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Pág. 156244 cf -0 ~r:flrlW:M~ Lima. miércoles 7 de enero de 1998 De conformidad con lo dispuesto por el Art. 191” de la Constitución Política del Perú y en ejercicio de las facul- tades que confiere al Alcalde los Arta. 4’7” Inc. 6) y ll 1” de la Ley Orgánica de Municipalidades, No 23853; DECRETA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de enero de 1998 el plazo de vigencia del D.A. No 020-97- MDB, modificándose, en consecuencia, el Art. 1” de la citada norma. Artículo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentasde AdministracióneInformática, elcumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; a la Unidad de Imagen Institucional su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase CARLOS SALAZAR BERAUN Alcalde 0132 Aprueban el reglamento para el otorga- miento de Licencia de Funcionamiento a salones de masajes, centros de acupuntura y afines en el distrito ORDENANZA N”091-97-CDS&C San Borja, 30 de diciembre de 1997 TITULO III EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJAREQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Visto en la XVII-97 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha27.10.97elProyectodeOrdenanzasobreReglamen- to para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Salones de Masajes, Centros de Rehabilitación Físi- ca, Centros de Acupuntura y afines, presentada por el Reg. Javier Morales Rueda.Artículo Quinto.- Es requisito para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Salones de Masaje, Centros de Rehabilitación Física, Centros de Acupuntura y afines, contar con la opinión favorable del área de salud correspondiente. CONSIDERANDO:Artículo Sexto.- Para el caso de Salones de Masajes, CentrosdeRehabilitaciónFísica,CentrosdeAcupuntura rafines, será regentado por un profesional en la especia- ldad que cuente con colegiatura, quien será responsable del establecimiento. Que, según lo dispone la Ley Orgánica de Municipali- dades,,en su Artículo 65” inciso 161, son funciones de las Municipalidades, en materia de acondicionamiento terri- torial, vivienda y seguridad colectiva, entre otros, super- visar y controlar la construcción, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, entre otros:Artículo Sétimo.- El personal que se dedique a la atención, deberá estar acreditado con título profesional a Nombre de la Nación o de Valor Oficial en su especiali- dad. Que, asimismo, el Artículo 66”, inciso 3) del mismo cuerpo legal indica que, es función de los Munici materia de población, salud y saneamiento amios, en E.iental, entre otros, normar y controlar el aseo, higiene y salubri- dad en establecimientos comerciales, industriales, vi- viendas, escuelas, playas, etc.;Artículo Octavo.- El personal administrativo o de limpieza no podrá atender por ningún concepto al usua- rio. Artículo Noveno.- Queda prohibido que dentro del personal, laboren menores de 18 años de edad. Artículo Décimo.- En los establecimientos no se podrá expender ni ofrecer en forma gratuita, bebidas alcohólicas. Que, es actual preocupación de la sociedad y de la presente gestión municipal, tomar medidas correctivas o de prevención a fin de evitar la comisión de actos contra la moral y buenas costumbres, cometidos en estableci- mientos al que se ha otorgado un giro diferente;Artículo Décimo Primero.- El horario de atención será hasta las 21.00 horas. TITULO IV Que, muchas veces, los actos atentatorios contra la moral y buenas costumbres, son observados por vecinos del establecimiento comercial, lo que motiva las constan- tes quejas ante esta Municipalidad, la misma que debe tomar acción directa en los casos que se denuncian;INFR.Acc10NEs Y SANCIONES Que, como consecuencia de lo antes expuesto, esta Municipalidad considera conveniente regular el otorga- miento de Licencias de Funcionamiento para locales cuyo giro facilita el mal uso de la autorización para los fines no permitidos;Artículo Décimo Segundo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, serán consideradas infracciones administrativas, suscep- tibles de ser sancionadas de conformidad con el Regla- mento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro de Infrac- ciones y Sanciones de la Municipalidad de San Borja, aplicándose la sanción de 2 UIT en caso de inobservancia de una de las obligaciones señaladasenlos Artículos 5”, 6”,Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Artículo 47’, Artículos 109”y 1lO”de laLey Orgánicade Municipalida- des, No 23853, D.S. No 23-87-S& REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCLADE FUNCIONAMIENTO PARA SALONES DE MASAJES, CENTROS DE REHABILITACION FISICA, CENTROS DE ACUPUNTURA Y AFINES TITULO 1 BASELEGAL Artículo Primero.- Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley N”23853, Artículo 65”, inciso 6) y Artículo 66”, inciso 3). TITULO II FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCES Artículo Segundo.- Es finalidad del presente Regla- mento, establecer las medidas correctivas destinadas a regular los requisitos para el funcionamiento de estable- cimientos comerciales cuyo giro resulta susceptible de ser utilizado en forma atentatoria de la moral y las buenas costumbres. Artículo Tercero.- Es objeto del presente Regla- mento, evitar la comisión de actos contra la moral y las buenas costumbres, dentro de establecimientos comer- ciales autorizados para funcionar con giros permitidos, Artículo Cuarto.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los establecimientos comerciales cuyo giro sea: Salones de Masajes, Centros de Rehabilitación Física, Centros de Acupuntura y atines.