Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1998 (07/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

MORDAZA, mitkcoles 7 de
4.2 Larga distancia nacional: Al cfigen Se apliin las tarifas del sefvicic de llamadas telel6nicas de larga distatia nacional de Categoria 1.

enero dc 1998

Los precios por uso de 105 servicios de informacion proporcionados a traves de la Serie 808seran pagado5 por ~;r~5mrio5 de los mismos a los suscriptores de tales Las empresas concesionarias contratadas para la facturacion y cobranza de los servicios proporcionados a traves de la Serie 808 presentaran, en la facturacion detallada correspondiente el importe del serviciode informacion que corresponde al suscriptor." Articulo Segundo.- Adicionase al Texto Unico Ordenado de las Condicione5 de Uso para la prestacion de servicios ublicos de telecomunicaciones a traves de las Series 80e , aprobado por Resolucion N"O24-97-PD/OSIPTEL, los Articulos 28", 29", 30"~ 31", con el siguiente texto: "Articulo 28".- Los reclamos que formulen los usuarios de servicios prestados mediante la Serie 808 por concepto de facturacion seran resueltos por la empresa concesionaria encargada de la facturacion y cobranza del servicio de la Serie 808, de acuerdo al procedimiento interno ara la atencion de reclamos de usuarios que hubiere MORDAZA 1ado la empresa concesionaria en a litacion de las Directiva5 Procesales emitidas por el 08IPTEL. La empresa concesionaria notificara al suscriptor correspondiente sobre la MORDAZA del reclamo, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles posteriores a su interposicion. Asimismo notificara las resoluciones de las diversas instancias administrativa5 emitidas en el correspondiente procedimiento de reclamo, en igual plazo. Si el reclamo es resuelto detinitivamente en forma favorable al usuario y si este hubiese pagado el monto reclamado, (i) el suscri tor devolvera al usuario el monto excesivamente coiirado por la facturacion indebida en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles de notificada la resolucion administrativa definitiva, y (ii) la empresa concesionaria devolvera al usuario el monto de lo cobrado en exceso al facturarsele trafico no cursado." "Articulo 29".- Los reclamos sobre calidad de la informacion del servicio que proporciona el suscriptor, seran resueltos directamente por este, resultandoles de a licaci6n las Directivas Procesales aprobadas por OSIPFEL. Los reclamos de calidad que se originen como consecuencia de un inadecuado funcionamiento de la red ue genere una injustificada insatisfaccion del usuario, ta Pes como la comunicacion imperceptible, el ruido y la interferencia de la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente, seran resueltos por la empresa concesionaria de acuerdo con el procedimiento interno para la atencion de reclamos de usuarios que hubiere aprobado en a litacion de las Directivas Procesales emitidas por el 0iIPTEL." "Articulo 30".- Las empresas concesionaria5 que operan facilidades de red inteligente, contratadas para la facturacion cobranza de los servicios proporcionados a trav6s de la i erie 808, podran suspender las prestaciones del servicio publico de telefonia fija a los abonados o usuarios de este servicio, por falta de pago de los servicios brindados por un suscriptor de la Serie 808. La suspension que autoriza el presente parrafo, no procede mientras exista en tramite pendiente un MORDAZA de reclamo ante el suscriptor. Para la suspension del servicio telefonico basico, en los casos de aplicacion previstos en el parrafo anterior, el suscriptor respectivo de la Serie 808, esta obligado a (i) requerir al usuario moroso, por escrito y bajo cargo, con anticipacion no menor de 15 dias calendario, el pago del monto adeudado, con advertencia de la suspension del servicio telef6nico correspondiente, y (ii) solicitar la suspension, por escrito y bajo responsabilidad, a la empresa concesionaria. El abonado que, en aplicacion del phrrafo anterior, hubiese sido requerido al pago o tenga su servicio telefonico suspendido. puede efectuar el pago de su adeudo en la concesionaria. De ser el caso, el abonado pagara a la concesionaria la tarifa vigente por reconexion". "Articulo 31".- Las empresas concesionaria5 que proporcionen facilidades de red inteligente pondran a disposicion de OSIPTEL y de los interesados su politica de descuentos por fomento de trafico para suscriptores de la Serie 8OC, si la hubiere".

Lo dis uesto en la primera parte del presente articulo no afecta Pa vigencia de 105 numerales 1 y 2 del Articulo 2" de la Resoluci6n IV 040-PD/96. Articulo Se ndo.. El incumplimiento de las disposiciones conteni*F en la presente Resolucian, sera sanas cionado como falta mu grave de conformidad a las diaposiciones previstas ene fReglamento General de Infraccionee Sancione5 en la Prestacion de 105 Servicio5 Publico5 de `I%lecomunicaciones. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara envigencia dentro de 105 veinte dfas calendario, contado5 a artir del dia siguiente de su publicacion en el Diario O&ial El Peruano. Sus normas nc seran de aplicacion en 105 casos de reclamos en actual tramite; solo seran aplicables a las obligaciones generadas por servicios brindados a partir de su vigencia. Registrese y comuniquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL 0097

Modifican el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a travh de las series 8OC
RESOLUCION W 030-97.CDIOSIPTEL MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: ue mediante Resolucion de Presidencia No 024-97PD/8 SIPTEL, de fecha 21 de MORDAZA de 1997, se publico el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios ublicoa de telecomunicaciones a traves de las Serie5 80(I, Que las condiciones de uso para la prestacibn de las facilidades de red inteli ente tienen como objetivo establecer un MORDAZA apropiafio de aplicacion que, promueva el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y que, al mismo tiempo, brinde garantias adecuadas y oportunas para una proteccion eficaz de los derechos de 105 usuario5 de los servicios publico5 de telecomunicaciones; Que dentro del MORDAZA sefialado precedentemente y teniendo en cuenta la experiencia resultante de la a licacion de las normas contenidas en el mencionado 8exto Unico, resulta apropiado dictar disposiciones que adecuen la normativa vigente a las exigencia5 actuales; Que mediante Resolucion N"029-97-CD/OSIPTEL, se ha modificado el Regimen de Tarifas MBximas Fija5 aplicables a la prestacion de los servicios de telecomunicaciones a traves de la Serie 808; Que el Consejo Directivo en su Sesion N" 64", acordo modificar las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Serie5 80C; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificase el Articulo 27" del Texto Unico Ordenado de las Condicione5 de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series 86C, aprobado por Resolucion No 02497-PD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 27".- De conformidad con la Resolucion del las tarifa5 por trafico de la Serie 808 se cobran al origen; ea decir, que los usuarios de 105 servicios prestados a traves de la Serie 808 MORDAZA tale5 tarifas a las empresas concesionarias.
Consejo Directivo N"029-97-CD/OSIPTEL,

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