Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 1998 (20/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

Lima. MORDAZA 20 dc dicicmhrc dc 1998 ue lo MORDAZA don Wilmer MORDAZA Cruces, hijo legitimo 3 e la titular del denuncio MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces; Que el Articulo 1" del Decreto Supremo N" OlO-97-AG, prescribe que el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural proseguira con el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo ala legislacion anterior a la Ley N" 26505, unicamente de los que, ala fecha de publicacion de esa ley, 18 de MORDAZA de 1995, reunen como requisito minimo, estudios de preinversion presentados? en el caso de expedientes de adjudicacion para fines de irrigacion y/o drena'e, o de proyectos de factibilidad tecnico economico en ios expedientes para otros usos agrarios, estableciendose en el Articulo 4" del mismo texto legal que en los expedientes donde no se MORDAZA cumplido ese requisito se declarara la caducidad del procedimiento; Que de autos se advierte que MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces recien mediante su escrito de 2 de MORDAZA de 1996, de fojas 30 presenta el estudio correspondiente a su denuncio de eriazos con fines de irrigacion, es decir despues del plazo MORDAZA que para ese efecto establece el Articulo 1" del Decreto Supremo N" OlO-97-AG; Que en consecuencia, la Resolucion Directora1 N"0045497-MAG-DRAA-PE'IT.OAJ, que adjudica los terrenos objeto del procedimiento a MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces contraviniendo las normas vigentes establecidas para el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas iniciados con anterioridad a la Ley N" 26505, incurre en la causal de nulidad contenida en el inciso b> del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS, concordante con el Articulo 45" del mismo texto legal que prescribe que la invalidez de un acto implicara la de los sucesivos en el procedimiento, siempre que esten vinculados a el; Que en cuanto a la abstencion del organo administrativo solicitada por MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces a traves de sus apoderados con los escritos de 18 de diciembre de 1997, de fojas 216, reiterado con el de fecha 22 de MORDAZA de 1998, refiriendose al MORDAZA judicial de reivindicacion que sigue contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Granda y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sejuro de MORDAZA, tal pedido es manifiestamente improcedente pues no tiene relacion con el denuncio de tierras eriazas que es objeto de este procedimiento, el mismo que se agota administrativamente con la expedicion de esta resolucion. Estando a lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica,del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar nula la Resolucion Directoral N" 0045-97-MAG-DRAA-PETT.OAJ, de 9 de MORDAZA de 1997, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Are uipa, e insubsistente todo lo actuado, declarandose igua mente nulo el titulo de propiedad por efecto de esa P resolucion se hubiera expedido a favor de MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces, por haberse expedido en contravencion a las normas establecidas para el tramite de los expedientes sobre denuncio de tierras eriazas con arreglo a la legislacion anterior a la Ley N" 26505. Articulo 2".- Declarar la caducidad del procedimiento del expediente de denuncio de tierras eriazas iniciado por MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces sobre 21.19 ha. de terrenos eriazos ubicados en el Sector de Chiguay, distrito de Ocona, provincia de Camana, departamento de MORDAZA, al haber presentado MORDAZA MORDAZA Cruces Cruces el estudio de preinversion correspondiente a su denuncio con fines de irrigacion con posterioridad a la publicacion de la Ley N" 26505,18 de MORDAZA de 1995, devolviendose el expediente a la Direccion Regional Agraria de MORDAZA para su archivamiento. Registrese y comuniquese. MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura 14756 VISTO:

