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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 1998 (07/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Lima, miércoles 7 de enero de 1998 elmm Pág. 15623 3 VISTO: El Proceso N”88-97-CPPAIYPJ, Instaurado contra el servidor LUIS ALBERTO OLIVERA CELADITA, Auxi- liar Judicial 1 asignado al segundo Juzgado de Paz Letra-do del Rímac, ene1 que aparece el Informe final N” 140-97 de la Comisión Permanente de Procesos Admirustrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N° 340-97-SE-TP-CME-PJ co- rriente a Fs. (58, 59, 60) se instauró proceso adminis-trativo disciplinario a don LUIS ALBERTO OLIVERA CELADITA, Auxiliar Judicial 1, siendo notificado a través de la publicación aparecida en el Diario Oficial El Peruano el 12-11-97, tal como se aprecia del recorte glosado a Fs.(61) y a través de Franquicia Postal - Ley N° 16360, Artículo 75”; imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinario: inasistenciasinjustificadas a su centro de labores sin justificación alguna ni Licencia por motivo de saludo razones persona-les en los meses de NOVIEMBRE 1995: los días 2,3,6,7, 8.9.10: DICIEMBRE: el 22: ABRIL 1996: los días 25.26. 29, Sin ‘haber justificado ni ‘comunicado al Despacho’ del Magistrado; AGOSTO: los días 20, 21, 22, 27, 28 y 29; SETIEMBRE: del 2 al 10; que revisados los Libros que obran en la Secretaría, no ha solicitado Licencia ni pre- sentado justificación alguna; Que, no obstante haber transcurrido el plazo estable- cido por el Artículo 169” del Decreto Supremo N° 005-90- PCM, ala fecha el procesado LUIS ALBERTO OLIVERA CELADITA no ha cumplido con presentar su descargo escrito; Que, del análisis y evaluación de los documentos obrantes en autos y considerando que el servidor proce- sado no ejerció su derecho a defensa al no presentar su descargo, se ha llegado a determinar que el servidor LUIS ALBERTO OLIVERA CELADITA incumplió las obliga- ciones que tiene todo servidor público prevista en el Artículo 21” incisos a), h) - Decreto Legislativo N° 276; faltas establecidas en los incisos a), k) del Artículo 28” del mismo cuerpo legal; por lo que resulta pasible de sersancionadoadministrativamente; Contando con las visaciones de los miembros de la Comisión Permanente de Procesos Ad ministrativos Disci-plinarios y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N° 26546, Artículo 5” Ítem 5.3,del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión ejecutiva del Poder Judicial, por Resolución Administrativa N° 018- CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N”s. 26623 y 26659; CapítuloVII, “De Faltas y Sanciones” Artículos 78° inciso d) y 80° del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Poder <Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 085-92-OGP/PJ; concordante con los incisos a), h) del Artículo 21”; incisos a), k) Articulo 28° y Artículo 30°(modificado por la Ley N” 26488 en su ArtículoGerencia General del Poder Judicial, a la Oficina deInspectoría General del Poder Judicial, a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, a la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumpli-miento de lo establecido por el Artículo 1” inciso c) del Decreto Supremo N” 74-95-PCM y al interesado para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE DELLEPIANE MASSATitular del Pliego del Poder Judicial 0105 Disponen archivamiento definitivo deproceso administrativo disciplinarioinstaurado a ex servidor RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 002~-SE-TP-CME-PJ Lima, 5 de enero de 1998 VISTO:El Proceso N° 39-97-CPPAD/PJ, instaurado en contra del ex servidor RICHARDROSSO MENDOZA MARINO, Técnico Judicial II, asignado al Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito Judicial del Callao; en el que aparece el Informe final No 146-97 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial N” 331-97-SE-TP-CME-PJ se instauró Proceso Administrativo Disciplinario al exservi-dor RICHARD ROSSO MENDOZA MARINO, Técnico Judicial II asignado al Tercer Juzgado de Paz Letradodel Distrito Judicial del Callao; imputándosele la presunta comisión de falta administrativa de carácter disciplinarioconsistente en haber hecho uso de la Licencia por motivode enfermedad del 1 al 20 de abril de 1996 prorrogando la misma a partir del 21 de abril al 10 de mayo de 1996, siendo concedido por Resolución de fecha 6-5-96, y siendo el caso que a su vencimiento no se reincorporó a sus labores habituales hasta el 3 1 de agosto de 1996, fecha quedejó de pertenecer al Poder Judicial por Renuncia Volun- taria con Incentivos mediante Resolución Administrativa N”272-96-SE-TP-CME-PJ; Que, remitidos los actuados a la Comisión Permanen- te de Procesos Administrativos Disciplinarios y notificado que fuera el procesado a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano 12-11 último, tal como se apre- cia del recorte corriente de Fs. (5 l), por correo certificado, como por Columbia Courier N” de Recibo 362951, ha-~-.~-1.-,~1”) de la Ley de Bases de la Carrera Administr ativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Legislativo No 276; Artículos 150°, 15 1”. 152°, 153”, 155”incisod), 159° y 170° del Reglamento de la Ley de Basescumplido con presentar su descargo; de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones delQue, el mencionado ex servidor mediante escrito de Sector Público, aprobado por Decreto Supremo X0005-90-19-11-97 corriente a Fs. 54, 55, presenta su respectivo PCM y estando a 10 recomendado por la Comisinn Perma-escrito de descargo, adjuntando el Oficio N”2383-S-96 de nente de Procesos Administrativos Disciplinarlos en su; 11-9-96 obrante a Fs. 56, remitido por la Secretaría en lo informe final;jAdn+ni,strativo del Distrito Judicial del Callao, el mismo que mdlca”quesele haconcedidoenvíade regularización SE RESUELVE:I las Licencias solicitadas por motivo dP enfermedad con Artículo Primero.-IMPONER la medida disciplina-goce de haber”; ria de DESTITUCION al servidor LUIS ALBERTO OLI-Que, sin embargo la Comisión para mejor resolver VERA CELADITA, Auxiliar Judicial 1, Nivel SAC, asig- consideró conveniente solicitar copias certificadas de los nado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rímac;actuados relacionados con el expediente de Licencia del Distrito Judicial de Lima; por los hechos y fundamentosex servidor RICHARD ROSSO MENDOZA MARINO a la expuestos en la parte considerativa de la presente Reso-Secretaría en lo Administrativo de la Presidencia de la luci0n.Corte Superior de Justicia del Callao, los cuales se han Artículo Segundo. - El servidor destituido no podrá itemdo a la vista y acreditan fehacientemente que el reingresar a In Administración Pública, dentro de cinco !procesado efectivamente mediante Resolución de ll-g- años computados a partir del día siguiente de la publica- ción de la presente Resolución, de conformidad con lo/96, obtuvo la regularización de LicencIas por enfermedad en las fechas que se indican en la precitada Resolución: dispuesto en el Artículo 30” del Decreto Leglsiativo N”1 Que, la referida Comisión Permanente de Procesos 276, modificado por el Articulo 1” de la Ley N” 26488.: Administrativos Disciplinarlos cumple con emitir el infor- i ArtículoTercero.-REMITIRcopiasautent;cadasdeme final que le compete, el cual corre a Fs. 88, 87 v que la prrsente Resolución al Supervisor de Perscmal de la, concluye que habiendo sido debidamente justificad& las i Inasistencias del ex servidor RICHARD ROSSO MEN-