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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1998 (04/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

Lima, domingo 4 de enero de 1998 cia Nacional de Aduanas, para que en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de MARIA ADA VALDERRAMA GUZMAN, FLORENTI- NO FRANCISCO ROJO SOTELO y JOSE HERRERA GONZALES, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente resolución; debiéndose para tal efecto remitírsele la documentación actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 0007 Aprueban Manual de Procedimiento del Régimen de Exportación Temporal RESOLUCIONDE INTENDENCIA NACIONAL No OO3627 Callao, 31 de diciembre de 1997 Que, los Artículos 65” al 69” del Decreto Legislativo N 809 y los Artículos 112” al 117” del Decreto Supremo N” 121-96-EF, Ley General de Aduanas y su Reglamento respectivamente, regulan el Régimen de Exportación Temporal; Que, es función de ADUANAS establecer procedi- mientos acordes con la normativa legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De- creto Supremo N” 121-96EF dispone que a más tardar el 1 de enero de 1998 las Agencias de Aduana deberán estar interconectadas a nivel nacional con las Intendencias de Aduana de la República; Que, en tal sentido se ha elaborado el proyecto de Manual que establece el procedimiento a seguir por las Intendencias de Aduana en el despacho aduanero auto- matizado de mercancías sometidas al Régimen de Expor- tación Temporal; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca de la Superintendencia Nacional de Aduanas, Decreto Ley N” 26020 y su Estatuto. Resolución de Superinten- dencia de Aduanas N” 0021-97 modificada por la Resolu- ción de Superintendencia de Aduanas N” 001591-97, y estando a la delegación de atribuciones y facultades con- tenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas No001029 del 18.3.97; SE RESUELVE: Artículo lo.-Aprobare1 Manual de Procedimiento del Régimen de Exportación Temporal cuyo texto forma par- te integrante de la presente Resolución. Artículo 2”.- La presente Resolución entrara en vi- gencia a partir del 1 de febrero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera MANUAL DE PROCEDIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL DISPOSICIONES GENERALES 1. OBJETIVO Impartir instrucciones sobre los procedimientos que se aplicarán al Régimen de Exportación Temporal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las nor- mas que lo regulan. 2. ALCANCE Está dirigido al Personal de Aduanas, Despachadores de Aduana, Importadores, Exportadoresydemás mstitu-ciones o personas que intervienen en el Régimen de Exportación Temporal. 3. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente Manual es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanerayde las Aduanas Operati- vas. 4. VIGENCIA El presente Manual entrará en vigencia el lde febrero de 1998. 5. CODIGO DEL PROCEDIMIENTO Código: TEMPVOl 6. BASE LEGAL 6.1. Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N” 809 del 19.4.96y su Reglamento Decreto Supremo W 121- 96-EFde124.12.96. 6.2. Tabla de sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Su remo N” 122-96-EF del 24.12.96. 6.3. PReg amento de los Centros de Exportación, Trans- formación, Industria, Comercialización y Servicios - CE- TICOS, aprobado por Decreto Supremo N” 023-96-ITIN- CI del 4.1.97. 6.4. Ley de Simplificación Administrativa y su Regla- mento aprobados por Ley W 25035 del 11.6.89 y Decreto Supremo N” 070-89-PCM del 2.9.89. 6.5. Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento a robados or Ley N”26461 del 8.6.95y Decreto Supremo & 121-95.EFde115.8.95. 6.6. Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados 26020 del 28.12.92 y Resolución degor Decreto Ley W upermtendencia de Aduanas N” 0021 del 10.4.97. NORMASGENERALES 1. Este régimen permite la salida al exterior de mer- cancías nacionales o nacionalizadas con la obligación de reimportarlas en el mismo estado o después de haber sido sometidas a reparación, cambio o mejoramiento de sus características en un plazo hasta de 12 meses. A solicitud del interesado, este plazo podrá ser amplia- do sin que exceda el máximo señalado en el párrafo anterior. 2. La exportación temporal de mercancías para erfec- cionamiento pasivo debe entenderse como la sah a tem-2 poral de mercancías para ser sometidas en el extranjero a una transformación o elaboración o montaje, debiendo el beneficiario presentar en la aduana operativa con carácter de declaración jurada un Cuadro de Coeficientes InsumolProducto: a efectos de establecer elvalor agrega- do de la mercancia en el momento de su reimportación. 3. Podrán acogerse al Régimen de Exportación Tem- poral todas aquellas mercancías cuya salida del país no se encuentre prohibida ni restringida, salvo las que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter cultu- ral, artístico o deportivo que cuenten con el permiso de la autoridad competente. 4. Se considerará como una exportación temporal el cambio o re aración de mercancías ue habiendo sido nacionaliza 8as al momento de su insta ación resulte deli- 9 ciente o no corresponda a la solicitada por el interesado, siempre y cuando dicha exportación se efectúe dentro de los tres (31 meses contados a partir de la numeración de la Declaración Unicade Importación - DUI previa presenta- ción de la documentación sustentatoria. 5. En los casos de motores de aeronaves que salgan a repararse al extranjero bajo el sistema de intercam- bio, no sera necesario que al momento de su reim or- tación lleven el mismo número de serie o identi ma-,F ción, debiendo ser de idénticas características a los exportados temporalmente. 6. Se considerará temporal unaexportacióndefinitiva, cuando se acredite que la mercancía no fue aceptada en el país de destino. El plazo para acogerse a lo señalado en el párrafo precedente será de 12 meses contados a partir del término del embarque de la mercancía. El procedimiento a seguir y el control operativo estará a cargo del Area de Regíme- nes Definitivos - Exportación.