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Lima, s6bado 3 de enero de 1998 ACUERDO DE IA COMISION: Visto el pedido formulado por el señor Regidor Metropolitano Jorge Ruiz de Somocurcio Hidalgo, por comunicación de fecha 15/10/97, así como los expe- dientes materia de agenda remitidos por la Munici- palidad Distrital de Chorrillos, y la demás documen- tación que sobre la materia obra en la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ha sido alcanzada a esta Comisión Técnica Provincial; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 5) del Artículo 192” de la Constitución las Municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus cir- cunscripciones, y ejecutar los planes y programas co- rrespondientes; Que, de acuerdo al Artículo 70” de la Constitución el derecho de propiedad se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley; Que, conforme al inciso 2) del Artículo 73” de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N” 23853- entre las modalidades que pueden imponer las Municipalidades a la propiedad está la obligación de no construir un inmue- ble sino en la forma que establezca la ley y el Reglamento Nacional de Construcciones; Que,enconsecuencia,laConstituciónylaLeyOrgáni- ca de Municipalidades sustentan los principios generales del Derecho Urbanístico; Que, el desarrollo urbano es un hecho colectivo que condiciona la vida de todos sus habitantes. no pudiendo estar librada la utilización del suelo a la conveniencia exclusiva del propietario de realizar cualquier obra en su terreno; Que, la licencia de construcción tiene un carácter constitutivo en relación a la adquisición del derecho de edificar; Que, el contenido urbanístico de la propiedad se inte- gra mediante la adquisición sucesiva de las facultades urbanísticas del derecho a urbanizar, del derecho al apro- vechamiento urbanístico, del derecho a edificar y del derecho a la edificación; Que, la adquisición de dichos derechos se reconduce al previo cumplimiento de una resolución de la Municipali- dad Metropolitana de Lima que apruebe la habilitación urbana, tanto de los estudios preliminares como de los proyectos definitivos, y la posterior obtención del otorga- miento de licencia de construcción por la Municipalidad Distrital respectiva; Que, la empresa LUCCHE’M’I PERU S.A. viene le- vantando una planta industrial en un área colindante a la Zona Reservada de Pantanos de Villa o Area Ecológica Metropolitana, con indicios razonables y visibles de pro- ducir impactos adversos sobre dicha área ecológica; Que, si bien el Certificado de Zoniticación y Vías N” 341-97-MLM-DMDU de fecha 8.7.97: otorgado a LUC- CHE’M’I PERU S.A. explicita que el terreno de 59,943.OO m2 de extensión, ubicado entre la avenida Los Héroes de Villa y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A y 2, de la lotización Villa Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima, se encuentra calificado con el uso de Industria Liviana 12, se ha verificado que se pretende instalar una planta industrial para el mercado nacional y subregional, con una gran actividad en movimiento de insumos y productos terminados, que no corresponde a la categoría de Industria Liviana; Que, de la revisión de los expedientes administrativos de licencia de construcción seguidos por LUCCHE’ITI PERU S.A. ante la Municipalidad Distrital de Chorrillos se ha constatado que con fecha 7.4.97 la citada empresa presenta solicitud de revisión en consulta de Anteproyec- to de Construcción, adjuntando como anexo una solicitud de licencia de construcción “en consulta”, en transgresión al Artículo 18” del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción. Control y Conformidad deObra, aprobado por Decreto Supremo W 2594-MTC, que preceptúa que la presentación de Anteproyecto en Con- sulta es previa a la solicitud de otorgamiento de licencia de construcción; Que, del mismo expediente también se desprende que con fecha 225.97 la Municipalidad Distrital de Chorrillos expide a LUCCHE’M’I PERU S.A. una liquidacián de pago por concepto de “licencia provisional de construc- ción” que no constituye constancia de acto administrativo alguno, puesto que la aprobación automatica de licencia provisional de construcción para generar efectosjurfdicos debe otorgarse de acuerdo al Artículo 3” del precitado reglamento, en estricta concordancia con los Planes Ur- banos y los Planos de Zoniticación vigentes y con sujeción al Reglamento Nacional de Construcciones; Que, el Artículo II-VIII-4.3 del Reglamento Nacional de Construcciones, concordante con el Artículo 22” del Decreto de Alcaldía No 134-96-MML, establece que la resolución de aprobación de estudios preliminares de habilitación urbana únicamente autoriza la ejecución de obras preliminares tales como campamentos y prepara- ción de terrenos; Que, se desprende de los antecedentes remitidos por la Secretaría General del Concejo Metropolitanode Lima, que la empresa LUCCHE’ITI PERU S.A., antes de solici- tar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la aproba- ción del proyecto definitivo de habilitación urbana inició los trabajos de construcción de su planta industrial, Be- gando a edificar una fabrica que alcanza los seis niveles de altura; Que, en ningún caso la aprobación automática de solicitudes ni el silencio administrativo positivo pueden generar efectos en contravención a las normas urbanísti- cas que son de orden público; Que, en consecuencia, no se ha otorgado en este caso ninguna licencia provisional de construcción por aproba- ción automática de solicitud y, menos aún, una licenciade construcción definitiva por silencio administrativopositi- VO, por el vencimiento del plazo de treinta días a que se refiere el Articulo 20” del Reglamento para el Otorga- miento de Licencias de Construcción, Control y Conformi- dad de Obras, puesto que en rigor estamos ante un acto inexistente; Que, de acuerdo a los Artículos 2” y 4” de la Ley de Simplificación Administrativa, Ley No 25035, la presun- ción de veracidad de las declaraciones del interesado admite prueba en contrario mediante la fiscalización posterior; Que, de la revisión de los expedientes materia de agenda se ha verificado que la solicitud de Licencia de Construcción no ha sido acompañada de la Declaración Jurada debidamente suscrita por el constructor y el pro- pietario, por la que se comprometen a llevar a cabo la construcción de la obra de acuerdo a los planos aprobados; de la Declaración Jurada suscrita por todos los proyectis- tas de haber compatibilizado todos los planos entre sí; Declaración Jurada que la obra a efectuar cumple con los requisitos mínimos arquitectónicos y de zonificacidny que los proyectos de ingeniería cumplen con las normas regla- mentarias; documentos exigidos por los literales b), c) y f) del parágrafo lo del Articulo 17” del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra; Que, de otro lado, de la revisión del proyecto presenta- do por la firma LUCCHE’M’I PERU S.A. (fojas 82 y 84, Edificio Molino, Plantas, Planos Nos. 602 y 604) se observa que los dos planos corresponden a la misma edificación que cuenta con siete pisos, con una altura total de 31.00 metros, y que, sin embargo, a partir de la quinta planta se vuelve a consignar como Planta 1, Planta 2, Planta 3 y Planta 4, lo que se contradice con la anotación de fojas 85, Plano No 603, que indica “se apruebasólocuatro pisos”, así como con la “liquidación de licencia provisional de cons- trucción”, configurándose falsedad de los documentos presentados por el interesado; Que, por lo demás, el Artículo II-XX-S del Reglamento Nacional de Construcciones preceptúa literalmente que “Las autoridades y funcionarios municipales que inter- $,, + ,