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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

Lima, sábado 3 de enero de 1998 am Pág. 156179 vengan en el otorgamiento de licencias de construcción sobre terrenos que no hayan sido habilitados para tal fin o que no cuenten con autorización expresa del Organismo de Control, seran pasibles de las sanciones legales corres- pondientes establecidas en la legislación vigente”; Que, en esa misma dirección, el Artículo 24”del Decre- to Legislativo No 757 -Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada- preceptúa que la aprobación auto- mática de las solicitudes ante la Administración Pública sólo se configura cuando se cumpla con los requisitos y se entregue la documentación completa exigida por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para cada caso; Que, de acuerdo al Artículo 30”del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construcción, Control y Conformidad de Obra, la Comisión Técnica Provincial es el órgano jerárquicamente superior en esta materia y, en consecuencia, es competente para declarar de oficio la nulidad de actos administrativos que agravienel interés público; Que, sin perjuicio de que estrictamente se está ante un acto jurídicamente inexistente, la Comisión Técnica Pro- vincial tiene la obligación de actuar no sólo en defensa de la legalidad, sino también en defensa del interés público; Que, el Artículo 43” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94JUS, preceptúa en sus incisos b) y c) que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las leyes y los dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que, el Artículo 110” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos preceptúa que la facultad de la Administración Pública para declarar la nulidad de las resoluciones admi- nistrativas prescriba a los seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, el supuesto acto de otorgamiento de licencia provisional de construcción por aprobación automática se habría configurado el 22.5.97 y que el supuesto otor- gamiento de licencia de construcción definitiva por si- lencio administrativo positivo se habría configurado el 22.6.97; Que, de acuerdo al Artículo 29” del precitado Regla- mento para el Otorgamiento de Licencia de Construcción, Control y Conformidad de Obra, el plazo máximo para interposición de recursos impugnativos es de diez días útiles; Que, en consecuencia, la Comisión Técnica Provincial está habilitada en este caso para declarar la nulidad de oficio del supuesto acto de otorgamiento de licencia de construccióndefinitivaporsilencioadministrativopositi- vo; ACORDO: l.- Declarar la nulidad de pleno derecho del supuesto otorgamiento de licencia de construcción definitiva, por silencio administrativo positivo, y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecu- ción de obras de construcción de la planta industrial cuya edificación pretende la empresa LUCCHE’ITI PERU S.A. ene1 terreno de 59,943.OO m2 de extensión, ubicadoentre la avenida Los Héroes de Villa y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A y 2, de la lotización Villa Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima. 2.- Declarar improcedente la ubicación del proyecto referido en el punto anterior, por no ajustarse a los niveles operacionales de Industria Liviana (I-2) correspondiendo a una Zona de Gran Industria (I-31, de acuerdo a los parámetros establecidos en el Reglamento de Zonitica- ción General de Lima Metropolitana y en el Reglamento Nacional de Construcciones. 3.. Declarar nula la aprobación efectuada por la Comi- sión Técnica Distrital de la Municipalidad Distrital de Chorrillos del Proyecto Arquitectónico presentado por la lirma LUCCHETTI PERU S.A. al que se contraen lospuntos precedentes, así como de los demas actos sucesivos producidos al amparo de dicha irregular aprobación. 4.. Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la Municipalidad Diatrital de Chorrillos, para su inmediato cumplimiento y demás fines pertinentes, bajo responsa- bilidad, debiéndose informar a la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre las acciones tomadas. 5.- Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la firma LUCCHE’ITI PERU S.A. ya la Inspectoría General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Lima, 2 de enero de 1998 FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION: JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Presidente Comisión Técnica Provincial GUILLERMO VALVERDE BEJAR Secretario Comisión Técnica Provincial FELIX ROMERO VENTOCILLA Delegado del Colegio de Arq. del Perú Comisión Técnica Provincial ESTUARDO DIAZ VIZCARRA Delegado del Colegio de Arq. del Perú Comisión Técnica Provincial SUSANA RAMIREZ DE LA TORRE Directora General de Obras (e) Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 0020 Sancionan con destitución a funcio- nario y ex funcionarios de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA W 164%O%TAEWMDSMF San Martín de Porres, 30 de diciembre de 1997 VISTOS: El Informe N” 04-97-CEPAD/MDSMP de fecha 30-12- 97 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Permanentes de la Municipalidad de San Martín de Porres. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N” 1584-97- TAEAIMDSMPdefecha ladediciembrede 1997,publica- da en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 1997, se instauró proceso Administra- tivo Disciplinario a don JAVIERKANASHIRO YWAMO- TO, Alcalde suspendido, al Ing. FERNANDO GALLAR DO BARREDO, ex Director de Administración de Recur- sos, al Sr. LUIS RODRIGUEZ SORIA, ex Director de AdministraciónTributaria,alSr. ROBERTOSIPANDIAZ, ex Jefe de Personal y Logística, por la Comisión de Falta de Carácter Disciplinario señalados en el Decreto Legis- lativo No 276 Art. 26” Numerales a, d y f, considerados