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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1998 (04/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 5

Lima, domingo 4 de enero de 1998 e[pémrano P&. 156185 Declaran inadmisible impugnación contra observaciones y tachaformula- das a la inscripción de título ‘sobre transferencia de dominio RESOLUCION DEL TRIBUNAL RBGISTRALw 480-97-0RLc/TFt Lima, 27 de noviembre de 1997 VISTA, la apelación interpuesta por ZENOBIO MAU- ROAUSEJOGUTIERREZ(medianteelTítuloN”2365de fecha 6 de noviembre de 1997) contra las observaciones y posterior tacha formuladas por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral a la solicitud de inscripción presentada con el Título No 2056 de fecha 22 de setiembre de 1997, interviniendo como Vocal ponen- te la Dra. Martha Silva Díaz; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de setiembre de 1997 se solicita la inscripción de la transferencia de dominio otorgada por doña Felipa Barrera León a favor de don Zenobio Mauro Ausejo Gutiérrez, respecto de la subparcela “C”, de la Parcela W 18, del predio Santa Rosa, de la Unidad Catastral N” 10521, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima, inscrito en la Ficha W 22972 del Registro de Propiedad Inmueble de Huaral; Que, el título submateria fue observado el 24 de se- tiembre y 13 de octubre del presente ario y posteriormente tachado el 5 de noviembre último porno haberse subsana- do dentro del término reglamentario la observación de fecha 13-10-97; Que, tal como lo prescribe el Artículo 155” del Regla- mento General de los Registros Públicos el Recurso de Apelación debe interponerse dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, el mismo que es fijado por el Artículo 144” del mencionado Reglamento en treinta días útiles contados a partir del día siguiente de su presenta- ción,, prorrogables por motivos excepcionales hasta sesen- ta, si el Registrador así lo solicita; Que, en consecuencia, el asiento de presentación del Título N” 2056 del 22 de setiembre de 1997 caducó el 5 de noviembre de 1997;1 ( i 1 1 / Que, la apelación formulada ingresó el día 6 de no- viembre de 1997, es decir, cuando el asiento de presenta- ción del título apelado ya había caducado y consecuente- mente se había extinguido todo derecho que de aquél se derivara, como es el caso de la interposición del recurso de apelación; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar inadmisible por extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto contra las observaciones y poste- rior tacha formulada al título mencionado en la parte expositiva de la presente Resolución y en consecuencia resulta inaplicable el plazo previsto en el Artículo 147”del Reglamento General de los Registros Públicos. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registra1 ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registra1 YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registra14utorizan a procurador iniciar proceso udicial contra presuntos responsables ie la comisión de delitos contra la fe Gblica y contrabando RESOLUCIONDE SUPERINTENDENCIA EJECUTIVADEADUANAS No 900198 Callao, 26 de diciembre de 1997 VISTOS, el Atestado Policial N” 091.97-ADUANAS- ?P/UIE del 17.DIC.97; y. CONSIDERANDO: Que, en virtud del Informe N” 189-97-ADUANAS/ 12.03 del 7.JUL.97, alcanzado por la Intendencia de la 4duana Aérea del Callao, se tomó conocimiento de la Intervención efectuada a la persona de María Ada Valde- rrama Guzmán, a quien se le imputa el haber pretendido internar mercancías de procedencia extranjera eludiendo el control aduanero, las mismas que pretendió recuperar zon la intervención de Florentino Francisco Rojo Sotelo y José Herrera González quienes para realizar tal cometido incurrieron en la adulteración de documentos; habiéndose derivado los actuados a la Unidad de Investigaciones Especiales Adscrita a la Superintendencia Nacional de Aduanas para su indagación técnico-policial correspon- diente; Que, practicada las investigaciones por dicha Unidad con conocimiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, se ha formulado el Atestado de Vistos en el cual se evidencia la presunta responsabilidad penal por parte de María Ada Valderrama Guzmán, Florentino Francisco Rojo Sote10 y José Herrera Gonzá- lez, dado que la primera de las personas nombradas pretendió internar mercancía extranjera (consistente en repuestos automotrices) por un valor de Once Mil Sete- cientos Setentinueve Dólares Americanos con Cincuen- tiún Centavos ($11,779.51) eludiendo el control aduane- ro, valiéndose para tal efecto del ocultamiento de dichos bienes en una de las maletas que portaba, pretendiendo simular únicamente el traslado de su equipaje, accionar que fue detectado por personal de Aduanas procediéndo- se a la retención de la mercancía y formulando las Pape- IetasdeIncautaciónNk 0021 y0022;ydelasdosúltimas personas nombradas por haber implement.ado un Trámi- te Administrativo-Aduanero, a pedidode la señora María Ada Valderrama Guzmán, solicitando Anulación de refe- ridas Papeletas de Incautación y Cambio de Régimen Aduanera de la mercancía precitada valiéndose para el efecto de documentación adulterada, con la cual preten- dieron sorprender a la Autoridad Aduanera, así como justificar su intervención en el referido procedimiento y el pago de honorarios que por asesoramiento había efectua- do en su favor la señora Valderrama Guzmán; Que, los hechos anteriormente descritos por la forma y circunstancias en que se produjeron, configuran los delitos de Contrabando y Contra la Fe Publica, ilícitos penales previstos en el Art. 1” de la Ley N” 26461 y Art. 427” del Código Penal, lo cual sustenta la necesidad de autorizar al Procurador Público de esta Superintendencia para que ejerza las acciones judiciales a que hubiera lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo N” 809; En ejercicio de las facultades delegadas mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas NO0002759 del 22.DIC.95; SE RESUELVE: Articulo Unico.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Superintenden-