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Lima, domingo 4 de enero de 1998 POR TANTO: POR FINES DE SEMANA La Promulgo en San Antonio, a los dos días del mes de diciembre de un mil novecientos noventisiete. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL NAZARIO CONDE MARCOS Alcaldea) Carpas de hasta 3 personas 0.50% UIT SI. 12.00 b) Carpas de más de 3 hasta 6 personas 1 .OO% UIT SI. 24.00 c) Carpas de más de 6 hasta 10 personas 1.50% UIT S/. 36.00 d) Carpas de más de 10 personas 2.00% UIT s/. 48.00 e) Campamentos de más de 5 de carpas 5.00% UIT s/. 120.00 Las Tasas antes señaladas, serán reducidas en un 003620%, durante el período comprendido de lunes a jueves. Aprueban Tasa y Reglamento de insta- kión de campamentos y carpas en las playas del distritoArtículo 2”.-Declárese de interés público, el uso adecuado de las playas ubicadas en lajurisdicción de San Antonio. ORDENANZAN”012-97-MDSA San Antonio, 2 de diciembre de 1997Articulo 3”.-Toda persona natural o jurídica que desee instalar una carpa o campamento dentro de las playas del distrito, deberá previamente, solicitar la auto- rización correspondiente a la Municipalidad; también podrán gestionar y pagar la autorización y el derecho en las casetas autorizadas para ello, instalada en cada playa de la jurisdicción. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO - CAÑETE CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso 13) del Artículo 65”de la Ley Orgánica de Municipalidades N 23853, son funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, procurar, conservar y administrar, en su caso, los bienes de dominio público, entre los cuales se encuentran las playas que se hallen dentro de su jurisdicción; Que, el inciso 31 del Articulo 66” del mismo ordena- miento municipal, dispone que son funciones de las Muni- cipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubri- dad en las playas y otros lugares públicos; Que, de conformidad con lo establecido por la Consti- tución Políticadel Estado, las Municipalidades están facul- tadas para aprobar sus propios tributos de acuerdo a Ley; Que, el Decreto Legislativo N” 776 en su Artículo 60”, dispone que las Municipalidades crean, modificany supri- men contribuciones o tasas de acuerdo a Ley; Que, el Art. 193”de la ConstituciónPolítica del Estado establece que las Municipalidades aprueban sus tributos mediante Ordenanzas; Que, con fecha 31.12.96, la Comisión de Acceso al Mercado de Indecopi, ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, los lineamientos sobre Libre Acceso y Tránsito a las Playas; por lo que, en su numeral 3-C señala que en función 3 la regulación que las Municipalidades expidan y en las zonas habilitadas para tal efecto, éstas pueden establecer cobros por derecho de campamento, a todas aquellas personas que se instalen temporalmente en las playas, Resolución No 02-96-CAM-INDECOPI; Que,confecha8desetiembrede 1997medianteLeyN” 26856; declaran que las Playas del litoral, son bienes de uso público inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido; Que, en temporada de verano, las playas ubicadas dentro del distrito de San Antonio, son objeto de uso múltiple como carpas, kioscos y campamentos; POR CUANTO: El Concejo Municipal de San Antonio, en sesión ex- traordinaria de fecha dos de diciembre de un mil nove- cientos noventisiete, por unanimidad ha aprobado la siguiente: ORDENANZA TASA Y REGLAMENTO POR INSTAIACION DE CAMPAMENTOS Y CARPAS EN LAS PLAYAS Artículo l”.-Establézcase la Tasa de derecho de instalación de carpas o campamentos, de acuerdo a la .escala siguiente:Artículo 4”.- Queda prohibida la instalación de carpas o campamentos que no cuenten con la correspondiente autorizaciónmunicipal. Artículo 5”.- El plazo de instalación de las carpas o campamentos podrá otorgarse hasta por dos semanas, con la aplicación de las Tasas previstas en el Artículo Primero; debiendo solicitar prórroga, aquellos que así lo requieran. no pudiendo exceder ésta de una semana adicional. Artículo 6”.- Vencido el plazo de autorización o el de prórroga, los dueños de las carpas o responsables de los campamentos, deberán desmontar las instalaciones den- tro de las 24 horas de producida la caducidad de la autorización, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones de multa y decomiso de ser el caso. Artículo 7”.- En caso de las personas que soliciten la correspondiente autorización, requieran que el permiso sea mayor al plazo previsto en el Artículo Quinto. deberán demostrar que cuentan con los reservorios para agua potable respectivos, así como, provistos del material nece- sario para la eliminación de los desechos y con los medios necesarios para la atención de emergencias mínimas. Artículo W.- La Municipalidad acondicionará o de- marcará las zonas aparentes en los que se podrán instalar carpas o campamentos, a efectos de evitar el uso desme- surado e indiscriminado de las playas. Artículo 9”.- En caso de incumplimiento a las disposi- ciones contenidas en la presente Ordenanza. el infractor. será sancionado con multa equivalente al 10% de la UIT, sin perjuicio del decomiso a que se hace referencia en el Artículo Sexto. Artículo lo”.- Por excepción, otórguese un plazo de cinco días para que los dueños de carpas o responsables de los campamentos, instalados con anterioridad a la vigencia de la presente norma, cumplan con solicitar su autorización y hacer efectivo el pago de 13 tasa corres- pondiente. Art.ículo ll”.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se promulgue, 3 los dos días del mes de diciem- bre de un mil novecientos noventisiete. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ANGEL NAZARIO CONDE MARCOS Alcalde 0037