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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, domingo 4 de enero de 1998 AÑO XVI - N” 6402 Pág. 156181 Autorizan al CONCYTEC efectuar pago a organismo internacional por concep to de cancelación de cuota correspon- diente a 1997 RESOLUCION SUPREMA No 474-97-RE Lima, 31 de diciembre de 1997 VISTO: El Oficio N” 827-97-CONCYTEC-P, de 27 de noviem- bre de 1997, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), en el que solicita al Ministerio de Relacio- nes Exteriores, la conformidad para el pago de cuotas al Centro Internacional de Ingeniería Genetica y Biotecno- logía (ICGEB): CONSIDERANDO: Que, ei Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC), desea hacer efectivo la cuota voluntaria de nuestro país correspondiente a 1997 por Mil y OO/100 Dólares de los Estados Unidos de América VJS$ l,OOO.OO) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordi- narios, Que, la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley N” 26706 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 1997, establece que el cronograma de las cuotas internacionales del Gobierno peruano a los Orga- nismos Internacionales de los cuales el Perú es miembro, se aprueba por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales priorizados que permitan elevar la imagen del Perú en el exterior, poten- ciar la capacidad de negociación en ias gestionesdiplomá- ticas, acrecentar el beneficio de los flujos de Cooperación y Asistencia Técnica Internacional, recuperar el derecho a voto: así como llevar la Dirección de algunos Organismos en los cuales el Perú ha llegado a acceder a la Secretaría; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota al Organismo Internacional, con cargo al Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía (CONCYTECJ: Estando a lo acordado, SE RESUELVE Artículo l”,- Autorizar al Consejo Nacional de Cien- cia y Tecnología (CONCYTEC) a efectuar el pago de hasta MIL Y OO/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMER1CAtUS$1,000.00), alCentroInternacionaIde Ingeniería Genética y Biotecnología (ICGEB), por con- cepto de cancelación de la cuota correspondiente a 1997 Artículo 2”.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del Con- sejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC).Artículo 3”.-La equivalencia en moneda nacional ;erá establecida según el tipo de cambio vigente ala fecha ìe pago. Artículo 4”.- La presente Resolución será refrendada lar el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERRER0 COSTA Ministro de Relaciones Exteriores / - / . I / 1 : ( / I1[1::$+~ :: i: :;;: :: Establecen cronograma en el que unidades ejecutoras y entidades del Sector Público proporcionarán infor- mación sobreadquisicionesde bienes ylo servicios RESOLUCION MINISTERIAL No 093-97-PCM Lima, 31 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N” 053-97-PCM estableció la obligación a las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional de proporcionar a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, infor- mación respecto de las adquisiciones de bienes ylo servi- cios que efectúen o hayan efectuado; Que el referido Decreto Supremo señala que la infor- mación de las mencionadas adquisiciones, será entregada conforme al cronograma que para tal efecto estabiezca la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de la SUNAT; Que asimismo la Cuarta Disposición Final del mencio- nado Decreto Supremo dispone que excepcionalmente la información sobre las adquisiciones efectuadas durante el mes de noviembre de 1997, debe ser presentada entre el 5 y el 9 de enero de 1998, conforme al cronograma corres- pondiente; Que estando alo dispuesto por el Decreto Supremo N” 053-97-PCM y ala propuesta efectuada por la SUNAT, es necesario establecer los referidos cronogramas para que las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional cumplan con proporcionar la informaciónsolici- tada; SE RESUELVE: Artículo lo.-Las IJnidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional, a que se refiere el inciso D del Artículo 1” del Decreto Supremo N” 053-97-PCM, propor- cionarán a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la SUNAT, información respecto de sus adqui- siciones de bienes y/o servicios de acuerdo a los siguientes cronogramas: