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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 21

Lima. domingo 20 dc dicicmhrc dc 1998@l’tsQntcutr, Pág. 167523 r ue lo presidió don Wilmer Fernández Cruces, hijo legítimo 3e la titular del denuncio doña Marcelina Cruces Cruces; Que el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural proseguirá con el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo ala legislación anterior a la Ley N” 26505, únicamente de los que, ala fecha de publicación de esa ley, 18 de julio de 1995, reúnen como requisito mínimo, estudios de preinversión presentados? en el caso de expedientes de adjudicación para fines de irriga- ción y/o drena’e, o de proyectos de factibilidad técnico económico en ios expedientes para otros usos agrarios, estableciéndose en el Artículo 4” del mismo texto legal que en los expedientes donde no se haya cumplido ese requisito se declarará la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que dona Marcelina Cruces Cruces recién mediante su escrito de 2 de abril de 1996, de fojas 30 presenta el estudio correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigación, es decir después del plazo máximo que para ese efecto establece el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OlO-97-AG; Que en consecuencia, la Resolución Directora1 N”00454- 97-MAG-DRAA-PE’IT.OAJ, que adjudica los terrenos ob- jeto del procedimiento a doña Marcelina Cruces Cruces contraviniendo las normas vigentes establecidas para el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley N” 26505, incurre en la causal de nulidad contenida en el inciso b> del Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS, concordante con el Artículo 45” del mismo texto legal que prescribe que la invalidez de un acto implicará la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que estén vinculados a él; Que en cuanto a la abstención del órgano administrativo solicitada por doña Marcelina Cruces Cruces a través de sus apoderados con los escritos de 18 de diciembre de 1997, de fojas 216, reiterado con el de fecha 22 de abril de 1998, refiriéndose al proceso judicial de reivindicación que sigue contra don Eduardo Pompeo Paredes Granda y doña Ha- ydee Nieto Sejuro de Paredes, tal pedido es manifiesta- mente improcedente pues no tiene relación con el denuncio de tierras eriazas que es objeto de este procedimiento, el mismo que se agota administrativamente con la expedición de esta resolución. Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica,del Ministe- rio de Agricultura, dada por Decreto Ley N” 25902; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar nula la Resolución Directoral N” 0045-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 9 de abril de 1997, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Are uipa, e insubsistente todo lo actuado, declarándose igua mente nulo el título de propiedad por efecto de esaP resolución se hubiera expedido a favor de doña Marcelina Cruces Cruces, por haberse expedido en contravención a las normas establecidas para el trámite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislación anterior a la Ley N” 26505. Artículo 2“.- Declarar la caducidad del procedimiento del expediente de denuncio de tierras eriazas iniciado por doña Marcelina Cruces Cruces sobre 21.19 ha. de terrenos eriazos ubicados en el Sector de Chiguay, distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, al haber presentado doña Marcelina Cruces Cruces el estudio de preinversión correspondiente a su denuncio con fines de irrigación con posterioridad a la publicación de la Ley N” 26505,18 de julio de 1995, devolviéndose el expediente a la Dirección Regional Agraria de Arequipa para su archivamiento. Regístrese y comuníquese. RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14756 Declaran infundada impugnación con- tra resolución referida a oposición formulada por comunidad campesina a trámite de independización RESOLUCION MINISTERIAL W 6671~SS-AG Lima, 16 de diciembre de 1998VISTO: El recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Modesto Martínez Bautista, Presidente de la comunidad campesina Huac Huas, contra la Resolución Directoral“ Regional N” 113-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 22 de junio. ie 1998, expedida por la Dirección Regional Agraria de la Región Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directora1 