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Pág. 156230 @%~~~Mrl:M+~ Lima, miércoles 7 de enero de 1998 Ministerio de Agricultura y Peritos Químicos, quienes formularán el Acta de Neutralización y/o Destrucción respectiva, la que será debidamente firmada por los re- presentantes mencionados. Regístrese, comuníquese y archívese JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 0046 ,:,.. .;,... ., . . . . :.. : . . . .:... :....;.:. :: .: :..,:,- . . . . . .:. : :.jjj ;,. pl#f$Qgp$$~& ; : ;;:.:. . .y.. ;..,. .:.; Ar&n a,car& de la R.M. N” 574-96- PE,‘& lo referente a requisito que de- ben cumplir armadores de embarcacio- nes a ser sustituidas RESOLUCION MINISTERIAL No OOl-9%PE Lima, 6 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” de la Resolución Ministerial N” 574-96-PE de fecha 27 de noviembre de 1996, estable- ce que las embarcaciones operativas e inventariadas que sean materia de sustitución, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la autorización de incre- mentode flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y, asimismo, que se requerirá la pre- sentación de la Resolución expedida por el Ministerio de Defensa en la que se acredite que la matrícula de la embarcación sustituida fue cancelada por desguace, para proceder a cancelar el permiso de pesca respec- tivo y excluirla del listado oficial de embarcaciones pesqueras inventariadas; Que el Ministerio de Pesquería debe impulsar la explotación de recursos hidrabiológicos que se encuen- tren en calidad de subexplotados e inexplotados, con el propósito de diversificar la extracción pesquera que aumente el abastecimiento de pescado a la población y genere un incremento de las exportaciones, para cuyo efecto se debe permitir que alternativamente al desgua- ce, estas embarcaciones puedan dedicarse a la extrac- ción de dichos recursos; De conformidad con la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE y modificatorias; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE Artículo lo.- Amplíese lodispuestoen el Artículo 2”de la Resolución Ministerial No 574-96-PE en el sentido de que los armadores de las embarcaciones a ser sustituidas presenten la resolución expedida por el Ministerio de Defensaenlaqueseacreditequelamatrículadelamisma fuecanceladapordesguace, oalternativamente,soliciten la cancelación del correspondiente permiso de pesca, para lo cual el Ministerio de Pesquería excluirá a la embarca- ción del Decreto Supremo N” OOS-97-PE. Articule 2”.- Los armadores de las embarcaciones materia de sustitución a que se refiere el párrafo prece- dente,, podrán solicitar al Ministerio de Pesquería el permiso de pesca para la extracción de recursos hidro- biológicos subexplotados ylo inexplotados distintos a su pesquería de origen, siempre que la normatividad vigen- te permita el acceso a la pesquería solicitada y que se cumpla con los requisitos del TUPA del Ministerio de Pesquería. Artículo 3”.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de las Regiones Grau, Nor Orien- tal del Marañón, La Libertad, Chavin, Los Libertadores- Wari, Arequipa y Moquegua-Tacna-Puno.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0160 Declaran en abandono procedimiento administrativo de incremento de capacidad e instalación de plantas de enlatado y congelado RESOLUCIONDIREXTORAL N"OOl-984EKWPP Lima, 6 de enero de 1998 Visto el escrito con Re ‘stro N” 03211 de fecha 12 de ;nzo de 1997, presenta 8o por PESQUERA HAYDUK CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del vistq, PESQUERA HAY- DUK S.A. solicitó autorización para mcrementar la capa- cidad de su planta de enlatado de 1 128 a 20 000 cajas/ turno y ampliar su establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y curado, con las capacidades proyectadas de 100 tldíaa y 1500 ff mes, respectivamente, en su establecimiento industrial, ubicado en el distrito de Coishco, provincia de Santa, departamento de Ancash; Que los Artículo 69” inciso 3) y 70” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientosAdministrativos,aprobadoporDecretoSupremo No 02-94-JUS, establecen que los tr&nites a cargo de los interesados deberán realizarse por éstos en el plazo de sesenta(60)díascalendario,apartirdelanotificacii>nysi los interesados no cumplen con realizar dichos trAmites en el plazo máximo de tres (3) meses, incurrirán en abandono del procedimienta administrativo; Que, de la evaluación efectuada, se ha determinado que la recurrente a pesar de haber sido notificada median- te Oficio N” 347-97-PE/DNPP-Dn de 14 de abril de 1997, no ha cumplido con aclarar su petición, debido a que tenía iniciado otros trámites relacionados con esta última; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio No 401-97-PE/DIREMA, de 6 de mayo de 1997, envío a la recurrente las observaciones técnicas a su Estudio de Impacto Ambiental, y a la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones; EstandoaloinformadoporlaDireccióndeNorm@s,en . su Informe No 174-97-PEIDNPP-Dn de 28 de octubre de 1997 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 69“inciso e) y 70” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos aprobado por ,Decreto Supremo N” 002-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por las Resolucio- nes Ministeriales NOs. ll&94-PE y 436-95-PE; SE RESUELVE: Artículo 1"~ Declarar en abandono el rocedimiento administrativo iniciado por PESQUERA AAYDUK S.A. para el otorgamiento de autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de sus plantas de congelado y curado, con capacidades proyecta- das de 20 000 cajaslturno, 100 ffdía y 1600 ffmes, respec- tivamente, en su establecimiento industrial ubicado en el distrito de Coishco, provincia Besquero e Santa, departamento de Ancash. A+,culo T.-Transcríbase la,presenk,Resolución a la zk;;c~ Regional de Pesquena de Chimbote, Región Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO RAMIREZ SALDAÑA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 0161