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Pág.168056 ~lperuán0r:rll;l;,rdhMfl*~ Lima, miércoles 30 de diciembre de 1998 Sancionan con multa a empresa co- mercializadora por infrin ir lo dispues- to en la Ley General de $elecomunica- ciones RESOLUCIONDIRECTORAL W 144-98-MTC/15.19 Lima, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, con Informe N” 072-98-MTC/15.19.04.1, de fecha lO.Noviembre.98, la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones da cuenta que los equipos transmisores para estaciones del Servicio de Radiodifusión Sonora y por Televisión, marca Ionsa, que son comercializados por la em- presa IONSA ELF:CTRONK:A, no cuentan con la correspondiente homologación; Que, el Artículo 65” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que para la venta de equipos o aparatos de telecomunicaciones es requisito que éstos se en- cuentren homologados. En concordancia, el Artículo 221” del Reglamento General indica que para la comercialización, uso y operación de equipos que se utilicen para realizar emisiones radioeléctricas, deben estar previamente homologados; dichoincumplimientooriginalacomisión de infracción administrati- va, calificada como grave, prevista en el Artículo SS”, Numeral 2) del Texto Unico Ordenado precitado, siendo pasibl e de san- ción de multa. De las citadas normas se infiere que la obligato-riedad en la homologación de los equipos y aparatos de teleco- municaciones se extiende no sólo a los titulares de autorizacio- nes sino también a las personas, naturales o jurídicas, que vendan dichos equipos. como es el caso de la empresa SONSA ELECTRONICA. Que, de otra parte. el Artículo88”, Numeral 3 l de la precita- da Ley, concordado con el Artículo 237” de su Reglamento General. orevé como infracción administrativa a la venta de equipos de telecomunicaciones a estaciones qu e no cuentan con la respectiva autorización para brindar un Servicio de Teleco- municaciones; Que, estando a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones, conforme lo indicado en el primer considerando, se tiene que la empresa IONSA ELECTRONICA ha incurrido en dos infracciones administrativas, referida a la venta de equipos y aparatos de telecomunicaciones no homologa- dos y venta de equipos a estaciones no autorizadas, debiéndose imponer sanción de multa; Que, finalmente, para la determinación de la multa a impo- nerse debe tenerse en consideración que, si bien el último párrafo del Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que de un mismo hecho se deri- van dos sanciones se aplicará la más elevada, siendo que las infracciones cometidas por la empresa10~~~ ELECTRONICA tie- nen la misma calificación, es decir son consideradas com o Gra- ves,procede aplicar la multa de once(11) Unidades Impositivas Tribütarias; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponeque la sanción serádeterminada, verificada. evaluada v sancionada oor la Dirección General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenadc de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N” 013-93- TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N°06-94-TCC y sus modificatorias Decretos Supremos NS. 005 y 022-98- M’%Y, Estando a lo opinado por la Dirección de Asesoría Técnica;SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar a la empresa IONSA ELECTRONICA con una multa equivalente a once(11) Unidades Impositivas Tribu- barias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolución. Artículo 2”.- El propietario o representante de la empresa infractora deberá cancelar el monto de la multa impuesta dentro del término imurorroeable de treinta (30) días. a cuvc vencimiento en caso de incumplimiento se procederá ‘a la co. branza coactiva. El pago de multa impuesta se efectuará en la Tesorería de Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons trucción - Sede Principal sito en Av. 28 de Julio N” 800, distrito provincia y departamento de Lima. Artículo 3”.- La empresa sancionada deberá abstenerse df seguir comercializando equipos y aparatos de telecomunicacio- nes que no se encuentren debidamente homologados, y de vender equipos a quienes no cuenten con concesió n o autoriza. ción, en caso contrario se le impondrá nueva sanció n adminis- trativa.Artículo 4”.- Remitir copia de la presente resolución alas Direcciones de Asesoría Técnica, de Administración de Frecuen- :ias, de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones, de Re- caudación y Coordinación Regional, y a la Subdirección de Normas Técnicas y Homologación de Equipos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL OSAKI SUEMITSUDirector General de TelecomunicacionesDirección General de Telecomunicaciones 15180 Dan de baja vehículos y autorizan modificación de ruta de empresa de transporte RESOLUCIONDIRECTORALw 1139-98-MTC/15.18 Lima, 7 de setiembre de 1998VISTOS, los Expedientes de Registros N”s. 01739010 y 01895010, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTESSENOR DE BURGOSS.C.R.L., sobrebajadevehículosymodi- ficación de ruta: Lima-ka nor Lima-Chincha y viceversa e Informes N°s.514 y 861-98-MTC/15.18.04.1.rcm de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO:Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del ServicioPúblico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca-rretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC y en el Texto Ubico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N°019-97-MTC, para labaja de vehículos de Placas N”s. UI-5543, UQ-2455 y UQ-4520 y modificación de ruta: Lima-Icapor Lima-Chinchayviceversa, autorizado por Resolución Directoral N” 162-96-MTC/15.15 de fecha 12deabrilde 1996, modificado por Resoluciones N°s. 355- 97 y 493-98-MTC/15.18 de fechas 16 de setiembre de 1997 y 27 de marzo de 1998; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándums NS. 1543 y 2738-98-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1029-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 10”incisod) y 44” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos aprobado por Decreto Supremo N°019-97-MTC yDecreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Dar de baja a los ómnibus de Placas Nos. UI- 5543, UQ-2455 y UQ-4520 del padrón vehicular de la EMPRE- SA DE TRANSPORTES SENOR DE BURGOSS.C.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución. Segundo.-Autorizar ala EMPRESA DE TRANSPORTES SEÑOR DE BURGOS S.C.R.L., la modificación de la ruta:Lima-ka y viceversa, otorgada mediante Resolución DirectoralN” 162-96-MTW15.15 de fecha 12 de abril de 1996, modificado por Resoluciones Directorales N°s. 355-97 y 493-98-MTC/15.18 de fechas 16 de setiembre de 1997 y 27 de marzo de 1998, por la ruta: Lima-Chincha y viceversa; en consecuencia, se modifica el Artículo Primero de dicha resolución, en la parte correspondiente a la ruta mencionada y a la flota vehicular, la que quedará redactada en el siguiente sentido: RUTA : LIMA-CHINCHA y viceversa ORIGEN : LIMA DESTINO : CHLNCHA ITINERARIO : CANETE ESCALACOMERCIAL : CANETE FRECUENCIAS : Ocho (8) diarias FLOTA VEHICULAR : Seis (6) ómnibus FLOTAOPERATIVA :Cinco (5) ómnibus: Ul-5572 (1981), UO- 5232 119671. UO- (1994). Ul-5569 (1994)‘ y Ul-5568 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UQ-4498 (1965) HORARIOS : Salidas de Lima: 05.00,06.00,09.00,10.00, 13.00,14.00,17.00 y 16.ookxas. Salidas de Ica: 05.00, 06.Kl. 09.00, 10.00, 13.00,14.00,17.00 y 18.00 horas.