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Pág. '156228 tl~~flslB:~ Lima, miércoles 7 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema W 01%97JUS, de fecha 14 de febrero de 1997, se designó al doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez como Procurador Ad Hoc para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en la Acción de Inconstitucionalidad contra el Artículo 80” del Decreto Legislativo W 776 y contra el Decreto Legislativo W SO!; Que, el referido Letrado ha dejado de prestar sus servicios como Procurador Ad Hoc en el proceso mencio- nado; Que, en consecuencia, es necesario dejar sin efecto el nombramiento del doctor Soller como Procurador Ad Hoc y nombrar un Procurador Público para que asuma la defensa del Estado en el referido proceso; De conformidad con lo establecido en el Artículo 47”de la Constitución Política del Perú, en el Artículo 28” del Decreto Ley No 17537 y en el Decreto Ley N” 25993; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo lo.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema N” 018-97JUS, mediante el cual se designó al doctor Jesús Manuel Soller Rodríguez como Procurador Ad Hoc para la defensa del Estado en la acción de inconstitucio- nalidad referida en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2”.- Encargar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia para que asuma la representación y defensa de los dere- chos e intereses del Estado, en el referido proceso. Artículo 3”.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y por el Ministro de la Presidencia. Regístrese, comuníquese y publíquese Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros ALFREDO Qu~spE CO RREA Ministro de Justicia DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de la Presidencia 0159 Transfieren insumos químicos a las Direcciones Regionales de Salud de Ucayali y Loreto R.ESOLUCIONMINISTERIAL W1146-97-IN/011100000000 Lima, 31 de diciembre de 1997 Visto, el Oficio N” 2577-97-DRSU-PUC del 28 de no- viembre de 1997, de la Dirección Regional de Salud Ucayali, que solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior la Transfe- rencia de Insumo Químico Hipoclorito de Sodio. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Salud Ucayali, solicita a la OFECOD, le transfiera Insumo químico: Hipoclorito de Sodio (lejía), para ser utilizados en las acciones de Salud de Prevención de enfermedades diarréicas agudas, coloración de agua, desinfección de pozos y tanques de agua domiciliaria, desinfección de pozos sépticos de los asentamientos humanos, actividades de bioseguridad del personal de salud y laboratorios de la Dirección Regional de Salud; -Que, en los almacenes de la División Antidrogas de la VI Reión PNPUcayali, se encuentran inmovilizados bajo custox~ la Seis mil seiscientos cuarenticinco kilos con dos- cientos gramos (6,645.200 k.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA), que pueden ser utilizados para los fines solicitados; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente Transfe- rencia de Insumo químico, con la intervención de las autoridades com$tentes señaladas en la legislación per- tinente para tal in; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD es la única entidad encar ada de la adminis- tración de bienes incautados por traf .,.wo ihc~to de drogas; De conformidad a lo establecido en el Artículo 79” inciso d) del Decreto Ley N” 22095; y, Estando a lo informado por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con opinión favorable de la Oficina General de asesoría jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo lo.- Transfiérese a la Dirección Regional de Salud Ucayali, el Insumo Químico: Seis mil seiscientos cuarenticinco kilos con doscientos gramos (6,645.200 k.) de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA), para ser utiliza- do en las acciones de Salud de Prevención de enfermeda- desdiarréicasagudas,coloracióndeagua,desinfecciónde pozos y tanques de agua domiciliaria, desinfección de pozos sépticos de los asentamientos humanos, activida- des de bioseguridad del personal de salud y laboratorios de la Dirección Regional de Salud. Artículo 2”.- La OFECOD procederá a la entre a del Insumo Químico, al representante acreditado de la &n-ec- ción Regional de Salud Ucayali, en presencia del re re- sentante del Ministerio Público, previo Pesaje y ana sis,t . certificado por un profesional Químico levantándose el Acta de Transferencia. Artículo 39-La Dirección Regional de Salud Ucayali, informará a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas, la distribuciónyutilizacióndelinsumoquímicotransferido. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0042 RESOLUCIONMINISTERIALN”1147-97~iN/ Lima, 31 de diciembre de 1997 Visto, el Oficio N” 665-97-DRS-GRL del 27 de noviem- bre de 1997, de la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regional de Loreto, que solicita a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD) del Ministerio del Interior la transferencia de Insumo Químico Hipoclorito de Sodio. CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Salud - Gobierno Regio- nal de Loreto, solicita ala OFECOD, le transfiera Insumo químico Hipoclorito de Sodio (lejia), para ser utilizado como desinfectante en los diferentes servicios de los Hospitales, Centros y puestos de Salud de su jurisdicción; Que, en el almacén de la Comisión Mixta de Bienes Incautados por Drogas de la V Región de la Policía Nacio- nal del Perú, se encuentran inmovilizados bajo custodia Dos mil cientoún kilos (2,101.OOO k.1 de HIPOCLORITO DE SODIO (LEJIA) contenido en cojines, que pueden ser utilizados para los fines solicitados; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la presente Transfe- rencia de insumo químico, con la intervención de las autoridades competentes señaladas en la legislación per- tinente para tal tin; Que, la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD es la única entidad encar ada de la adminis- tración de bienes incautados por tra ico 111c1to de drogas;,f .,. De conformidad a lo establecido en el Articulo 79” inciso d) del Decreto Ley N” 22095; y,