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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ENERO DEL AÑO 1998 (04/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 7

Lima, dommgo 4 de enero de 199X 7. A solicitud del beneficiario la autoridad aduanera, podrá autorizar el reconocimiento físico de la mercancía en los locales o recintos del exportador,, cuando se trate de mercancías que así lo requieran. 8. El régimen de exportación temporal se regularizará a través de la reimportación de las mercancías o cuando ésta se convierta en una exportación definitiva dentro delplazo temporalmente concedido. La reimportación podrá efectuarse en forma tota¡ o parcial, sin que implique el fraccionamiento de la mercan- cía, por Intendencias de Aduana distintas a la que autori- zó la Exportación Tem Vencido el plazo de a Exportación Temporal o e! de la Poral. prórroga en su caso, la mercancía se considerar.< de oficio automáticamente exportada en forma definitiva con apli- cación de la sanción correspondiente 9. Lareimportación de mercancías en el mismo estado, sólo está gravada con las tasas por s,ervicios prestados; tratándose de reparaciones, mejoramiento o perfecciona- miento pasivo, se cobrará los tributo s de importación sobre el monto del valor agregado según Factwa Comer- cial en términos de costo, seguro y flete. 10. No procede la Exportación Definitiva do mercan- cías que sean patrimonio cultural ylo histórico de la nación así como aquellas de exportaclon prohibida o restringida. 11. La información de la Declaración IJmca de Expor- tación - DUE así como del Cuadro de Coeficientes Insumo/ Producto (FORM.EXPTEM-001) transmitida por los Des.- achadores de Aduana y/o beneficiarias se reput ará como P ”egrtrma salvo prueba en contrario. 12. ADUANAS pondrá a disposición de los despacha dores de Aduana y beneficiarios la información de sus saldos en cuenta corriente tal como se encuentra registra- da en el SIGAD. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. DE LATRANSMISIONDE LA INFORMACION DE LA DUE - EXPORTACION TEMPORAL Y CUA- DRO DE COEFICIENTES INSUMO/PRODUCTO 1.1. En la exportación temporal para perfecciona- miento pasivo, el Despac hador de Aduana transmitirá por vía electrónica el Cuadro de Coefícien tes Insumo/Produc- to (FORM. EXPTEM-001) elaborado por el beneficiario $$r&imen según lo establecido en el instructivo respec- El beneficiario del régimen podrá efectuar directa- mente por la misma vía esta operación a través de los medios que proporcione ADUANAS. 1.2. El Despachador de Aduana solicitará el régimen de Exportación Temporal mediante transmisión por vía electrónica de la información contenidaen la Declaración Unica de Exportación - DUF, utilizando su clave electró- nica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. En e1 recuadro “Régimen” de la DUE indicará el Código 50 yadicionará al costado de dicho recuadro, según la finali- dad de la salida temporal de la mercancía. el siguiente subcódigo. O-O retorno en el mismo estado. 1-O cambio de mercancía (Art. 66’ D. Leg. N” 809) O-1 reparación / mejoramiento. 2-O perfeccionamiento pasivo. 1.3. El SIGAD validará los datos de la información transmitida por el Despachador de Aduana, de ser confor-me generará automáticamente la numeración rorrespon- diente; caso contrario, comunicará por el mismo medio loserrores encontrados para las correcciones respectivas. 1.4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el núme- ro de Declaración se transmitirán vía electrónica, que- dando el Des sión de la D Jachadorde Aduana expedito para !a impre- E -Exportación Temporal y presentación de los documentos correspondientes. 2. DEL INGRESO DE MERCANCIAS A ZONA PRIMARIA El Exportador, Agente de Aduana o Despachador Oficial, ingresará con la debida anticipación la mercancía a zona primaria (zona adyacente a la Aduana, Terminal de Almacenamiento o Almacenes de las Compañías Aéreas) conjuntamente con la Declaración debidamente numera-da, recabando como constancia del ingreso de la mercan-cía a dichos recintos, el sello de admitido o ingresado en la casilla N” 12 habilitada para este fin del mencionado documento, consignando adicionalmente el almacenista la cantidad de bultos y peso de la mercancía recibida y otorgando su visación en señal de veracidad por la infor- mación que suscribe. 3. DE LAPRESENTACION Y REVISION DOCU- MENTARIA DE LA DUE EXPORTACION TEMPO- RAL DEL DESPACHADOR DE ADUANA 3.1. La DIJE -Exportación Temporal será presentada ante el Area de Regímenes No Definitivos - Temporales, acompañada de los siguientes documentos: Documento de Transporte b) Factura Comercial o Declaración Jurada del Valor cl Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto en caso de. perfeccionamiento pasivo en original y dos co ias. d) DUI - Importación y Factura Comercia Pcuando se trate de Exportación Temporal al amparo del Art. 66° del D. Leg. N° 809. e) Otros que la naturaleza del régimen requiera. DE LAS ADUANAS 3.2. ElEspecialistaenAduanasverificaráqueladocu- mentación corresponda con lo consignado en la Declara- ción. Asimismo en caso de aplicación del Art. 66” antes citado, verificará que la Declaración haya sido presentada dentro de los tres (3) meses contados a partir de la numeración de la DUI - Importación. De ser conforme, ingresará los datos al SIGAD, emi- tiéndose la Guía Entrega de Documentos (G.E.D.) en original y copia entregándose la copia al usuario y adjun- tando el original al sobre respectivo. Caso contrario devol- verá los documentos al interesado indicándose el motivodel rechazo. 3.3. Tratándose de perfeccionamiento pasivo copia del Cuadro de Coeficientes Insumo/Producto será remitido por la Aduana al sector competente dentro del plazo de cinco (5) días computados a partir de su presentación. 3.4. El Jefe del Area distribuirá las Declaraciones numeradas entre los Especialistas en Aduanas designa- dos para el reconocimiento físico. 4. DEL RECONOCIMIENTO FISICO4.1. Las laboresdereconocimientofísicoseefectuarán las 24 horas del día, inclusive sábados, domingos o.feria- dos; aquellas mercancías que deban embarcarse fuera del horario normal de atención estarán a car les de Aduanas egresados de la fo de los Oticia- Escue aNacional de Aduanas (ENA). Para los despachos que se realicen por la Aduana Aérea del Callao, el trámite lo efectuarán los Especialistas en Aduanas del Salón Internacional u Ofi- ciales de Aduanas, debiendo dar cuenta en ambos casos de dicho acto al Area de Regímenes No Definitivos - Tempo- rales el primer día útil siguiente. 4.2. El reconocimiento fisico se efectuará en presencia del Exportador y/o Des achador de Aduana y Represen- tante del Almacén, de l?rendo presentarse con los docu- mentos originales. El Especialista en Aduanas u Oficial de Aduanas determinará aleatoriamente entre las mercan cías seleccionadas aquellas que reconocerá fisicamente, inclusive en el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía declarada, en los que no seránecesario la apertura de la t,otalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cum-pliéndose con una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declara-do, extraer muestras para el análisis químico y extraer etiquetas que señalen características del producto. Concluidadichadiligencia,elEspecialistaenAduanas de acuerdo al material que se le proporcione, marcara, etiuetará o aplicará algún otro medio de identificación a losBultos correspondientes, a fin de diferenciar con pleni- tud los realmente reconocidos. En el caso de contenedo- res, se colocará el precinto res ectivo de ser carga única, y se consignará como parte de a dlhgencia los números yp.. marcas de los mismos. 4.3. La responsabilidad del personal de Aduanas en- cargadodeefectuarel reconocimientofísicosecircunscri-