Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 1998 (30/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag.168056 ~lperuan0r:rll;l;,rdhMfl*~

MORDAZA, miercoles 30 de diciembre de 1998

Sancionan con multa a empresa comercializadora por ir lo dispuesinfrin elecomunicato en la Ley General de $ ciones
RESOLUCIONDIRECTORAL W 144-98-MTC/15.19
MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, con Informe N" 072-98-MTC/15.19.04.1, de fecha lO.Noviembre.98, la Direccion de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones da cuenta que los equipos transmisores para estaciones del Servicio de Radiodifusion Sonora y por Television, MORDAZA Ionsa, que son comercializados por la empresa IONSA ELF:CTRONK:A, no cuentan con la correspondiente homologacion; Que, el Articulo 65" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones establece que para la venta de equipos o aparatos de telecomunicaciones es requisito que estos se encuentren homologados. En concordancia, el Articulo 221" del Reglamento General indica que para la comercializacion, uso y operacion de equipos que se utilicen para realizar emisiones radioelectricas, deben estar previamente homologados; dicho incumplimientooriginalacomision de infraccion administrativa, calificada como grave, prevista en el Articulo SS", Numeral 2) del Texto Unico Ordenado precitado, siendo pasible de sancion de multa. De las citadas normas se infiere que la obligatoriedad en la homologacion de los equipos y aparatos de telecomunicaciones se extiende no solo a los titulares de autorizaciones sino tambien a las personas, naturales o juridicas, que vendan dichos equipos. como es el caso de la empresa SONSA Que, de otra parte. el Articulo88", Numeral 3 l de la precitada Ley, concordado con el Articulo 237" de su Reglamento General. oreve como infraccion administrativa a la venta de equipos de telecomunicaciones a estaciones que no cuentan con la respectiva autorizacion para brindar un Servicio de Telecomunicaciones; Que, estando a lo informado por la Direccion de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones, conforme lo indicado en el primer considerando, se tiene que la empresa IONSA ELECTRONICA ha incurrido en dos infracciones administrativas, referida a la venta de equipos y aparatos de telecomunicaciones no homologados y venta de equipos a estaciones no autorizadas, debiendose imponer sancion de multa; Que, finalmente, para la determinacion de la multa a imponerse debe tenerse en consideracion que, si bien el ultimo parrafo del Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que de un mismo hecho se derivan dos sanciones se aplicara la mas elevada, siendo que las infracciones cometidas por la empresa10~~~ ELECTRONICA tienen la misma calificacion, es decir son consideradas como Graves,procede aplicar la multa de once(11) Unidades Impositivas Tributarias; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, disponeque la sancion seradeterminada, verificada. evaluada v sancionada oor la Direccion General de Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenadc de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por D.S. N" 013-93TCC y su Reglamento General aprobado por D.S. N°06-94-TCC y sus modificatorias Decretos Supremos NS. 005 y 022-98M'%Y, Estando a lo opinado por la Direccion de Asesoria Tecnica; SE RESUELVE: una multa equivalente a once(11) Unidades Impositivas Tribubarias, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presenteresolucion. Articulo 2".- El propietario o representante de la empresa infractora debera cancelar el monto de la multa impuesta dentro del termino imurorroeable de treinta (30) dias. a cuvc vencimiento en caso de incumplimiento se procedera `a la co. branza coactiva. El pago de multa impuesta se efectuara en la Tesoreria de Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons truccion - Sede Principal sito en Av. 28 de MORDAZA N" 800, distrito provincia y departamento de Lima. Articulo 3".- La empresa sancionada debera abstenerse df seguir comercializando equipos y aparatos de telecomunicaciones que no se encuentren debidamente homologados, y de vender equipos a quienes no cuenten con concesion o autoriza. cion, en caso contrario se le impondra nueva sancion administrativa.

Articulo 4".- Remitir MORDAZA de la presente resolucion alas Direcciones de Asesoria Tecnica, de Administracion de Frecuen:ias, de Desarrollo de Servicios de Telecomunicaciones, de Recaudacion y Coordinacion Regional, y a la Subdireccion de Normas Tecnicas y Homologacion de Equipos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA OSAKI SUEMITSU Director General de Telecomunicaciones Direccion General de Telecomunicaciones

15180

Dan de baja vehiculos y autorizan modificacion de ruta de empresa de transporte
RESOLUCIONDIRECTORAL w 1139-98-MTC/15.18
MORDAZA, 7 de setiembre de 1998 VISTOS, los Expedientes de Registros N"s. 01739010 y 01895010, organizados por la EMPRESA DE TRANSPORTES SENOR DE BURGOSS.C.R.L., sobrebajadevehiculosymodificacion de ruta: Lima-ka nor Lima-Chincha y viceversa e Informes N°s.514 y 861-98-MTC/15.18.04.1.rcm de la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Reglamento del ServicioPublico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC y en el Texto Ubico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N°019-97-MTC, para la baja de vehiculos de Placas N"s. UI-5543, UQ-2455 y UQ-4520 y modificacion de ruta: Lima-Icapor Lima-Chinchayviceversa, autorizado por Resolucion Directoral N" 162-96-MTC/15.15 de fecha 12deabrilde 1996, modificado por Resoluciones N°s. 35597 y 493-98-MTC/15.18 de fechas 16 de setiembre de 1997 y 27 de marzo de 1998; Estando a las opiniones de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorandums NS. 1543 y 2738-98-MTC/15.18.04 y de Asesoria Legal en Informe N" 1029-98-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 10"incisod) y 44" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC, Ley N" 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N°019-97-MTC y Decreto Ley N" 25862; SE RESUELVE:

ELECTRONICA.

Articulo lo.- Sancionar a la empresa IONSA ELECTRONICA con

Primero.- Dar de baja a los omnibus de Placas Nos. UI5543, UQ-2455 y UQ-4520 del padron vehicular de la EMPRESA DE TRANSPORTES SENOR DE BURGOSS.C.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolucion. Segundo.-Autorizar ala EMPRESA DE TRANSPORTES SENOR DE MORDAZA S.C.R.L., la modificacion de la ruta: Lima-ka y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral N" 162-96-MTW15.15 de fecha 12 de MORDAZA de 1996, modificado por Resoluciones Directorales N°s. 355-97 y 493-98-MTC/15.18 de fechas 16 de setiembre de 1997 y 27 de marzo de 1998, por la ruta: Lima-Chincha y viceversa; en consecuencia, se modifica el Articulo Primero de dicha resolucion, en la parte correspondiente a la ruta mencionada y a la flota vehicular, la que quedara redactada en el siguiente sentido:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO ESCALACOMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : LIMA-CHINCHA y viceversa : MORDAZA : CHLNCHA : CANETE : CANETE : Ocho (8) diarias : Seis (6) omnibus

FLOTAOPERATIVA : Cinco (5) omnibus: Ul-5572 (1981), UO5232 119671. UO- (1994). Ul-5569 (1994)`y Ul-5568 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus UQ-4498 (1965) HORARIOS : Salidas de Lima: 05.00,06.00,09.00,10.00, 13.00,14.00,17.00 y 16.ookxas. Salidas de Ica: 05.00, 06.Kl. 09.00, 10.00, 13.00,14.00,17.00 y 18.00 horas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.