Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 1998 (03/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, sabado 3 de enero de 1998 vengan en el otorgamiento de licencias de construccion sobre terrenos que no hayan sido habilitados para tal fin o que no cuenten con autorizacion expresa del Organismo de Control, seran pasibles de las sanciones legales correspondientes establecidas en la legislacion vigente"; Que, en esa misma direccion, el Articulo 24"del Decreto Legislativo No 757 -Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada- preceptua que la aprobacion automatica de las solicitudes ante la Administracion Publica solo se configura cuando se cumpla con los requisitos y se entregue la documentacion completa exigida por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para cada caso; Que, de acuerdo al Articulo 30"del Reglamento para el Otorgamiento de Licencias de Construccion, Control y Conformidad de Obra, la Comision Tecnica Provincial es el organo jerarquicamente superior en esta materia y, en consecuencia, es competente para declarar de oficio la nulidad de actos administrativos que agravienel interes publico; Que, sin perjuicio de que estrictamente se esta ante un acto juridicamente inexistente, la Comision Tecnica Provincial tiene la obligacion de actuar no solo en defensa de la legalidad, sino tambien en defensa del interes publico; Que, el Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No 02-94JUS, preceptua en sus incisos b) y c) que son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a las leyes y los dictados prescindiendo de las normas esenciales de procedimiento y de la forma prescrita por la ley; Que, el Articulo 110" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos preceptua que la facultad de la Administracion Publica para declarar la nulidad de las resoluciones administrativas prescriba a los seis meses, contados a partir de la fecha en que hayan quedado consentidas; Que, el supuesto acto de otorgamiento de licencia provisional de construccion por aprobacion automatica se habria configurado el 22.5.97 y que el supuesto otorgamiento de licencia de construccion definitiva por silencio administrativo positivo se habria configurado el 22.6.97; Que, de acuerdo al Articulo 29" del precitado Reglamento para el Otorgamiento de Licencia de Construccion, Control y Conformidad de Obra, el plazo MORDAZA para interposicion de recursos impugnativos es de diez dias utiles; Que, en consecuencia, la Comision Tecnica Provincial esta habilitada en este caso para declarar la nulidad de oficio del supuesto acto de otorgamiento de licencia de construcciondefinitivaporsilencioadministrativopositivo; ACORDO: l.- Declarar la nulidad de pleno derecho del supuesto otorgamiento de licencia de construccion definitiva, por silencio administrativo positivo, y de cualquier otro acto administrativo expreso o presunto que autorice la ejecucion de obras de construccion de la planta industrial cuya edificacion pretende la empresa LUCCHE'ITI PERU S.A. ene1 terreno de 59,943.OO m2 de extension, ubicadoentre la avenida Los Heroes de MORDAZA y la antigua carretera Panamericana Sur (avenida Huaylas), lotes 1A y 2, de la lotizacion MORDAZA Baja, del distrito de Chorrillos, de la provincia y departamento de Lima. 2.- Declarar improcedente la ubicacion del proyecto referido en el punto anterior, por no ajustarse a los niveles operacionales de Industria Liviana (I-2) correspondiendo a una MORDAZA de Gran Industria (I-31, de acuerdo a los parametros establecidos en el Reglamento de Zoniticacion General de MORDAZA Metropolitana y en el Reglamento Nacional de Construcciones. 3.. Declarar nula la aprobacion efectuada por la Comision Tecnica Distrital de la Municipalidad Distrital de Chorrillos del Proyecto Arquitectonico presentado por la lirma LUCCHETTI PERU S.A. al que se contraen los

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puntos precedentes, asi como de los demas actos sucesivos producidos al MORDAZA de dicha irregular aprobacion. 4.. Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la Municipalidad Diatrital de Chorrillos, para su inmediato cumplimiento y demas fines pertinentes, bajo responsabilidad, debiendose informar a la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre las acciones tomadas. 5.- Transcribir en la fecha el presente acuerdo a la firma LUCCHE'ITI PERU S.A. ya la Inspectoria General de la Municipalidad Metropolitana de Lima. MORDAZA, 2 de enero de 1998 FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION: MORDAZA MORDAZA BARDELLI L. Presidente Comision Tecnica Provincial MORDAZA MORDAZA BEJAR Secretario Comision Tecnica Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA Delegado del Colegio de Arq. del Peru Comision Tecnica Provincial ESTUARDO MORDAZA MORDAZA Delegado del Colegio de Arq. del Peru Comision Tecnica Provincial MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA Directora General de Obras (e) Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA Direccion General de Obras 0020

Sancionan con destitucion a funcionario y ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA W 164%O%TAEWMDSMF San MORDAZA de Porres, 30 de diciembre de 1997 VISTOS: El Informe N" 04-97-CEPAD/MDSMP de fecha 30-1297 de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Permanentes de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia N" 1584-97TAEAIMDSMPdefecha ladediciembrede 1997,publicada en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 1997, se instauro MORDAZA Administrativo Disciplinario a don JAVIERKANASHIRO YWAMOTO, MORDAZA suspendido, al Ing. MORDAZA GALLAR DO BARREDO, ex Director de Administracion de Recursos, al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de AdministracionTributaria,alSr. ROBERTOSIPANDIAZ, ex Jefe de Personal y Logistica, por la Comision de Falta de Caracter Disciplinario senalados en el Decreto Legislativo No 276 Art. 26" Numerales a, d y f, considerados

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