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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1998 (04/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Lha, domingo 4 dr enero dc 1998 e[wb Pág. 156193 79Av. Morales Duárez 1690 803Av. Morales Duárez 2196 81 Av. Morales Duárez 2298 822Av. Morales Duárez 2620 83Av. Morales Duárez 3090 84Av. Morales Duárez 33 85saco Oliveros 104 866Jr. Melchw deTalumantes 137 87 Mariano Angula 2600 88 Mariano Angulo 2600 899Mateo Aguilar 275 90 Mariano Angulo 2610 91 Mariano Angulo 2578 92Jr. Ncdás Rodríguez 189 93Jr. lca 976 94Av. Enrique Me~ggs 1075 95Jr. Alonso del Rincón 1165 96Saavedra Piñón 2427 97Saavedra Pifión 2441 98 Saavedra Piñon 2492 999Saavedra Piñón 2455 100 Saavedra Piñón 2500 101 Saavedra Piñón 2500A 102 Saavedra Piñón 2530-A 103 Saavedra Piñón 2540-A 104 Saavedra Piñón 2540-A 105 Saavedra Piñón 2540-A 106 Unidad UPC Mrones 107 Unidad UPC MIrones 108 Unidad UPC Mirones 109 Unidad UPC MIrones 110 Unidad UPC Mirones 111 Av.Victor Sorta Block 52-112 Il2 Av Nicolás Soria 13 113 Elvira García García 2259 y 114 Elvira García García 226 1 y 115 Elvira García García 2245 y 116 Unidad UPC Mirones 117 Unidad UPC Mirones 118 Unidad UPC Mirones 119 Unidad UPC Mirones 1200LUIS Brayle 1480 121 LUIS Brayle 1560 122 Luis Brayle 1560 123 Luis Brayle 1560 0021DG-3452 Volkswagen Blanco CG-9562 Datsun Gris Al-1639 Volkswagen Celeste PQ-1319 Dodge Celeste IG-5647 Hillman Celeste PG-4105 Volkswagen Aojo S/P Dodge Verde BC-4928 Chevro!-?t Marrón EC - Volkswagen Amarillo PG-6140 Toyota Blanco Ll-6234 Toyota Ama& Al-7158 wmarca Azul SG-5122 HiIIman Celeste PI-5795 Ford Verde HG.4348 Opel Plomo IG-8337 Chevrolel Verde EG-2577 Ford Rojo QG-3580 Chevrolet Verde tía-9495 Nissan Crema BG-2436 Hillman Blanco 0.2-1684 Volkswagen R OJO HG.7259 Chevrolet Negro RG-2274 Volkswagen Azul Cl-6812 Opel Negro HG-8609 Fiat Gris Cl-T70 Fiat Guinda PO-5081 Dalhalsu Anaranjado AG-1617 Fiat Anaranjado Gl-2727 Chevrolel Guinda EG-7674 Fiat Rojo FQ-8464 Toyota Marron AG-1780 Toyota Celeste KG.3217 Dodge Celeste ío-3749 Toyota Blanco IG-9358 Chevrolet Negro JI-1660 Volkswagen Rojo HI-7636 Fiat Celeste CC&2538 Manzon Blanco BQ-1 172 Manzon PLomo HG.6827 Fiat Amarillo AL-6447 Desconoci Azu l RGO-599 Volkswagen Verde HG.3216 Ford Blanco DF-3465 Fiat Plomo HI-3042 Taurus Crema Dejan sin efecto licencias especiales para la venta de bebidas alcohólicas de establecimientos cuyos giros sean de bodega, tienda de abarrotes, pana- dería y otrosArtículo Segundo.- PROHIBIR el otorgamientoyi’ o renovación de Licencia Especial para la venta deBebidas Alcohólicas y para el funcionamiento después de las 23.00 horas, a los establecimientos comerciales dedicados al giro de bodega, tienda de abarrotes, pa- nandería y pastelería u otros establecimientos comer- ciales no comprendidos en el Artículo 4” del Edicto N° 178-93-MLM. ORDENANZA N°006-97/MDBArtículo Tercero.- PROHIBIR en la jurisdicción del, distrito de Breña el consumo de Bebidas Alcohólicas en la vía pública, vehículos o en lugares no autorizados especí- ficamente por el Edicto N” 178-93-MLM Breña, 31 de diciembre de 1997 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑAPOR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y,Artículo Cuarto.- ESTABLECER: como sanción; en caso de infringir lo dispuesto en el Artículo Tercerode la presente Ordenanza: El comiso de las Bebidas Alcohólicas, sin perjuicio de la imposición de multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para los consumidores en vía pública y otros establecimientos; y, de 20% de la UIT en caso de consu-midores en vehículos. CONSIDERANDO:La imposición de la multa podrá efectuarse al conduc- tor del vehículo y en caso de no poder individualizarse se impondrá al propietario cuya placa registre. Que, de acuerdo con el Artículo 191”de la Constitución Artículo Quinto.- ENCARGAR a las Oficinas de Política del Estado, las Municipalidades tienen autono- Rentas, de Administración y a la Dirección de Serviciosl ’ /mía política y administrativa en los asuntos de su compe- encia; Que, el Concejo Municipal cumple con su función normativa, entre otros instrumentos, a través de las 3rdenanzas Municipales, las cuales de conformidad con loprevistoenel Art. 200”Inc. 4)de laConstitución, tienen rango de Ley; Que, por Edicto No 178-93/MLM, se norma el otorga- miento de las Licencias Especiales y a la Venta de Bebidas Alcohólicas precisándose las actividades afectas a la men- rionada licencia y las tasas apagar mensualmente y que, esta Corporación mediante el D.A. N” 07-94-DA/MDB, dispuso la aplicación en la jurisdicción del distrito de las disposiciones contenidas en el Edicto precitado, concor- dante con el D. A. N” 06-95MDB; Que, dada la naturaleza de esta actividad comercial en el Artículo 4”del mencionado Edicto se precisa con detalle los establecimientos, tipos de actividad y condiciones en los cuales resulta factible autorizarse el expendio al públi- co de bebidas alcohólicas; Que, se ha comprobado que en la jurisdicción de esta Municipalidad, existen numerosos establecimientos dedistinto giro, tales como bodegas, tiendas de abarrotes, panaderías y otros, que irregular e Indebidamente han obtenido autorización para la venta directa al público de bebidas alcohólicas, y en base a ello lo vienen haciendo.incluso permitiendo el consumo en el interior de las mismas y en algunos casos, después de las 23.00 horas; Que, es función municipal otorgar licencias de funcio- namiento a los locales comerciales y controlar su funcio-namiento, de conformidad con la normatividad vigente, yante la constante queja de los vecinos, resulta imprescin- dibledictarmedidascorrectivasafindenodesnaturalizar la esencia del Edicto N” 178.93-MLM; De conformidad a lo expuesto y lo previsto en los Artículos 10” inciso 4), 36” inciso 3~ y 109” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853. por UNANIMI- DAD del Pleno se aprueba la siguiente: OR.DENANi?X Artículo Primero.- DEJAR sin efecto y sin valoi legal las Licencias Especiales para la venta de Bebidas Alcohólicas, a aquellos giros dedicados a bodega, tienda deabarrotes, panadería, entre otros, no comprendidos espe.- cíficamente dentro del tipo de actividades, que precisa el Artículo 4” del Edicto N” 178-93.MLM; de igual forma las Licencias Especiales para el Funcionamiento después de las 23.00 horas de los establecimientos anteriormente indicados.