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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (20/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

I,ima, domingo 20 de diciemhrc de 199X el- Pág. 167525 Legislativo N” 861, la Bolsa de Valores de Lima mediante Carta GL-653198 presentada el 4 de diciembre de 1998, comunicó a esta Comisión Nacional la decisión de excluir las acciones del trabajo de la empresa Manufacturas del Sur S.A. “MADSA” por la causal prevista en el inciso dl del Artículo 27” del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONA- SEV N” 1%98EFi94.10. Que, de conformidad’con el Artículo 27”, inciso df del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobilia- rios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, concordante con el Artículo 37”, inciso d) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, es causal para el deslistado y la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores la cesación del interés público en el valor, como consecuencia de la concentración de su tenencia o de alguna otra razón, ajuicio de CONA- SEV. la misma que se ha verificado en el presente caso; Que, a juicio de CONASEV en supuestos con caracte- rísticas similares al presente caso, no se ha generado la obligación de efectuar una oferta pública de compra de conformidad con la causal de excepción contemplada en el inciso al del Articulo 38” del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra por Exclusión, aprobado me- diante Resolución CONASEV W 630-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo ll”, inciso h) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley W 26126, así como en el Artículo 52” del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97s EFi94.10, que faculta al Gerente General a disponer la exclusión de valores en el Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo lo.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones del trabajo de la empresa Manufacturas del Sur S.A. “MADSA” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2”.- Excluir del Registro Público del Mercado de Valores las acciones del trabajo de la empresa Manufac- turas del Sur S.A. “MADSA”. Artículo 3”.- Transcribir la presente resolución a Ma- nufacturas del Sur S.A. “MADSA”, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Registrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 14874 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran como Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico Baños del Inca, ubicado en la ciudad de Huá- nuco RESOLUCION D$R3;zE$CL4L NACIONAL Lima, 12 de noviembre de 1998 Visto,.el Acuerdo N” 140 de fecha 13 de julio de 1998, de la Comision Técnica de Arqueología del INC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N” 32598-INCDGPA-ASB de fecha 15 de mayo de 1998, se recomienda la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de los sitios arqueo- lógicos de “Baños del Inca” y “Cajamarquilla” como un solo complejo arqueológico: “Baños del Inca” (Horizonte Tardío 1400 - 1532 D.C.,, por su importancia cultural, cientinca y arqueológica;! 1Que, mediante el Acuerdo N” 140 del 13 de julio de 1998, a Comisión Técnica de Arqueología del INC, recomienda a a Dirección Nacional del INC, la “Declaración de Patrimo- no Cultural de la Nación” al sitio ar nca” (sitio arqueológico “Cajamarqui 9ueológico “Baños del la”y sitio “Baños del ‘nca”), ubicado a cuatro kilómetros del distrito de Baños en $1 Callejón de Nupe, a 115 km. de la ciudad de Huánuco, wovincia de Lauricocha, departamento de Huánuco; Que, de acuerdo con la Ley N” 24047, Ley General de bparo al Patrimonio Cultural de la Nación y su modifica- ,oria Ley N” 24193, los sitios arqueológicos tienen carácter ntangible, inalienable, e imprescriptible, siendo deber del :NC, establecer las acciones en salvaguarda de los sitios nqueológicos por ser conformantes del Patrimonio Cultu- -al de la Nación; Estando a lo acordado y con la visacion de la Dirección feneral de Patrimonio Arqueológico; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24047, Ley Jeneral de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación y m modificatoria Ley W 24193; el Decreto Ley N” 25762, Ley 3rgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N” 26510; Decreto Supremo N”050-94-ED, Reglamento ie Organización y Funciones del Instituto Nacional de Zultura; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar como “Patrimonio Cultural de la yación al sitio arqueológico “Baños del Inca” (sitio arueo- lógico “Cajamarquilla” y sitio “Baños del Inca”), ubica %o en $1 distrito de Baños en el Callejón de Nupe, a 115 km. de la :iudad de Huánuco, provincia de Lauricocha, departamen- LO de Huánuco. Artículo 2”.- Se encargará a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico establecer las acciones necesarias para la elaboración del plano de delimitación del sitio arqueológico “Bafios del Inca” (sitio arqueológico “Cajamar- luilla” y sitio “Baños del Inca”), con sus respectivas memo- rias descriptivas y fichas técnicas. Artículo 3”.- Cualquier proyecto de obra nueva como zaminos, carreteras, canales, denuncios mineros y agrope- cuarios, obras habitacionales y otras que puedan afectar o alterar el paisaje de la zona arqueológica declarada como “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberán contar con la aprobación del INC. Articulo 4”.- Inscríbase como bien inmueble de propie- dad del Estado, integrante del Patrimonio Cultural de la Nación en el Registro de Propiedad Inmueble y en el Margesí de la Superintendencia de Bienes Nacionales, el sitio arqueológico intangible denominado “Baños del Inca”, ubicado a cuatro kilómetros del distrito de Baños en el Callejón de Nupe, a 115 km. de la ciudad de Huánuco, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco. Artículo 5”.- Notificar el contenido de la Presente resolución a la Municipalidad Provincial y Distrita , COFO- PRI, para su cumplimiento y demás fines a través del Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. LUIS ARISTA MONTOYA Director Nacional 14881 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Declaran zonas rígidas ylo restrin- gidas para el estacionamiento de vehículos a diversas vías de tránsi- to del distrito DECRETO DE ALCALDIA No 024-SS-ALCYMSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, es función de las municipalidades de acuerdo con su Ley Orgánica, el organizar y mantener los sistemas de señales y semáforos y regular el tránsito urbano, peatonal y vehicular;