Regional N” 113.98-MA-. RLW-DRA-AYAC, la Dirección Regional Agraria de la Re-q’ :ión Los Libertadores Wari, declaró improcedente la ’ 3posición formulada por la comunidad campesina de Huac Huas al trámite de reconocimiento e independización del anexo “Sayhua”, aprobó la independización del anexo “Sa- ” yhua” de la comunidad madre de Huac Huas ubicada en el I. distrito de Huac Huas. provincia de Lucanas, departamen-dr to de Ayacucho, reconoció y dispuso inscribir oficialmente a - ” la comunidad campesina de “Sayhua”, en razón a que del [nforme Socio - Económico que obra en autos aparece que el ” anexo de “Sayhua” reúne todas las condiciones para su existencia y funcionamiento como comunidad campesina y que la legislación sobre reconocimiento de comunidades 1 campesinas no exige la autorización previa de la comunidad madre para la independización y reconocimiento de un. snexo como comunidad autónoma; Que mediante escrito de 14 dejulio de 1998, de fojas 185, don Edilberto Modesto Martínez Bautista, Presidente de la comunidad campesina de Huac Huas, interpone recurso de apelación contra la resolución precitada, manifestando que ella no meritúa los actuados judiciales que le favorecen los s que se originaron con la Resolución Directoral N” 817/76- ORAMS-X-AYACUCHO, de 28 de octubre de 1976, que. reconoció como comunidad al anexo de “Sayhua”, la misma b’ que, según señala: al ser impugnada judicialmente fue declarada nula por sentencia del Primer Juzgado de Tierras de Lima, de 28 de abril de 1978, confirmada por el fallo del Tribunal Agrario de fecha 12 de diciembre de 1978, y que por tanto, dice, tiene autoridad de cosa juzgada sustancial por lo que es irreversible y no cabe un nuevo pronuncia- miento administrativo; Que corre a fojas 154 y siguientes copia de la sentencia,<’ del Primer Juzgado de Tierras de Lima de 28 de abril de,, 1978, por la que al declarar fundada la demanda de la comunidad campesina de Huac Huas, anuló la Resolución. Directoral N”817/76-ORAMS-X-AYACUCHO, expedida por ‘.* la Oficina Regional de Apoyo a la Movilización Social de Ayacucho, que había reconocido como comunidad campesi- na al anexo comunal de “Sayhua”, sentencia confirmada por’ ’ el Tribunal Agrario mediante resolución de fecha 12 de diciembre de 1978, obrante a fojas 162; Que el pronunciamiento judicial glosado se sustentó en” que entre la comunidad campesina madre de Huac Huas y ” su anexo “Sayhua” había dependencia territorial y socio- j económica y que la desmembración del anexo causaría perjuicio económico a la comunidad campesina de Huac . Huas en razón de aquella dependencia; Que la relación de dependencia existente a la fecha del pronunciamiento judicial comentado, es decir hace 20 años, ha desaparecido en la actualidad, pues conforme se aprecia del Informe Socio-Económico de enero de 1998, de fojas 127, el anexo “Sayhua” constituye una unidad geográfica ya que su territorio está encerrado en una cadena de cerros, peño- lerías y ríos que lo separan de sus colindantes, además tiene organización comunal independiente de la comunidad cam- pesina de Huac Huas, con la que no tienen convivencia directa, agrega que cuenta con centro educativo inicial, primario y secundario agropecuario, servicio de puesto de salud, club de madres, clubes deportivos, iglesias católica y pentecostal, constituyendo la actividad agropecuaria su fuente principal de ocupación e ingresos! mediante la crian- . za de ganado diverso y cultivo de arvejas, ajos, garbanzo, trigo, cebada, habas, papas, quinua, maíz, olluco, oca, etc.; :, señalando tambicn que sus miembros son descendientes de la cultura Huarpa, integrado por 153 jefes de familia con una población aproximada de 760 habitantes; Que en consecuencia, el anexo “Sayhua” reúne los : requisitos exigidos por el Articulo 2” de la Ley General de ” Comunidades Campesinas, dada por Ley N” 24656, para 1: tener la calidad de comunidad campesina como son los de estar integrada por familias que habitan y controlan deter- minados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, socia- les, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra; Que además, de autos se advierte que se ha cumplido con 10s requisitos de los Artículos 4’ y .5” del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley N” 24656, aproba- do por Decreto Supremo N’ 008-91-TR, para el reconocimiento