Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1998 (07/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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Ministerio de Agricultura y Peritos Quimicos, quienes formularan el Acta de Neutralizacion y/o Destruccion respectiva, la que sera debidamente firmada por los representantes mencionados. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 0046

MORDAZA, miercoles 7 de enero de 1998

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

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Ar&n a,car& de la R.M. N" 574-96PE,`& lo referente a requisito que deben cumplir armadores de embarcaciones a ser sustituidas
RESOLUCION MINISTERIAL
No OOl-9%PE MORDAZA, 6 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" de la Resolucion Ministerial N" 574-96-PE de fecha 27 de noviembre de 1996, establece que las embarcaciones operativas e inventariadas que MORDAZA materia de sustitucion, podran operar hasta que la embarcacion objeto de la autorizacion de incrementode flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y, asimismo, que se requerira la MORDAZA de la Resolucion expedida por el Ministerio de Defensa en la que se acredite que la matricula de la embarcacion sustituida fue cancelada por desguace, para proceder a cancelar el permiso de pesca respectivo y excluirla del listado oficial de embarcaciones pesqueras inventariadas; Que el Ministerio de Pesqueria debe impulsar la explotacion de recursos hidrabiologicos que se encuentren en calidad de subexplotados e inexplotados, con el proposito de diversificar la extraccion pesquera que aumente el abastecimiento de pescado a la poblacion y genere un incremento de las exportaciones, para cuyo efecto se debe permitir que alternativamente al desguace, estas embarcaciones puedan dedicarse a la extraccion de dichos recursos; De conformidad con la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N" Ol-94-PE y modificatorias; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE Articulo lo.- Ampliese lodispuestoen el Articulo 2"de la Resolucion Ministerial No 574-96-PE en el sentido de que los armadores de las embarcaciones a ser sustituidas presenten la resolucion expedida por el Ministerio de Defensaenlaqueseacreditequelamatriculadelamisma fuecanceladapordesguace, oalternativamente,soliciten la cancelacion del correspondiente permiso de pesca, para lo cual el Ministerio de Pesqueria excluira a la embarcacion del Decreto Supremo N" OOS-97-PE. Articule 2".- Los armadores de las embarcaciones materia de sustitucion a que se refiere el parrafo precedente,, podran solicitar al Ministerio de Pesqueria el permiso de pesca para la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados ylo inexplotados distintos a su pesqueria de origen, siempre que la normatividad vigente permita el acceso a la pesqueria solicitada y que se cumpla con los requisitos del MORDAZA del Ministerio de Pesqueria. Articulo 3".- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de las Regiones Grau, Nor Oriental del Maranon, La MORDAZA, Chavin, Los LibertadoresWari, MORDAZA y Moquegua-Tacna-Puno.

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Declaran en abandono procedimiento administrativo de incremento de capacidad e instalacion de plantas de enlatado y congelado
RESOLUCIONDIREXTORAL N"OOl-984EKWPP
MORDAZA, 6 de enero de 1998 Visto el escrito con Re `stro N" 03211 de fecha 12 de ;nzo de 1997, presenta8o por PESQUERA HAYDUK CONSIDERANDO: Que mediante el escrito del vistq, PESQUERA HAYDUK S.A. solicito autorizacion para mcrementar la capacidad de su planta de enlatado de 1 128 a 20 000 cajas/ turno y ampliar su establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de congelado y curado, con las capacidades proyectadas de 100 tldiaa y 1500 ff mes, respectivamente, en su establecimiento industrial, ubicado en el distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; Que los Articulo 69" inciso 3) y 70" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de ProcedimientosAdministrativos,aprobadoporDecretoSupremo No 02-94-JUS, establecen que los tr&nites a cargo de los interesados deberan realizarse por estos en el plazo de sesenta(60)diascalendario,apartirdelanotificacii>nysi los interesados no cumplen con realizar dichos trAmites en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, incurriran en abandono del procedimienta administrativo; Que, de la evaluacion efectuada, se ha determinado que la recurrente a pesar de haber sido notificada mediante Oficio N" 347-97-PE/DNPP-Dn de 14 de MORDAZA de 1997, no ha cumplido con aclarar su peticion, debido a que tenia iniciado otros tramites relacionados con esta ultima; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio No 401-97-PE/DIREMA, de 6 de MORDAZA de 1997, envio a la recurrente las observaciones tecnicas a su Estudio de Impacto Ambiental, y a la fecha no ha cumplido con subsanar dichas observaciones; EstandoaloinformadoporlaDirecciondeNorm@s,en . su Informe No 174-97-PEIDNPP-Dn de 28 de octubre de 1997 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los Articulos 69"inciso e) y 70" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generalesde Procedimientos Administrativos aprobado por ,Decreto Supremo N" 002-94-JUS; En uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Ministeriales NOs. ll&94-PE y 436-95-PE; SE RESUELVE: para el otorgamiento de autorizacion para el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalacion de sus plantas de congelado y curado, con capacidades proyectadas de 20 000 cajaslturno, 100 ffdia y 1600 ffmes, respectivamente, en su establecimiento industrial esquero ubicado en el distrito de Coishco, provincia B MORDAZA, e departamento de Ancash. A+,culo T.-Transcribase la,presenk,Resolucion a la zk;;c~ Regional de Pesquena de Chimbote, Region Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero

Articulo 1"~ Declarar en abandono el rocedimiento administrativo iniciado por PESQUERA AAYDUK S.A.

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