Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1998 (07/01/1998)


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Lima. miercoles 7 de enero de 1998

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 191" de la Constitucion Politica del Peru y en ejercicio de las facultades que confiere al MORDAZA los Arta. 4'7" Inc. 6) y ll 1" de la Ley Organica de Municipalidades, No 23853; DECRETA Articulo Primero.- PRORROGAR hasta el 16 de enero de 1998 el plazo de vigencia del D.A. No 020-97MDB, modificandose, en consecuencia, el Art. 1" de la citada norma. Articulo Segundo.- ENCARGAR a las Oficinas de Rentasde AdministracioneInformatica, elcumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; a la Unidad de Imagen Institucional su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 0132

Estando a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 47', Articulos 109"y 1lO"de laLey Organicade Municipalidades, No 23853, D.S. No 23-87-S& REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCLADE FUNCIONAMIENTO PARA SALONES DE MASAJES, CENTROS DE REHABILITACION FISICA, CENTROS DE ACUPUNTURA Y AFINES TITULO 1 BASELEGAL Articulo Primero.- Ley Organica de Municipalidades, Ley N"23853, Articulo 65", inciso 6) y Articulo 66", inciso 3). TITULO II FINALIDAD, OBJETIVO Y ALCANCES Articulo Segundo.- Es finalidad del presente Reglamento, establecer las medidas correctivas destinadas a regular los requisitos para el funcionamiento de establecimientos comerciales cuyo giro resulta susceptible de ser utilizado en forma atentatoria de la moral y las buenas costumbres. Articulo Tercero.- Es objeto del presente Reglamento, evitar la comision de actos contra la moral y las buenas costumbres, dentro de establecimientos comerciales autorizados para funcionar con giros permitidos, Articulo Cuarto.- El presente Reglamento es de aplicacion a todos los establecimientos comerciales cuyo giro sea: Salones de Masajes, Centros de Rehabilitacion Fisica, Centros de Acupuntura y atines. TITULO III REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO Articulo Quinto.- Es requisito para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Salones de Masaje, Centros de Rehabilitacion Fisica, Centros de Acupuntura y afines, contar con la opinion favorable del area de salud correspondiente. Articulo Sexto.- Para el caso de Salones de Masajes, CentrosdeRehabilitacionFisica,CentrosdeAcupuntura afines, sera regentado por un profesional en la especiarldad que cuente con colegiatura, quien sera responsable del establecimiento. Articulo Setimo.- El personal que se dedique a la atencion, debera estar acreditado con titulo profesional a Nombre de la Nacion o de Valor Oficial en su especialidad. Articulo Octavo.- El personal administrativo o de limpieza no podra atender por ningun concepto al usuario. Articulo Noveno.- Queda prohibido que dentro del personal, laboren menores de 18 anos de edad. Articulo Decimo.- En los establecimientos no se podra expender ni ofrecer en forma gratuita, bebidas alcoholicas. Articulo Decimo Primero.- El horario de atencion sera hasta las 21.00 horas. TITULO IV INFR.Acc10NEs Y SANCIONES Articulo Decimo Segundo.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, seran consideradas infracciones administrativas, susceptibles de ser sancionadas de conformidad con el Reglamento de Aplicacion de Sanciones y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de San MORDAZA, aplicandose la sancion de 2 UIT en caso de inobservancia de una de las obligaciones senaladasenlos Articulos 5", 6",

Aprueban el reglamento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento a salones de masajes, centros de acupuntura y afines en el distrito
ORDENANZA N"091-97-CDS&C San MORDAZA, 30 de diciembre de 1997 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto en la XVII-97 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha27.10.97elProyectodeOrdenanzasobreReglamento para el otorgamiento de Licencia de Funcionamiento para Salones de Masajes, Centros de Rehabilitacion Fisica, Centros de Acupuntura y afines, presentada por el Reg. MORDAZA MORDAZA Rueda. CONSIDERANDO: Que, segun lo dispone la Ley Organica de Municipalidades,,en su Articulo 65" inciso 161, son funciones de las Municipalidades, en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, entre otros, supervisar y controlar la construccion, mantenimiento y el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de los establecimientos comerciales, entre otros: Que, asimismo, el Articulo 66", inciso 3) del mismo cuerpo legal indica que, es funcion de los Munici ios, en materia de poblacion, salud y saneamiento am E.iental, entre otros, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, playas, etc.; Que, es actual preocupacion de la sociedad y de la presente gestion municipal, tomar medidas correctivas o de prevencion a fin de evitar la comision de actos contra la moral y buenas costumbres, cometidos en establecimientos al que se ha otorgado un giro diferente; Que, muchas veces, los actos atentatorios contra la moral y buenas costumbres, son observados por vecinos del establecimiento comercial, lo que motiva las constantes quejas ante esta Municipalidad, la misma que debe tomar accion directa en los casos que se denuncian; Que, como consecuencia de lo MORDAZA expuesto, esta Municipalidad considera conveniente regular el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento para locales cuyo giro facilita el mal uso de la autorizacion para los fines no permitidos;

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