Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 1998 (07/01/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA,

miercoles 7 de enero de 1998

am Pa&. 156243
Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrar6 en vigencia dentro de los veinte dias calendario, contados a artir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Okial El Peruano. Sus normas no seran de aplicacion en los casos de reclamos en actual tramite; ~610 seran a licables alas obligaciones generadas por servicios brinBados a partir de su vigencia.

Articulo Tercero.- Las empresas suscriptoras de numeros de la Serie 808, que operen servicios de valor anadido, comunicaran por escrito a OSIPTEL, asi como a los usuarios a traves de medios de informaci6n masiva, MORDAZA de su aplicacion, si mantienen o rectifican los precios de las prestaciones de sus respectivos servicios, teniendo en cuenta que el pago del tr6iico telefonico es facturado al origen. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion entrar6 en vigencia dentro de los veinte dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Sus normas no seran de aplicaci6n en los casos de reclamos en actual tramite; solo ser6n a licables alas obligaciones generadas por servicios brinBados a partir de su vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo
9999

MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo
0098

Modifican resolucion queaprobo clausulas generales de contratacion del servicio publico de telefonia fija bajo la modalidad de abonados
BESOLUCIONN"OSl-97-CD/OSIPTEL

FE DE EBBATAS BBSOLUCION DE ALCALDIA W 4362

Fe de Erratas de la Resolucion de Alcaldia No 4352, ublicada en nuestra edicion del dia 1 de enero de 1998, en k pagina 156120. En el MORDAZA Considerando:
DICE:

MORDAZA, 29 de diciembre de 1997 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion del Consejo Directivo N" 007-97-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de MORDAZA de 1997, se aprobaron las Clausulas Generales de Contratacion del servicio publico de Telefonia Fija bajo la modalidad de abonados; Que mediante Resolucion N"029-97-CD/OSIPTEL, se ha modificado el Retimen de Tarifas Maximas Fiias anlicables a la presta&n de los servicios de telecomunicaciones a traves de la Serie 808; Que mediante Resolucion N"030-97-CD/OSIPTELz se ha modificado las Condiciones de Uso para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones a traves de las Series SOC; Que resulta apropiado dictar las medidas necesarias para adecuar las relaciones contractuales entre los abonados del servicio de telefonia tija y la empresa operadora a fin de que resulte aplicable el MORDAZA normativo correspondiente; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion W 64; SE RFSUELVE:
Articulo Primero.- Modificase los numerales 10.9 y 12.1 de las Clausulas Generales de Contratacion aprobadas por Resolucion del Consejo Directivo No 007-97-CD/ OSIPTEL, por los siguientes textos:

"Que asimismo, coincidiendo con lo expresado por la Oficina General de Asuntos Juridicos en su Informe W 260-97 de 7-5-97, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 51" del Decreto Legislativo IV 313..."
DEBE DECIR

"Que asimismo, coincidiendo con lo expresado por la Oficina General de Asuntos Juridicos en su Informe W 260-97 de 7-5-97, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 54" del Decreto Legislativo W SlS..."
0103

Amplian plazo de vigencia de decreto que establecio beneficio de regularizacion tributaria en la jurisdiccion del distrito
DECRETO DE ALCALDIA IV 901.98-MDB

"10.9 En los casos a los que se refiere el numeral 4.5 de las presentes clausulas generales de contratacion, Telefonica no podr6 suspender el servicio telefonico por deudas pendientes del abonado, correspondientes a servicios publicos de telecomunicaciones distintos al servicio de telefonia fija, con excepcion de los servicios prestados mediante la Serie 808." "12.1 En caso de cambio de domicilio dentro de la misma areade servicio local correspondiente, el abonado podr6 solicitar el traslado de su servicio telefonico, el cual sera efectuado a la brevedad! siempre que las condiciones tknlcas lo permitan y previo pago del cargo respectivo, ue no debe exceder las tarifas maximas aprobadas por el 8 SIPTEL. De no existir facilidades tecnicas, el abonado podra solicitar el retiro del servicio, teniendo preferencia sobre otros peticionarios para la instalacion de una linea telefonica en el MORDAZA domicilio, cuya tarifa sera la equivalente a un traslado. En cualquier caso, Telefonica podra asignar un MORDAZA numero telefonico".

Brena, 2 de enero de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA CONSIDERANDO: Que, mediante D.A. W 020-97-MDB, se estableci6 en lajurisdiccion del distrito de Breaa el Beneficio de Regularizacion Tributaria,,desde el 3 hasta el 19 de diciembre del ano en curso, el mismo que fue prorrogado mediante el D.A. N"022-97-MDB hasta el 31 de diciembre de 1997; Que, es conveniente otorgar mayores facilidades a los vecinos y contribuyentes del distrito, a fm de que cumplan con el pago de los tributos al que est6n afectos; Con la visacion de la Direccion Municipal y de las Oficinas de Asuntos Juridicos; de Planificacion y Presupuesto; de Rentas; y, de Administracion;

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