TEXTO PAGINA: 18
Lima, mitkcoles 7 de enero dc 1998 4.2 Larga distancia nacional: Al cfigen Se apliin las tarifas del sefvicic de llamadas telel6nicas de larga distatia nacional de Categoria 1.Los precios por uso de 105 servicios de información proporcionados a través de la Serie 808seran pagado5 por ~;r~5mrio5 de los mismos a los suscriptores de tales Lo disuesto en la primera parte del presente artículo no afecta Pa vigencia de 105 numerales 1 y 2 del Artículo 2” de la Resoluci6n IV 040-PD/96. Articulo Se siciones conteni as en la presente Resolucián, será san- *Fndo.. El incumplimiento de las dispo- cionado como falta mufgrave de conformidad a las diapo- siciones previstas ene Reglamento General de Infraccio- nee Sancione5 en la Prestación de 105 Servicio5 Publico5 de ‘I%lecomunicaciones. Articulo Tercero.- La presente Resolución entrará envigencia dentro de 105 veinte dfas calendario, contado5 aartir del dia siguiente de su publicación en el Diario O&ial El P eruano. Sus normas nc seran de aplicación en 105 casos de reclamos en actual trámite; sólo seran aplica- bles a las obligaciones generadas por servicios brindados a partir de su vigencia.Las empresas concesionarias contratadas para la fac- turación y cobranza de los servicios proporcionados a través de la Serie 808 presentaran, en la facturación detallada correspondiente el importe del serviciode infor- mación que corresponde al suscriptor.” Artículo Segundo.- Adiciónase al Texto Unico Orde- nado de las Condicione5 de Uso para la prestación de servicios úblicos de telecomunicaciones a través de las Series 80 e, aprobado por Resolución N”O24-97-PD/OSIP- TEL, los Artículos 28”, 29”, 30”~ 31”, con el siguiente texto: Regístrese y comuníquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL“Artículo 28”.- Los reclamos que formulen los usuarios de servicios prestados mediante la Serie 808 por concepto de facturación serán resueltos por la empresa concesiona- ria encargada de la facturación y cobranza del servicio de la Serie 808, de acuerdo al procedimiento interno ara la atención de reclamos de usuarios que hubiere apro1ado la empresa concesionaria en a litación de las Directiva5 Procesales emitidas por el 0 8IPTEL. La empresa concesionaria notificará al suscriptor co- 0097 Modifican el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la presta- ción de servicios públicos de teleco- municaciones a travh de las seriesrrespondiente sobre la presentación del reclamo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a su interposición. Asimismo notificara las resoluciones de las diversas instancias administrativa5 emitidas en el corres- pondiente procedimiento de reclamo, en igual plazo. 8OC RESOLUCION W 030-97.CDIOSIPTELSi el reclamo es resuelto detinitivamente en forma favorable al usuario y si éste hubiese pagado el monto reclamado, (i) el suscri tor devolverá al usuario el monto excesivamente co iirado por la facturación inde- bida en un plazo máximo de cinco (5) días habiles de notificada la resolución administrativa definitiva, y (ii) la empresa concesionaria devolverá al usuario el monto de lo cobrado en exceso al facturársele trafico no cursa- do.” Lima, 29 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: ue mediante Resolución de Presidencia No 024-97- 8PD/ SIPTEL, de fecha 21 de mayo de 1997, se publicó el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la prestación de servicios úblicoa de telecomunicaciones a través de las Serie5 80 (I, Que las condiciones de uso para la prestacibn de las facilidades de red inteli ente blecer un marco apropia fitienen como objetivo esta- o de aplicación que, promueva el desarrollo del sector de las telecomunicaciones y que, al mismo tiempo, brinde garantías adecuadas y oportunas para una protección eficaz de los derechos de 105 usuario5 de los servicios público5 de telecomunicaciones; Que dentro del marco sefialado precedentemente y teniendo en cuenta la experiencia resultante de la a lica- ción de las normas contenidas en el mencionado 8exto Unico, resulta apropiado dictar disposiciones que ade- cuen la normativa vigente a las exigencia5 actuales; Que mediante Resolución N”029-97-CD/OSIPTEL, se ha modificado el Régimen de Tarifas MBximas Fija5 apli- cables a la prestación de los servicios de telecomuni- caciones a través de la Serie 808; Que el Consejo Directivo en su Sesión N” 64”, acordó modificar las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Serie5 80C;“Articulo 29”.- Los reclamos sobre calidad de la infor- mación del servicio que proporciona el suscriptor, serán resueltos directamente por éste, resultándoles de a lica- ci6n las Directivas Procesales aprobadas por OSIP FEL. Los reclamos de calidad que se originen como conse- cuencia de un inadecuado funcionamiento de la red ue genere una injustificada insatisfacción del usuario, ta Pes como la comunicación imperceptible, el ruido y la interfe- rencia de la linea, la imposibilidad de hacerse escuchar y el servicio intermitente, serán resueltos por la empresa concesionaria de acuerdo con el procedimiento interno para la atención de reclamos de usuarios que hubiere aprobado en a litación de las Directivas Procesales emi- tidas por el 0 iIPTEL.” “Artículo 30”.- Las empresas concesionaria5 que ope- ran facilidades de red inteligente, contratadas para la facturación trav6s de laicobranza de los servicios proporcionados a erie 808, podrán suspender las prestaciones del servicio público de telefonía fija a los abonados o usuarios de este servicio, por falta de pago de los servicios brindados por un suscriptor de la Serie 808. La suspensión que autoriza el presente párrafo, no procede mientras exista en trámite pendiente un proceso de reclamo ante el suscriptor. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificase el Artículo 27” del Texto Unico Ordenado de las Condicione5 de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series 86C, aprobado por Resolución No 024- 97-PD/OSIPTEL, por el siguiente texto:Para la suspensión del servicio telefónico básico, en los casos de aplicación previstos en el párrafo anterior, el suscriptor respectivo de la Serie 808, está obligado a (i) requerir al usuario moroso, por escrito y bajo cargo, con anticipación no menor de 15 días calendario, el pago del monto adeudado, con advertencia de la suspensión del servicio telef6nico correspondiente, y (ii) solicitar la sus- pensión, por escrito y bajo responsabilidad, a la empresa concesionaria. El abonado que, en aplicación del phrrafo anterior, hubiese sido requerido al pago o tenga su servicio telefó- nico suspendido. puede efectuar el pago de su adeudo en la concesionaria. De ser el caso, el abonado pagara a la concesionaria la tarifa vigente por reconexión”. “Artículo 27”.- De conformidad con la Resolución del Consejo Directivo N”029-97-CD/OSIPTEL, las tarifa5 por“Artículo 31”.- Las empresas concesionaria5 que pro- trafico de la Serie 808 se cobran al origen; ea decir, que losporcionen facilidades de red inteligente pondrán a dispo- usuarios de 105 servicios prestados a través de la Serie 808sición de OSIPTEL y de los interesados su política de pagan tale5 tarifas a las empresas concesionarias.descuentos por fomento de tráfico para suscriptores de la Serie 8OC, si la hubiere”.