Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 1998 (04/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

N ORMAS L EGALES
Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ANO XVI - N" 6402 MORDAZA, MORDAZA 4 de enero de 1998 Pag. 156181 Articulo 3".- La equivalencia en moneda nacional ;era establecida segun el MORDAZA de cambio vigente ala fecha ie pago. Articulo 4".- La presente Resolucion sera refrendada lar el Ministro de Relaciones Exteriores.

Autorizan al CONCYTEC efectuar pago a organismo internacional por concep to de cancelacion de cuota correspondiente a 1997
RESOLUCION SUPREMA No 474-97-RE MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 VISTO: / / . I

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores

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El Oficio N" 827-97-CONCYTEC-P, de 27 de noviembre de 1997, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia / 1 (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relacio- : ( nes Exteriores, la conformidad para el pago de cuotas al Centro Internacional de Ingenieria Genetica y Biotecno- / I logia (ICGEB): CONSIDERANDO: Que, ei Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC), desea hacer efectivo la cuota voluntaria de nuestro MORDAZA correspondiente a 1997 por Mil y OO/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA VJS$ l,OOO.OO) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N" 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ejercicio 1997, establece que el cronograma de las cuotas internacionales del Gobierno peruano a los Organismos Internacionales de los cuales el Peru es miembro, se aprueba por Resolucion Suprema a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan elevar la imagen del Peru en el exterior, potenciar la capacidad de negociacion en ias gestionesdiplomaticas, acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperacion y Asistencia Tecnica Internacional, recuperar el derecho a voto: asi como llevar la Direccion de algunos Organismos en los cuales el Peru ha llegado a acceder a la Secretaria; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Organismo Internacional, con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTECJ: Estando a lo acordado, SE RESUELVE Articulo l",- Autorizar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) a efectuar el pago de hasta MIL Y OO/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMER1CAtUS$1,000.00), alCentroInternacionaIde Ingenieria Genetica y Biotecnologia (ICGEB), por concepto de cancelacion de la cuota correspondiente a 1997 Articulo 2".- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC).

Establecen cronograma en el que unidades ejecutoras y entidades del Sector Publico proporcionaran informacion sobreadquisicionesde bienes ylo servicios
RESOLUCION MINISTERIAL No 093-97-PCM MORDAZA, 31 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N" 053-97-PCM establecio la obligacion a las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, informacion respecto de las adquisiciones de bienes ylo servicios que efectuen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo senala que la informacion de las mencionadas adquisiciones, sera entregada conforme al cronograma que para tal efecto estabiezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que asimismo la Cuarta Disposicion Final del mencionado Decreto Supremo dispone que excepcionalmente la informacion sobre las adquisiciones efectuadas durante el mes de noviembre de 1997, debe ser presentada entre el 5 y el 9 de enero de 1998, conforme al cronograma correspondiente; Que estando alo dispuesto por el Decreto Supremo N" 053-97-PCM y ala propuesta efectuada por la SUNAT, es necesario establecer los referidos cronogramas para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional cumplan con proporcionar la informacionsolicitada; SE RESUELVE: Articulo lo.- Las IJnidades Ejecutoras y Entidades del Sector Publico Nacional, a que se refiere el inciso D del Articulo 1" del Decreto Supremo N" 053-97-PCM, proporcionaran a la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de la SUNAT, informacion respecto de sus adquisiciones de bienes y/o servicios de acuerdo a los siguientes cronogramas:

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