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Lima, dommgo 4 de enero de 1998 am Pág. 156189 Cuando se trate de perfeccionamiento pasivo, en el formulario se deberá tener en cuenta lo siguiente: al Rubro 4: indicar número de ítem que corresponda a la mercancía en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Pro- ducto. b) Casilla 4.1: indicar número de identificación de la DUE - Exportación Temporal precedente; en los casos que se hubiere utilizado más de una Declaración sólo se consignará el código: 50. señalándose en el rubro: “Obser- vaciones” que se adjunta Relación de Insumo / Producto, dejándose en blanco las casillas 4.2 “serie”, 4.3 “Fecha de vencimiento” y 4.7 “saldo”. DE LAS ADUANAS 2. El personal encargado de la recepción documenta- ria verificará que los datos coincidan con los consignados en el Formulario de Reimportación y que éste haya sido presentado dentro del término concedido, ingresando al SIGAD el detalle de los documentos para la emisión de la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.1; de no ser confor- me los rechazará indicando los motivos para su subsana- ción. 3. El Especialista en Aduanas ingresará los datos del Formulario al SIGAD nara la convalidación de la informa- ción y numeración autómática, entregándose el original al Despachador de Aduana para su presentación en el mo- mento del reconocimiento físico de las mercancías. De efectuarse el rechazo del Formulario, por inconsistencia de los datos consignados, se devolverá al interesado indi- cando los motivos para su subsanación. 4. Las mercancías serán sometidas a reconocimiento físico por el Especialista en Aduanas que se designe, quien verificará que correspondan a las que se ex ortaron temporalmente, o sean los productos compensa aores que están consignados en el Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto cuando se trate de erfeccionamiento pasivo, o en los casos de mercancías Paamparo del Art. 66” del D. Leg. IV 809 que éstas tengan las características de aque- llas objeto de cambio. Cuando la mercancía reimportada exceda a la que origmalmente salió bajo la DIJE - Exportación Temporal, el Especialista en Aduanas dispondrá la retención de la cantidad en exceso la cual podrá nacionalizarse siempre que se encuentre manifestada y cumpla con las formalida- des exigidas por Ley. Si como consecuencia del reconocimiento físico se determina que la mercancía reimportada no guarda rela- ción con la DUE - Exportación Temporal, la administra- ción aduanera de oficio dispondrá que se legaje el Formu- lario y de no contar con la documentación sustentatoria exigible se aplicaran las sanciones previstas en la Ley de Delitos Aduaneros, Ley N” 26461. 5. Concluido el reconocimiento físico el Especialista en Aduanas diligenciará el Formulario e ingresará esta in- formación al SIGAD; en los casos que las mercancías hayan sido reparadas / mejoradas el sistema emitirá la respectiva liquidación de los tributos de importación se- gún corresponda, notificándose de inmediato al Despa- chador de Aduana para su cancelación. Asimismo se emitirá liquidación cuando la mercancía haya sido cam- biada por otra de iguales características pero de mayor valor. 6. Para el caso de mercancías de perfeccionamiento pasivo, el Especialista en Aduanas concluido el reconoci- miento físico, ingresará los datos de la Relación de Insu- mo/Producto al SIGAD para su convalidación con el Cua- dro de Coeficientes InsumolProducto, de resultar ésta conforme se ingresará al sistema la respectiva diligencia para la emision de la liquidación de tributos que corres- ponda. De detectarse inconsistencias en la información, se notificará de inmediato al interesado para la corrección correspondiente y la prosecución de las acciones señala- das en el párrafo precedente. ‘7. El Formulario de Reimportación sedistribuiráde la forma siguiente. - En los casos en que el trámite lo efectúe el Agente de Aduana. Original Agente de Aduana Ira. Copia: Aduana de Despacho- En los casos en que el trámite no lo efectúe el Agente de Aduana: Original : Aduana de Des acho IraCopia : Despachador 8ficial, dueño o exportador - En todos los casos: 2da. copia: Almacén Aduanero 3ra. copia: Exportador 8. El Formulario debidamente concluido será entrega- do al Despachador de Aduana para que proceda al levante de la mercancía. El Terminal de Almacenamiento, permi- tirá su retiro a la sola presentación de dicho documento y la Liquidación cancelada de ser el caso. 9. Cuando el retorno se realice por Intendencia de Aduana distinta,,ésta deberá transmitirvía electrónica el Formulario de Relmportación debidamente concluido para el control respectivo de la correspondiente Intendencia de Aduana, sin perjuicio de la posterior remisión fisica del documento. 7.2 DE LA EXPORTACION DEFJNITIVA La Exportación Definitiva para regularizar el regimen de Exportación Temporal tiene dos modalidades: 1) A SOLICITUD DE PARTE Lo solicita el Despachador de Aduana mediante DUE dentro del plazo de vigencia de la Exportación Temporal, siendo el procedimiento de regularización documentario. 2) DE OFICIO Se ori ral sin ha E6ina al vencer el plazo de la Exportación Tempo- erse efectuado la Reimportación o Exportación Definitiva a solicitud de parte. En este caso la administración aduanera,, mediante Resolución de Intendencia, declara la exportación tempo- ral como definitiva con aplmación de la multa prevista en la Ley General de Aduanas. FISCALIZACION ADUANAS efectuará las verificaciones a que hubiere lugar, en resguardo del interés fiscal, para el cumplimien- to de lo dispuesto en el presente Manual. SISTEMAINTEGRADO DE GESTIONADUANE- RA (SIGAD) 1. El Sistema Integrado de Gestión Aduanera (SI- GAD) a través de los Módulos de Exportación Temporal y Exportación Definitiva permitirá al personal responsable de las distintas áreas de ADUANAS accesar a la informa- ción bajo la modalidad de ingreso, consulta o modificación. 2. El Area de Sistemas de las Intendencias de Aduana a solicitud del Area de Regímenes No Definitivos - Tem- porales será responsable de coordinar con las Areas co- rrespondientes la solución de los problemas que se susci- ten durante el ingreso de datos al SIGAD, su convalida- ción y transmisión electrónica. 3. La Oficina de Sistemas y Estadística velará por la actualización, inte ración y oportunaconsolidación de la información a nive‘inacional. INFRACCIONES Y SANCIONES 1. INFR.ACCION Los beneficiarios del Régimen de Exportación Temporal que no cumplan con la Reimportación o Exportación Definitiva dentro del plazo correspondiente. (Art. 103” inc. h) D. Leg. W 809)SANCION 0,25 UIT Los operadores cuando violen las medidas de seguridad colocadasEquivalente al triple del valor por la Aduana o permitan su violación; sin perjuicio de la denuncia ante la autoridad competente. (Art. 103” inc. 1) D. Leg. No 809)FOB de las mercancías