitos para el reconocimiento de comun- dad campesina, de conformidad con el Reglamento de la Ley General dr Comumdades Campesinas - Ley N” 24656, aproba- da por Decreto Supremo N” 00%91.TR; devolviéndose el expe- diwte a la citada Dirección Regional Agraria. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUik%NTE SANGUINETI Ministro de Agrwultura 14757 JUSTICIA Autorizan a instituto para que funcione como Centro de Conciliación RESOLUCION MINISTERIAL N” 29 l-98- JUS Lima, 17 de diciembre de 1998 Vista la solicitud del Instituto Sociedad y Derecho ( [SODE 1; CONSIDERANDO: Que el Instituto Sociedad v Derecho lISODE). es una institución dedicada a la solucik de controversias median- te la aplicación de mecanismos alternativos de solución de conflictos; Que la mencionada mstitucion cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 2c’. X6”, :,. 27” de la Ley N” 26872, Ley de Conciliación y en los Artículos 42”, 44” y 45” del Reglamento de la Ley de Conciliarión, aprobado por Decreto Supremo N’ OOl-98-JUS, para ser autorizada a funcionar como Centro de Conciliación; Que estando a lo opinado en el Informe N” 082-9%JUS/ L)N,J-DC, es pertinente atender la petición del Instituto Sociedad > Derecho tISODE I: I)e conformidad con el Decreto Legislativo N;” 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 Ley Orgánica del Sector <Justicia, Ley N” 26872 Ley de Conciliación y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%JIIS: SE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR al Instituto Sociedad y De- recho 11lst)DE I a funcionar como Centro de Conciliación. Artículo 2”.- El Ministerio de Justicia en aplicación de la L~J- N” 26872, Ley de Conciliación y su reglamento. aprobado por Decreto Supremo N’OOl-9R-JUS, supervisará el correcto funcionnmlento del Centro de Conciliación y aplicará. cuando corresponda, las medidas pertinentes de acwrdo a sus atrlburiones. Krgístrrw, comuníquese v publíquese. ALFREDO QIXI’E CORREA Mimstro de Justicia 14870CONASEV Suspenden la realización de ruedas de bolsa durante los días 24 y 31 de diciembre RESOLUCION CONASEV W 169~9%EF/94.10 Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: El Documento Simple N” 98117014, presentado por la Bolsa de Valores de Lima y el Informe N” OOl-98-EF194.45 de fecha 16 de diciembre de 7 998, presentado por la Geren- cia de Operaciones, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta PD- 524198 de 14 de diciembre del presente año, solicitó a CONASEV la suspensión de las sesiones de Rueda de Bolsa correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de1 año en curso, fundamentando dicho pedido en que en las referidas fechas se podría presentar una sensible reducción de parti- cipantes en el mercado, y con ello de la oferta y demanda normal, lo que incidiría en los precios vigentes; Que, el Artículo 118” del Decreto Legislativo N” 861, Ley del Mercado de Valores, dispone que la Rueda de Bolsa debe celebrarse todos los días, pudiendo ser suspendido ese diario funcionamiento mediante Resolución CONASEV fundada en causa de fuerza mayor, y estrictamente por el término que impongan las circunstancias; Que, el motivo expuesto por la Bolsa de Valores de Lima, constituye causa de fuerza mayor, atendible de acuerdo a lo señalado por el Artículo 118’ de la Ley del Mercado de Valores; yy Estando a lo dispuesto por el Articulo 118” de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, así como a lo acordado por el directorio de esta Comisión Nacional, reunido en sesión del 18 de diciembre de 1998; SF RESUELVE:2 Artículo l”.- Suspender la realización de las Ruedas de Bolsa durante los días 24 y 31 de diciembre de 1998. Artículo 2”.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 14880 Disponen excluir acciones de trabajo emitidas por empresa del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL No 208-9%EFB4.11 Lima, 18 de diciembre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00478 presentado por la Bolsa de Valores de Lima, así como el Informe N” 044-98-EF/94.50 de fecha 16 de diciembre de 1998 presentado por la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N” 212-96-EF/ 94.10 del 14 de mayo de 1996, se autorizó la inscripción de las acciones del trabajo emitidas por la empresa Manufac- turas del Sur S.A. “MADSA” en el Registro Público del Mercado de Valores;, Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 132”. inciso a) de In Ley del Mercado de Valores, Decreto