@l'tsQntcutr, P a g . 1 6 7 5 2 3 r
El recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comunidad campesina Huac Huas, contra la Resolucion Directoral" Regional N" 113-98-MA-RLW-DRA-AYAC, de 22 de junio. ie 1998, expedida por la Direccion Regional Agraria de la Region Los Libertadores - Wari. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directora1 Regional N" 113.98-MA-. RLW-DRA-AYAC, la Direccion Regional Agraria de la Re-q' :ion Los Libertadores Wari, declaro improcedente la ' 3posicion formulada por la comunidad campesina de Huac Huas al tramite de reconocimiento e independizacion del anexo "Sayhua", aprobo la independizacion del anexo "Sa- " yhua" de la comunidad MORDAZA de Huac Huas ubicada en el I. distrito de Huac Huas. provincia de Lucanas, departamen-dr to de MORDAZA, reconocio y dispuso inscribir oficialmente a - " la comunidad campesina de "Sayhua", en razon a que del [nforme Socio - Economico que obra en autos aparece que el " anexo de "Sayhua" reune todas las condiciones para su existencia y funcionamiento como comunidad campesina y que la legislacion sobre reconocimiento de comunidades 1 campesinas no exige la autorizacion previa de la comunidad MORDAZA para la independizacion y reconocimiento de un. snexo como comunidad autonoma; Que mediante escrito de 14 dejulio de 1998, de fojas 185, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la comunidad campesina de Huac Huas, interpone recurso de apelacion contra la resolucion precitada, manifestando que MORDAZA no meritua los actuados judiciales que le favorecen los s que se originaron con la Resolucion Directoral N" 817/76ORAMS-X-AYACUCHO, de 28 de octubre de 1976, que. reconocio como comunidad al anexo de "Sayhua", la misma b' que, segun senala: al ser impugnada judicialmente fue declarada nula por sentencia del Primer Juzgado de Tierras de MORDAZA, de 28 de MORDAZA de 1978, confirmada por el fallo del Tribunal Agrario de fecha 12 de diciembre de 1978, y que por tanto, dice, tiene autoridad de cosa juzgada sustancial por lo que es irreversible y no cabe un MORDAZA pronunciamiento administrativo; Que corre a fojas 154 y siguientes MORDAZA de la sentencia,<' del Primer Juzgado de Tierras de MORDAZA de 28 de MORDAZA de,, 1978, por la que al declarar fundada la demanda de la comunidad campesina de Huac Huas, anulo la Resolucion. Directoral N"817/76-ORAMS-X-AYACUCHO, expedida por `.* la Oficina Regional de Apoyo a la Movilizacion Social de MORDAZA, que habia reconocido como comunidad campesina al anexo comunal de "Sayhua", sentencia confirmada por' ' el Tribunal Agrario mediante resolucion de fecha 12 de diciembre de 1978, obrante a fojas 162; Que el pronunciamiento judicial glosado se sustento en" que entre la comunidad campesina MORDAZA de Huac Huas y " su anexo "Sayhua" habia dependencia territorial y socio- j economica y que la desmembracion del anexo causaria perjuicio economico a la comunidad campesina de Huac . Huas en razon de aquella dependencia; Que la relacion de dependencia existente a la fecha del pronunciamiento judicial comentado, es decir hace 20 anos, ha desaparecido en la actualidad, pues conforme se aprecia del Informe Socio-Economico de enero de 1998, de fojas 127, el anexo "Sayhua" constituye una unidad geografica ya que su territorio esta encerrado en una cadena de cerros, penolerias y MORDAZA que lo separan de sus colindantes, ademas tiene organizacion comunal independiente de la comunidad campesina de Huac Huas, con la que no tienen convivencia directa, agrega que cuenta con centro educativo inicial, primario y MORDAZA agropecuario, servicio de puesto de salud, club de madres, clubes deportivos, MORDAZA catolica y pentecostal, constituyendo la actividad agropecuaria su fuente principal de ocupacion e ingresos! mediante la crian- . za de ganado diverso y cultivo de arvejas, ajos, garbanzo, trigo, cebada, habas, MORDAZA, quinua, maiz, olluco, oca, etc.; :, senalando tambicn que sus miembros son descendientes de la cultura Huarpa, integrado por 153 jefes de familia con una poblacion aproximada de 760 habitantes; Que en consecuencia, el anexo "Sayhua" reune los : requisitos exigidos por el Articulo 2" de la Ley General de " Comunidades Campesinas, dada por Ley N" 24656, para 1: tener la calidad de comunidad campesina como son los de estar integrada por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vinculos ancestrales, sociales, economicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra; Que ademas, de autos se advierte que se ha cumplido con 10s requisitos de los Articulos 4' y .5" del Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas - Ley N" 24656, aprobado por Decreto Supremo N' 008-91-TR, para el reconocimiento

Declaran infundada impugnacion contra resolucion referida a oposicion formulada por comunidad campesina a tramite de independizacion
RESOLUCION MINISTERIAL W 6671~SS-AG MORDAZA, 16 de diciembre de 1998

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