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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ENERO DEL AÑO 1998 (03/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

St3NA’T Dictan normas referidas a información que unidades ejecutoras y entidades del sector público deberán proporcio- nar sobre adquisiciones de bienes y/o servicios RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 113-97-SUNAT Lima, 31 de diciembre de 1197 CONSIDERANDO Que el Artículo 2” del Decreto Su sremoN 053-97- PCM establece la obligación de las Un iades Ejec utoras y Entidades del Sector Públi co Nacion al, señaladas en el anexo adjunto al referido De creto. a proporcio nar a la Presidenci a del Consejo de Mnistr os, a traves de la SUNAT , informacion respecto de las adquisiciones de bienes, servicios , inversiones :’ gastos de casita que efectúen a partir del mes de nov iembre de 199 99’ Que el Artículo 3” del mencionado Decreto Supremo dispone que dicha informacion debera ser propo rcionada. .en medio magnetico en la forma y condiciones que deter- mine la SUNAT Que resulta necesario establecer i r forma y condicio- nes para que las Unidades Ejecutor is y Entidades del Sector Publico Nacional. proporcionen l a infor mación a que se refiere el primer párrafo. En uso de la facultades conferidas por el Artí culo 3° del Decreto Supremo N° 053-97-PCM y el inciso 0) del Artícu- LO 6” del Estatuto de la Superintendencia Nac ional de Administración Tributaria SUNAT aprobado por De- creto Supremo ?J” 032-92-EF SE RESUELVE Artícul o 1°.- DEFINICIONES Para efecto de lo dispuesto en la p resente Re solución se entenderá por a Bienes y/o Servicios Bienes, servicios im ersiones y gastos de capital. b) COA : Programa de Confrontación de Ope raciones Autodeclaradas c) Unidades Ejecutoras y Entidades 1 unidad ES eJECU- toras y Entidades del Sector Público Nacional i inclusive lasentidades hajo el ámbito de la Oficina de Inst ituciones t- Organismos del Estado. señaladas en el anexo adjunto al Decreto Supremo N” 053-97-PCM Artículo 2”.- DE LA INFORMACION La información que deberán entregar las U nidades Ejecutoras y Entidade s a la SUNAT respecto de las adquisiciones de bienes y/o servicios que efectúen ‘a partir del mes de noviembre de 1997. corresponde al detalle mensual de los documentos a que se refiere el Anexo I de la presente Resolución En el caso de las notas de débito y notas de crédito deberá especificarse el comprobante de pago al q ue modi- fican Tratándose de importaciones sonbre las cuales se hu- bieran fraccionado et Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. se deberá detallar también el número del expediente d e fraccionamiento y el número de la cuota que se paga Artículo 3”.- OBLIGACION DE PRESENTAR LA INFORMACION POR PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS Y ENTIDADES QUE ENCARGAN77 Ias: LOS casos en que se ejecuten rII activ idades o provectos bajo la modalidad de encargos. a que se refiere 5 I ultimo parrafo del Articulo 7” del Decret o Supremo N” 053-97- PCM, la información sobre las adquisio ones de b ienes y/o servicios deberá ser presentada unicamente por la- Unida- des Ejecutoras y Entidades que encargan es decir por aquéllas sobr e las cuale s se han pre visto los recursos presupuestales correspondientesArtículo 4”.- DE LA FORMA DE PRESENTACION Lainformación, a que se refieren los artículos anterior res, deberá ser presentada utilizando el software qu e par dicho efecto proporcione la SUNAT, y de acuerdo a las especificaciones en él detalladas La información deberá ser presentada en el número de medios magnéticos que sean necesarios acompañando a los mismos el Formulario IV 3433, “Resumen de dato:, COA”, el mismo que será generado por el software meri- cionado en el párrafo anterior. Dicho formulario se presentará a la SUNAT en dos (2 ejemplares, los mismos que deberán estar firmados por EL Director General de Administración, o EL funcionario QUE ejerza cargo equivalente en cada Unida d Ejecutora o Entidad. Artículo 5”.- DEL INGRESO DE LA INFORMA- CION La información solicitada JJodráer i ngresada al soft ware proporcionado por la S ,NAT en forma manual o mediante un proceso de transferencia desde otro sistema 0 aplicación. Artículo 6”.- DE LAS CONDICIONES OBLIGA. TORIAS PARA LA PRESENTACION DEL INFOR. MACION Las condiciones obligatorias para la presentacion de la información a que se refieren los artículos anteriores son las siguientes: 1. Los medios magnéticos que almacenen la informa ción solicitada no deberán presentar viru s infromáticos o desperfectos de lectura. 2. La información solicitada. contenida en los medio- magnéticos, deberá guardar relación con los datos de reporte “Resumen de Datos COA" 3. El reporte "Resumen Datos COA" deberá cumplir con lascaracterísticasyformitto generado por el software proporcionado por la SUNAT. 4. El reporte “Resumen de Datos CO;\” deberá conte ner impresos todos los datos emitidos automáticament por el software proporcionado por l a SUNAT Artículo 7”.- DEL LUGAR PARA LA PRESI:NTA. CION Las Unidades Ejecutoras y Entidades presentaran la información a que se refieren los Artículos 2” y 3” de la presente Resolución, en las dependencias de la SUNAT que les han sido asignadas según el Anexo Il de la presen te Resolución Registrese, comuníquese y publíquese JORGE FRANCISCO BACA CAMPO DONICO Superintendente ANEX O I RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA NP 113-97/SUNAT DOCUMENTOS SOBRE LOS CUALES S E DEBERA PRESENTA R INFORMACION