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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 156180 ~peruata,&!;li'kb4:~ Lima, sábado 3 de enero de 1998 como: el incumplimiento de las Normas de la Carrera Admmistrativa, negligencia en el desempeño funcional y utilización de los recursos de la entidad para beneficio de terceros. Que, los cargos que se les imputa al Alcalde suspen- dido y a los ex funcionarios, consisten en haber partici- pado en el mes de abril de 1996 en la adquisición de la impresión de 8,000 cuadernos de control municipal, abonándose la suma de treinta y dos mil ciento veintiséis yOO/lOO Nuevos Soles (S/. 32,126.OO) utilizándose procedi- mientos y actos irregulares en abierta transgresión al Reglamento Unico de Adquisiciones (RIJA), monto resul- tante sobrevalorado en un exceso de veintitrés mil tres- cientos veintiséis y OO/100 Nuevos Soles (S/. 23,326.OO) por existir en el mercado ordinario precios promedios hasta por el impcrte de ocho mil ochocientos Nuevos Soles (S/. 8,800.00), con las mismas características tecnicas y cantidades. Que, para lograr el propósito, se utilizaron de las tres cotizaciones, proformas fraudulentas, siendo unade ellas referente a la cotización de la imprenta de Servicios de Impresiones Los Andes, de propiedad de MANUEL HARO RODRIGUEZ, afirmando no corresponder su proforma, el logotipo, el formulario, el sello, ni su firma, para favo- recer a la imprenta beneficiada Editorial La Portada E.I.R.Ltda. quien finalmente resultó una empresa inexis- tente al comprobarse no tener domicilio social conocido, ademas las tres imprentas participantes no se encontra- ron inscritas en el Registro de Proveedores de la Munici- palidad, contraviniendo el Art. 1.6.1. del RUA y Directiva W OOl-93-INAP/‘DNA, igualmente dicha impresión y ad- quisición no obedecio a una programación de la Unidad de Personal y Logística, evidenci&dose la transgresión del Art. 45.4 del RUA. Que, los hechos imputados participaron el procesado, el ex Director de Administración Tributaria, señor LUIS RODRIGUEZ SORIA, quien requirió el pedido de confor- midad de Servicio No 7844 del 24 de abril de 96, y Orden de Servicio N” 10263 del 26.Abri1.96, de la necesidad de la impresión, el ex Director de Administración de Recursos, Ing. FERNANDO GALLARDO BARREDO, quien refren- do el requerimiento, solicitando al área de Abastecimien- to el pedido, el ex Jefe de Unidad de Personal y Logística, señor ROBERTO SIPAN DÍAZ, quien recibió la documen- taciónylaejecutó,sinobservanciaalgunayelsuspendido Alcalde JAVIER KANASHIRO YWAMOTO, quien te- niendo conocimiento de los hechos no efectuó ninguna observación del procedimiento, compra, ni adopto accio- nes correctivas. Que, los procesados, don JAVIER KANASHIRO YWAMOTO, Ing. FERNANDO GALLARDO BARREDO, Sr. ROBERTO SIPAN DIAZ, no obstante encontrarse debidamente notificados la Resolución de Alcaldía N” 1584-97-TAEAIMDSMP, mediante publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, que se les instaura proceso admi- nistrativo disciplinario por los cargos que aparecen en su parte considerativa no presentaron sus descargos de defensa dentro del termino de ley a efectos de desvirtuar las imputaciones, por ante los miembros de la Comisión Especial, quedando firme y plenamente acreditado la Comisibn de las Faltas Administrativas Disciplinarias invocadas, incurridas por los procesados y en conse- cuencia les devienen en responsabilidades. Que, el procesado Sr. Luis Rodríguez Soria, ex Direc- tor de Administración Tributaria en su descargo presen- tado de fecha 19 diciembre de 1997 p concedido el plazo por cinco días como prórroga en forma excepcional, se verifica que en sus fundamentos expuestos, carecen de sustento legal y prueba documental que desvirtúen las imputaciones vertidas en su contra. Que, con respecto al fundamento del procesado arriba indicado, en el Poder Judicial se encuentra en proceso de investigación sobre este tåpico materia del presente pro- ceso administrativo, el cual resulta innecesario por en- contrarse dentro del proceso judicial; esta consideración carece de asidero legal, porque el proceso disciplinario instaurado al procesado conlleva a la verificación si los/ lactos administrativos imputados constituyen faltas de carácter administrativo disciplinario, sancionados y establecidos por los Artículos 21” y 28” Numerales a, d y f del D. Leg. N” 276 “Ley de Bases de la Carrera Admi- nistrativa y de Remuneraciones de Sector Público” y su Reglamento aprobado por D.S. N” 00590-PCM, proceso que no se contrapone ni resulta incompatible con el proceso penal aperturado, porque en esa instancia juris- diccional se verificara si los mismos hechos, constituyen delito, previsto en el Codigo Penal, conllevando a una sanción de pena privativa de la libertad y pago de repara- cion civil,sanción que resulta diferente ala sanción admi- nistrativa. Que, por las consideraciones vertidas por el procesa- do, arriba mencionado, se desprende que en nada ener- van los cargos que se le responsabilizan, comprendiendo además a los primeros procesados, siendo que el Alcalde suspendido y el Ing. Fernando Gallardo Bar-redo, como titular y Administrador de los recursos económicos, no cautelaron el Patrimonio Municipal haciendo un mal uso al permitir el pago en exceso y sobrevalorado hasta por la suma de SI. 23,326.OO Nuevos Soles por la impresión de 8,000 cuadernos de control municipal, transgredien- do el Reglamento Unico de Adquisiones y festinando trámites y documentos para favorecer a la imprenta Editorial la Portada E.I.R.Ltda. transgrediendo sus obli- gaciones como funcionarios establecidos en la Ley Orga- nica de Municipalidades y el D. Leg. No 276 y su Regla- mento, extendiendose al procesado Sr. Roberto Sipán Díaz, ex Jefe de la unidad de Personal y Logística, así como el procesado el Sr. Luis Rodríguez Soria, ex Direc- tor de Administración Tributaria, quienes no observa- ron estos hechos y participaron de los mismos. Que, par las consideraciones antes expuestas y de conformidad con lo dispuesto por el inciso “d” del Art. 26” del D. Leg. N”276yArt. 155”Numeral”d”delD.S. N”OO5- OO-PCM y Art. 1” de la Ley N“ 26488 y con las recomenda- ciones vertidas por la Comisión Espacial de Procesos Administrativos Disciplinarios Permanente y en uso de las facultades que le confiere el Art 47”de Ley Organica de hlunicipalidades N” 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer a partir de la fecha la sanción de DESTITUCION al Alcalde suspendido JA- VIER KANASHIRO YWAMOTO, al Ing. FERNANDO GALLARDO BARREDO, ex Director de Administración de Recursos, al Sr. LUIS RODRIGUEZ SORIA, ex Direc- tor de Administración Tributaria y Sr. ROBERTO SI- PAN DIAZ, ex Jefe de Personal y Logística, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Artículo Segundo.- El personal destituido por la presente resolución no podrán ejercer funciones en el Sector Público durante el termino de cinco arios, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.. 1” de la Ley N” 26488. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia del Consejo de Ministros, Contralo- ría General de la República, al Jurado Nacional de Elec- ciones y demas Instituciones del Estado para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Municipal, Dirección de Asesoría Jurídica quien ejercerá las acciones legales pertinentes que lo amerite. Regístrese, comuniquese y cúmplase. JOSE DAR10 SALVADOR VILLALOBOS Teniente Alcalde Encargado de la Alcadía 0034