Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998

elW(g)o P a g . 1 5 6 1 7 7
CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es el organismo encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que nor Resolucion Jefatura1 N" 023-96-JEF. la JefakaNacional del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, delego en las Oficinas de los Registros de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Municipalidades de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales, Comunidades -Nativas, Guarniciones Militares de Frontera y Misiones Religiosas autorizadas a inscribir; las funciones registrales contenidas en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), 01 y q), del Articulo 44" de la Ley N" 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Que, por Resolucion Jefatura1 No 072-96-JEF se autorizo los formularios de las Actas de Inscripcion de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion que conforman los Libros de Actas relativas a dichos actos y hechos vitales, de uso obligatorio en las Oficinas de Registro de Estado Civil y a todas aquellas autorizadas a inscribir a partir del 1 de enero de 1997; Que, dado el interes social que representan, resulta necesario adoptar las medidas destinadas a asegurar la continuidad de las inscripciones en los Registros de Estado Civil, en tanto se recepcione los Libros Registrales correspondientes; De conformidad con la Ley Organica N" 26497; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Las Oficinas de Registro de Estado Civil y todas aquellas autorizadas a inscribir, que al 1 de enero de 1998 no hubieren recibido nuevos Libros de Actas; continuaran inscribiendo en los Libros de Actas correspondientes a 1997, los hechos vitales y actos relativos a nacimiento, matrimonio y defuncion, hasta su conclusion y respectiva recepcion de los nuevos Libros Registrales. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente General 0012

Indice de Reajuste Diario a que se refiere el Articulo 240" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
CIRCULARN" OOl-9%EF190 MORDAZA, 2 de enero de 1998 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Articulo 240"de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DIA ; 4 : 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 i: 21 INDICE 4,97828 4,97931 4,98033 4,98136 4,98238 4,98341 4,98444 4,98546 4,98649 4,98751 4,98854 4.98957 4,99059 4,99162 4,99265 4,99368 4,99470 4,99573 4,99676 4,99779 4.99882 4,99985 5,00087 5,00190 5,00293 5.00396 5;00499 5.00602 5;00705 5,00808 5.00911

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El indice que antecede es tambien de aplicacion para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Articulo 1235" del Codigo Civil. Se destaca que el indice en mencion no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al dia del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolucion judicial (Articulo 1236"del Codigo Civil, en su texto actual consagrado por la Ley W 265981. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General 0010

Declaran nulos actos administrativos que autoricen ejecucion de obras de construccion de planta industrial en terreno ubicado en el distrito de Chorrillos
COMISION TECNICA PROVINCIAL DA. W 003-91MLM Cap. II y D.S. N" 025-94-MTC Art. 12" ACUERDO No 01 Sesion N" 01-98 Fecha: 2/1/98 AGENDA: 1. Expedientes Nos. 60670-A-3,66601,60670-A-4 LUCCHE'lTI PERU S.A.

Dictan MORDAZA destinada a asegurar continuidad de inscripciones en Oficinas de Registro de Estado Civil que no hubieran recibido nuevos Libros de Actas
RESOLUCION GERENCIA GENERAL N"OOl-9%IDENTIDAD MORDAZA, 2 de enero de 1998

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