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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1998 (07/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Lima, miércoles 7 de enero de 1998 am Pa&. 156243 Artículo Tercero.- Las empresas suscriptoras de números de la Serie 808, que operen servicios de valor añadido, comunicarán por escrito a OSIPTEL, así como a los usuarios a través de medios de informaci6n masiva, antes de su aplicación, si mantienen o rectifican los precios de las prestaciones de sus respectivos servicios, teniendo en cuenta que el pago del tr6iico telefónico es facturado al origen. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrar6 en vigencia dentro de los veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sus normas no serán de aplicaci6n en los casos de reclamos en actual trámite; sólo ser6n alica- bles alas obligaciones generadas por servicios brin Bados a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 0098 Modifican resolución queaprobó cláu- sulas generales de contratación del servicio público de telefonía fija bajo la modalidad de abonados BESOLUCIONN”OSl-97-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del Consejo Directivo N” 007-97-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de abril de 1997, se aprobaron las Cláusulas Generales de Contratación del servicio público de Telefonía Fija bajo la modalidad de abonados; Que mediante Resolución N”029-97-CD/OSIPTEL, se ha modificado el Retimen de Tarifas Máximas Fiias anli- cables a la presta&n de los servicios de telecomuni- caciones a través de la Serie 808; Que mediante Resolución N”030-97-CD/OSIPTELz se ha modificado las Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a través de las Series SOC; Que resulta apropiado dictar las medidas necesarias para adecuar las relaciones contractuales entre los abo- nados del servicio de telefonía tija y la empresa operadora a fin de que resulte aplicable el marco normativo corres- pondiente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión W 64; SE RFSUELVE: Artículo Primero.- Modifícase los numerales 10.9 y 12.1 de las Cláusulas Generales de Contratación aproba- das por Resolución del Consejo Directivo No 007-97-CD/ OSIPTEL, por los siguientes textos: “10.9 En los casos a los que se refiere el numeral 4.5 de las presentes cláusulas generales de contratación, Telefó- nica no podr6 suspender el servicio telefónico por deudas pendientes del abonado, correspondientes a servicios públicos de telecomunicaciones distintos al servicio de telefonía fija, con excepción de los servicios prestados mediante la Serie 808.” “12.1 En caso de cambio de domicilio dentro de la misma áreade servicio local correspondiente, el abonado podr6 solicitar el traslado de su servicio telefónico, el cual sera efectuado a la brevedad! siempre que las condiciones tknlcas lo permitan y previo pago del cargo respectivo, ue no debe exceder las tarifas máximas aprobadas por el 8SIPTEL. De no existir facilidades técnicas, el abonado podrá solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalación de una línea telefónica en el nuevo domicilio, cuya tarifa será la equi- valente a un traslado. En cualquier caso, Telefónica podrá asignar un nuevo número telefónico”. -Artículo Segundo.- La presente Resolución entrar6 en vigencia dentro de los veinte días calendario, contados aartir del día siguiente de su publicación en el Diario Okial El Peruano. Sus normas no seran de aplicación en los casos de reclamos en actual trámite; ~610 serán a lica- bles alas obligaciones generadas por servicios brinBados a partir de su vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 9999 FE DE EBBATAS BBSOLUCION DE ALCALDIA W 4362 Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía No 4352, ublicada en nuestra edición del día 1 de enero de 1998, en k página 156120. En el Cuarto Considerando: DICE: “Que asimismo, coincidiendo con lo expresado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos en su Informe W 260-97 de 7-5-97, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 51” del Decreto Legislativo IV 313...” DEBE DECIR “Que asimismo, coincidiendo con lo expresado por la Oficina General de Asuntos Jurídicos en su Informe W 260-97 de 7-5-97, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 54” del Decreto Legislativo W SlS...” 0103 Amplían plazo de vigencia de decreto que estableció beneficio de regulariza- ción tributaria en la jurisdicción del distrito DECRETO DE ALCALDIA IV 901.98-MDB Breña, 2 de enero de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA CONSIDERANDO: Que, mediante D.A. W 020-97-MDB, se estableci6 en lajurisdicción del distrito de Breaa el Beneficio de Regu- larización Tributaria,,desde el 3 hasta el 19 de diciembre del año en curso, el mismo que fue prorrogado mediante el D.A. N”022-97-MDB hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, es conveniente otorgar mayores facilidades a los vecinos y contribuyentes del distrito, a fm de que cumplan con el pago de los tributos al que est6n afectos; Con la visación de la Dirección Municipal y de las Oficinas de Asuntos Jurídicos; de Planificación y Presu- puesto; de Rentas; y, de Administración;