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Pág. 156188 ~l~~o@&lA'~r:~ Lima, domingo 4 de enero de 1998 birá a los bultos/mercancías realmente reconocidos y culmina unavez efectuada dicha diligencia, quedando las mercancías bajo responsabilidad de los Terminales de Almacenamiento, Almacenes de las Com Exportadores, para su respectivo trasla cfariías Aéreas o o y embarque. 4.4. En el reconocimiento físico pueden presentarse dos situaciones: a) Reconocimiento Físico sin incidencia Practicadoel reconocimiento y de no haber incidencia, el Especialista en Aduanas registra el resultado en el recuadro respectivo de la DUE - Exportación Temporal. b) Reconocimiento Físico con incidencia Son causales de suspensión del trámite de despacho: l.Exportación de mercancías que como consecuencia del reconocimiento fisico resulten prohibidas o restringi- das sin haber sido declaradas como tales. 2,Presunción de fraude o delito. En estos casos el Especialista en Aduanas formula el informe correspondiente al Jefe del Area para la determi- nación de las acciones legales pertinentes; de subsanarse las incidencias, este último podrá disponer la continua- ción del despacho, para lo cual el Especialista en Aduanas dejará constancia del hecho en su diligencia. Si se constatara diferencia entre lo declarado y lo reconocido, no sujeto a causal de suspensión del despacho tales como peso, cantidad, etc. se procederá a subsanar el hecho en la Declaración, anotando el Especialista en Aduanas esta situación en su diligencia e informando al Jefe del Area. Concluida la diligencia cono sin incidencia, el Especia- lista en Aduanas ingresará dicha información al SIGAD. 4.5. Cuando las mercancías requieran análisis quími- co, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva N” 7-D-14-95-ADUANASfiNTA, aprobada mediante Re- solución de Intendencia Nacional N” 004259. sin inte- rrumpir el despacho. 4.6.La DUE - Exportación Temporal se distribuirá de la forma siguiente: ción respectiva, a tin de que éste resente a la Aduana de Origen la DUE - Exportación $emporal debidamente diligencrada.- En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana: Original : Agente de Aduana Ira. Copia: Aduana de Despacho -En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original : Aduana de Despacho lra.Copia: Despachador Oficial, dueño o exportador - En todos los casos: 2da. copia: Almacén Aduanero 3ra. copia: Exportadorla casilla No 11 de la DUE - Exportación Temporal la cantidadde bultosefectivamente embarcados, peso bruto total así como la fecha y hora en que terminó el último embarque. 6.4.Del Control de Embarque para mercancías transportadas de una Aduanã de-origen a otra de salida: 5.4.1.El Transportista o los representantes de la Em- presa Consolidadora de Cargao la Empresa Exportadora, deberá presentar ante la Aduana de Salida, la DIJE - Exportación Temporal debidamente diligenciada por la Aduana de Origen, El Oficial de Aduanas designado, verificará la documentación presentada y constatara que los bultos, sellos, y precintos de seguridad se encuentren en buenas condiciones; de ser conforme, emitirá de mane- ra inmediata el refrendo respectivo en la casilla N” 11 de la Declaración. Tratándose de salidas parciales, por los puestos de control fronterizos, se tendrá en cuenta lo previsto en el numeral 5.2 precedente. 5.4.2.De constatarse que los bultos y/o contenedores se encuentren en mala condición exterior o existan indi- cios de violación de precintos aduaneros, el Oficial de Aduanas comunicará al Area de Regímenes No Deliniti- vos - Temporales para que designe un Especialista en Aduanas para el reconocimiento físico. De encontrarse fuera del horario normal de atención, un Oficial de Adua- nas - ENA llevará a cabo dicho reconocimiento procedien- do según lo indicado en el numeral 4.1 del presente Manual. Realizado dicho reconocimiento y verificando que la mercancía corresponde a los datos consignados en la documentación presentada, se seguirán las acciones señaladas en el numeral anterior. En caso de haber incidencias, la mercancía que se encuentre en situación irregular quedará retenida hasta la determinación de las acciones pertinentes, remitiéndo- se todo lo actuado a la Aduana de Origen para la evalua- ción del caso y aplicación de las acciones legales que correspondan. 5.4.3.Concluido el embarque. el transportista o la empresa consolidadora de carga o la empresa exportado- ra entregará al Despachador de Aduana la documenta- -. . 5.5.En la exportación temporal a un CETICOS la Administración de dicho centro consignará en el reverso de la DUE - Exportación Temporal la cantidad y clase de bultos recibidos, indicando la fecha y la hora de la recep- ción. El Despachador de Aduana presentará ante la Inten- dencia de la jurisdicción del CETICOS y la Int.endencia de Aduana de origen, de ser el caso, la DUE - Exportación Temporal debidamente refrendada. 4ta. copia: Intendencia de Aduana de la jurisdicción del CETICOS, de ser el caso. 5. DEL CONTROL DE EMBARQUE 5.1. Las mercancías deberán ser embarcadas dentro del plazo máximo de diez (10) días útiles contados desde la fecha de numeración de la DUE Exportación Tempo- ral. El plazo podrá ser prorrogado por única vez a solicitud de parte, y en casos debidamente justificados, por el Intendente de Aduana o el funcionario a quien delegue. De incumplir este segundo plazo, deberá solicitarse la anulación de la Declaración. 5.2. Previo al embarque los Oficiales de Aduanas constataran el estado exterior de los bultos ylo embalajes y que los sellos y precintos de seguridad estén correcta- mente colocados, verificando que no hayan sido manipu- lados o alterados, En el caso de embarques parciales por vía terrestre se habilitará la casilla N” 10 de la DUE - Exportación Tem- poral en la que se indicará el número de matricula del vehículo que realiza el traslado y la cantidad de bultos que transporta. 5.3. La Compañía Transportista verificará el embar- que de las mercancías y anotará, bajo responsabilidad, en6.DE LA MODIFICACION DEL CUADRO DE COEFICIENTESINSUMO/PRODUCTO. La información consignada en el Cuadro de Coeficien- tes Insumo/Producto podrá ser modificada con posteriori- dad a su presentación ante la aduanaoperativa y antes de efectuar la correspondiente reimportación, debiendo el beneficiario presentar ante la respectiva Intendencia de Aduana copia del cuadro modificado con sello de recepción en original del sector competente El Especialista en Aduanas encargado de su recepción procederá a ingresar los datos al SIGAD, considerándose la vigencia de éstos a partir de la fecha de su comunicación a ADUANAS, 7. DE LAREGULARIZACION DEL REGIMEN 7.1. DE LAREIMPORTACION DEL DESPACHADOR DE ADUANA l.La reimportación de mercancías se solicitará ante el Area deRegímenes NoDefinitivos -Temporales, median- te la presentación de Formulario aprobado por ADUA- NAS que será llenado de acuerdo a lo señalado en su respectivo instructivo, debiendo consignarse en el recua- dro “Solicitud” el código 30, adjdnándose Documento de Transporte, Relación Insumo/Producto (FORM.EXPTEM-002) para Perfeccionamiento Pasivo y Factura Comercial. de ser el caso