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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

Lima, sábado 3 de enero de 1998 êlW(g)o Pág. 156177 Indice de Reajuste Diario a que se re- fiere el Artículo 240” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros CIRCULARN” OOl-9%EF190 Lima, 2deenero de1998 El indice de reajuste diario, a que se refiere el Artículo 240”de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes de enero es el siguiente: DIA INDICE ; 4,97828 4,97931 4 4,98033 4,98136 : 4,98238 4,98341 8 4,98444 4,98546 9 4,98649 10 4,98751 11 4,98854 12 4.98957 13 4,99059 14 4,99162 15 4,99265 16 4,99368 17 4,99470 18 4,99573 i: 4,99676 4,99779 21 4.99882 4,99985 5,00087 5,00190 5,00293 5.00396 5;00499 5.00602 29 5;00705 30 5,00808 31 5.00911 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el Artículo 1235” del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestacio- nes a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (Artículo 1236”del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley W 265981. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 0010 Dictan norma destinada a asegurar con- tinuidad de inscripciones en Oficinas de Registro de Estado Civil que no hubieran recibido nuevos Libros de Actas RESOLUCION GERENCIA GENERAL N”OOl-9%IDENTIDAD Lima, 2 de enero de 1998CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el organismo encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificación de las Personas Natu- rales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que nor Resolución Jefatura1 N” 023-96-JEF. la JefakaNacional del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, delegó en las Oficinas de los Registros de Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales; Munici- palidades de Centro Poblado Menor, Agencias Muni- cipales, Comunidades -Nativas, Guarniciones Milita- res de Frontera y Misiones Religiosas autorizadas a inscribir; las funciones registrales contenidas en los incisos a), b), c), e), i), l), m), n), 01 y q), del Artículo 44” de la Ley N” 26497, Ley Orgánica del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; Que, por Resolución Jefatura1 No 072-96-JEF se auto- rizó los formularios de las Actas de Inscripción de Naci- miento, Matrimonio y Defunción que conforman los Li- bros de Actas relativas a dichos actos y hechos vitales, de uso obligatorio en las Oficinas de Registro de Estado Civil y a todas aquellas autorizadas a inscribir a partir del 1 de enero de 1997; Que, dado el interés social que representan, resulta necesario adoptar las medidas destinadas a asegurar la continuidad de las inscripciones en los Registros de Esta- do Civil, en tanto se recepcione los Libros Registrales correspondientes; De conformidad con la Ley Orgánica N” 26497; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Las Oficinas de Registro de Estado Civil y todas aquellas autorizadas a inscribir, que al 1 de enero de 1998 no hubieren recibido nuevos Libros de Actas; continuarán inscribiendo en los Libros de Actas correspondientes a 1997, los hechos vitales y actos relati- vos a nacimiento, matrimonio y defuncion, hasta su con- clusión y respectiva recepción de los nuevos Libros Regis- trales. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS RIVERA FEIJOO Gerente General 0012 Declaran nulos actos administrativos que autoricen ejecución de obras de construcción de planta industrial en terreno ubicado en el distrito de Cho- rrillos COMISION TECNICA PROVINCIAL DA. W 003-91MLM Cap. II y D.S. N” 025-94-MTC Art. 12” ACUERDO No 01 Sesión N” 01-98 Fecha: 2/1/98 AGENDA: 1. Expedientes Nos. 60670-A-3,66601,60670-A-4 LUCCHE’lTI PERU S.A.