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Pág.168074 tlpemtan0am-a Lima, miércoles 30 de diciembre de 199 8 Cuadro N° 2.5 Costos Variables No Combustibles Central CVNC US$/MWh TurboGas Diesel Malacas 1-2-3 4OO TurboGas Natural Malacas 4 225 TurboGas Natural Malacas 4 (Ampl ) 430 TurboGasde Chimbote 270 TurboGasde Trujillo 270 Grupos Diesel de Chiclayo Norte Grupos Diesel de Chiclayo Oeste Grupos Diesel de Paíta 754 Grupo Diesel Pacasmayo Sulzer3 704 Grupo Diesel Pacasmayo oMan 704 Turbo Gas Sant a Rosa UTI 7 07 Turbo Vapo Turbo Gas Natural Agua y tia TG-1 Turbo Gas Natural Agua y tia TG-2 Grupos Diesel de Verdú G Diesel Tumbes. Nueva 3 97 G Diesel Tumbes Las Mercedes 1 7 10 G Diesel Tumbes. La sMercede s2 223 1 88 185 En lo relativo al CVC, el precio utilizado para los combustibles líquidos (Diesel N” 2, Residual N” 6 y PIAV) considera la alternativa de abastecimiento en el mercado peruano, agregado el flete de transporte local hasta la central de generación correspondiente. En el modelo de simulación de la operación de las centrales generadoras (modelos JUNRED y JUNTAR) se ha considerado como precios de combustibles líquidos los fijados por Petro Perú en sus diversas plantas de venta en el ámbito nacional. El Cuadro N° 2.6 presenta los precios de Petro Perú para combustibles líquidos en la ciudad de Lima (Planta Callao) al 30 de setiembre de 1998. Cuadro N° 2.6 Precio de Combustibles en Lima Item Precio Vigente Precio VigentePrecio Vigente DensidadUnidad Diesel N°2 Residual N°6 PIAV S/./Gln 1.56 1.03 1 .00 US$/Barril 21 63 14.23 138 2 US$/Ton 160 02 93.80 69 51 kg/Gln 3.246 3.612 3.675 Tipo de Cambio S/./Gln. 3.040 Fuente Precios Petroperú en Planta Callao al 25 da setiembre de 1998 En el caso del Gas Natural, se considera como precio variable del combustible en la central, aquel precio fijado/ determinado en l a boca de pozo o planta de separación multiplicado por un factor que considere únicamente las pérdidas de transporte en el ducto que une el pozo a la central (en este caso se considera como parte de la pérdida de transporte las extracciones que se hacen a lo largo del ducto por las unidades de bombeo). De acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 124” del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas “El costo de los combustibles será determinado utilizando los precios y condiciones que se señalan en el Artículo 50 ” de la Ley y se tomarán los precios del mercado interno,.. ". Sin embargo, en el caso del gas natural, esta disposición no es directamente aplicable debido a la falta de precios de mercado interno. Se requiere, por tanto, una señalde referencia. Debido a que el gas natural por su naturaleza no presenta características de libre disponibilidad y comercialización n como en el caso de los combustibles líquidos, es necesario que el valor a adoptar como precio de referencia refleje una señal económica eficiente que promueva la competencia del producto y la adaptación