Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

MORDAZA, s6bado 3 de enero de 1998

ACUERDO DE IA COMISION:
Visto el pedido formulado por el senor Regidor Metropolitano MORDAZA MORDAZA de Somocurcio MORDAZA, por comunicacion de fecha 15/10/97, asi como los expedientes materia de agenda remitidos por la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y la demas documentacion que sobre la materia obra en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que ha sido alcanzada a esta Comision Tecnica Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 5) del Articulo 192" de la Constitucion las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo al Articulo 70" de la Constitucion el derecho de propiedad se ejerce en MORDAZA con el bien comun y dentro de los limites de la ley; Que, conforme al inciso 2) del Articulo 73" de la Ley Organica de Municipalidades -Ley N" 23853- entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad esta la obligacion de no construir un inmueble sino en la forma que establezca la ley y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que,enconsecuencia,laConstitucionylaLeyOrganica de Municipalidades sustentan los principios generales del Derecho Urbanistico; Que, el desarrollo MORDAZA es un hecho colectivo que condiciona la MORDAZA de todos sus habitantes. no pudiendo estar MORDAZA la utilizacion del suelo a la conveniencia exclusiva del propietario de realizar cualquier obra en su terreno; Que, la licencia de construccion tiene un caracter constitutivo en relacion a la adquisicion del derecho de edificar; Que, el contenido urbanistico de la propiedad se integra mediante la adquisicion sucesiva de las facultades urbanisticas del derecho a urbanizar, del derecho al aprovechamiento urbanistico, del derecho a edificar y del derecho a la edificacion; Que, la adquisicion de dichos derechos se reconduce al previo cumplimiento de una resolucion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que apruebe la habilitacion MORDAZA, tanto de los estudios preliminares como de los proyectos definitivos, y la posterior obtencion del otorgamiento de licencia de construccion por la Municipalidad Distrital respectiva; Que, la empresa LUCCHE'M'I PERU S.A. viene levantando una planta industrial en un area colindante a la MORDAZA Reservada de Pantanos de MORDAZA o Area Ecologica Metropolitana, con indicios razonables y visibles de producir impactos adversos sobre dicha area ecologica; Que, si bien el Certificado de Zoniticacion y Vias N" 341-97-MLM-DMDU de fecha 8.7.97: otorgado a LUCCHE'M'I PERU S.A. explicita que el terreno de 59,943.OO m2 de extension, ubicado entre la avenida Los Heroes de MORDAZA y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A y 2, de la lotizacion MORDAZA Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado con el uso de Industria Liviana 12, se ha verificado que se pretende instalar una planta industrial para el MORDAZA nacional y subregional, con una gran actividad en movimiento de insumos y productos terminados, que no corresponde a la categoria de Industria Liviana; Que, de la revision de los expedientes administrativos de licencia de construccion seguidos por LUCCHE'ITI PERU S.A. ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos se ha constatado que con fecha 7.4.97 la citada empresa presenta solicitud de revision en consulta de Anteproyecto de Construccion, adjuntando como anexo una solicitud de licencia de construccion "en consulta", en transgresion al Articulo 18" del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion. Control y Conformidad de

Obra, aprobado por Decreto Supremo W 2594-MTC, que preceptua que la MORDAZA de Anteproyecto en Consulta es previa a la solicitud de otorgamiento de licencia de construccion; Que, del mismo expediente tambien se desprende que con fecha 225.97 la Municipalidad Distrital de Chorrillos expide a LUCCHE'M'I PERU S.A. una liquidacian de pago por concepto de "licencia provisional de construccion" que no constituye MORDAZA de acto administrativo alguno, puesto que la aprobacion automatica de licencia provisional de construccion para generar efectosjurfdicos debe otorgarse de acuerdo al Articulo 3" del precitado reglamento, en estricta concordancia con los Planes Urbanos y los Planos de Zoniticacion vigentes y con sujecion al Reglamento Nacional de Construcciones; Que, el Articulo II-VIII-4.3 del Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el Articulo 22" del Decreto de Alcaldia No 134-96-MML, establece que la resolucion de aprobacion de estudios preliminares de habilitacion MORDAZA unicamente autoriza la ejecucion de obras preliminares tales como campamentos y preparacion de terrenos; Que, se desprende de los antecedentes remitidos por la Secretaria General del Concejo Metropolitanode MORDAZA, que la empresa LUCCHE'ITI PERU S.A., MORDAZA de solicitar a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la aprobacion del proyecto definitivo de habilitacion MORDAZA inicio los trabajos de construccion de su planta industrial, Begando a edificar una fabrica que alcanza los seis niveles de altura; Que, en ningun caso la aprobacion automatica de solicitudes ni el silencio administrativo positivo pueden generar efectos en contravencion a las normas urbanisticas que son de orden publico; Que, en consecuencia, no se ha otorgado en este caso ninguna licencia provisional de construccion por aprobacion automatica de solicitud y, menos aun, una licenciade construccion definitiva por silencio administrativopositiVO, por el vencimiento del plazo de treinta dias a que se refiere el Articulo 20" del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obras, puesto que en rigor estamos ante un acto inexistente; Que, de acuerdo a los Articulos 2" y 4" de la Ley de Simplificacion Administrativa, Ley No 25035, la presuncion de veracidad de las declaraciones del interesado admite prueba en contrario mediante la fiscalizacion posterior; Que, de la revision de los expedientes materia de agenda se ha verificado que la solicitud de Licencia de Construccion no ha sido acompanada de la Declaracion Jurada debidamente suscrita por el constructor y el propietario, por la que se comprometen a llevar a cabo la construccion de la obra de acuerdo a los planos aprobados; de la Declaracion Jurada suscrita por todos los proyectistas de haber compatibilizado todos los planos entre si; Declaracion Jurada que la obra a efectuar cumple con los requisitos minimos arquitectonicos y de zonificacidny que los proyectos de ingenieria cumplen con las normas reglamentarias; documentos exigidos por los literales b), c) y f) del paragrafo lo del Articulo 17" del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra; Que, de otro lado, de la revision del proyecto presentado por la firma LUCCHE'M'I PERU S.A. (fojas 82 y 84, Edificio Molino, Plantas, Planos Nos. 602 y 604) se observa que los dos planos corresponden a la misma edificacion que cuenta con siete pisos, con una altura total de 31.00 metros, y que, sin embargo, a partir de la MORDAZA planta se vuelve a consignar como Planta 1, Planta 2, Planta 3 y Planta 4, lo que se contradice con la anotacion de fojas 85, Plano No 603, que indica "se apruebasolocuatro pisos", asi como con la "liquidacion de licencia provisional de construccion", configurandose falsedad de los documentos presentados por el interesado; Que, por lo demas, el Articulo II-XX-S del Reglamento Nacional de Construcciones preceptua literalmente que "Las autoridades y funcionarios municipales que inter-

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