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Lima, miércoles 7 de enero de 1998 clm Pág. 156241 Que, la solicitante cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 21” del Reglamento de Agentes de Inter- mediación, aprobado por Resolución CONASEV N” 908- 91-EF/94.10, el Texto Unico de Procedimientos Adminis- trativos de CONASEV, aprobado mediante Decreto Su- premo W 031-95-EF y el Artículo 8” del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobadomediante ResoluciónCONASEVN”722-97-EF/ 94.1o;y, Estando a lo dispuesto en el Artículo 168”de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N” 861, el Artí- culo 10”del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV No 079- 97-EF/94.10, el Artículo 11” inciso d) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, a robado por Decreto Ley N” 26126, así como a lo acorda Cro por el Directorio de esta Institución reunido en sesión de fecha 22 de diciembre de 1997; SE RESUELVE: Artículo la.- Autorizar el funcionamiento de PRO- GRESO Sociedad Agente de Bolsa S.A., facultándosele a desarrollar las operaciones a que se refiere el Artículo 194”de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislati- vo w 861. Artículo 2”.-La sociedad sólo podrá iniciar sus opera- ciones una vez que presente ante esta Comisión Nacional, la documentación que acredite el cumplimiento de lo disuesto por el Artículo 186” de la Ley del Mercado de VaPores, Decreto Legislativo No 861. Artículo So.- Dis oner la inscri ción de PROGRESO Sociedad Agente de 8olsa S.A. en e P Mercado de Valores.Registro Público del Artículo 4”.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima y a PROGRESO Sociedad Agente de Bolsa S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER TOVAR GIL Presidente 14876 Designan miembro de la Comisión de Reglamentos Técnicos y ComercialesQue en cumplimiento del procedimiento para la regu- lación de tarifas máximas fijas para Servicios de Catego- ría II, establecido en los contratos de concesión de servi- cios públicos de telecomunicaciones, de que es titular Telefónica del Perú S.A., OSIPTEL hizo de conocimiento dedichaempresaconcesionarialapropuestademodifica- ción en el sentido que las tarifas por tráfico de la Serie 808 serán pagadas por el origen, de conformidad a la solicitud de vistos; RJWOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N”OZS-97dNDECOPIIDIR Lima, 31 de diciembre de 1997Que es necesario modificar el texto del Artículo 2” de la Resolución W 040-PD/96 para precisar que las tarifas por tráfico de la Serie 808 serán pagadas por el origen; De conformidad con lo acordado por el Consejo Direc- tivo en su Sesión W 064; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que el Artículo 18” del Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia y de la Protección de la Propie- dad Intelectual -INDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo N” 807, creó la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales;Artículo Primero.- Modifícase el Artículo 2” de la ResoluciónN0040-PD/96publicadaenelDiarioOficialEl Peruano el 7 de setiembre de 1996, por el siguiente texto: Que el Artículo 20” el Decreto Ley N” 25868, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de De- fensa de la Competencia dde la Protección de la Propie- dad Intelectual -1NDEC PI-, modificado por el Decreto Legislativo N” 807 establece que los miembros de las Comisiones del INDECOPI serán designados por el Di- rectorio;3.Por trakx - Sene 800 Tarifa por mmuto en SI. 3.1 Local: Al destino - Normal 0.073 - Reducido 0.036 Se actuatizan automattcamente en la variach porcentual de tas correspondientes tartfas paf llamada de telelonia fija local de Categoria 1. Que el Directorio, en su Sesión de fecha 26 de diciem- bre de 1997, ha acordado designar como miembro de la Comisión de Reelamentos Técnicos Y Comerciales al Sr. Gonzalo Ruiz Draz; De conformidad con el inciso e) del Artículo 5” del Decreto Ley N” 25868; RESUELVE: Artículo Unico.- Designar como Miembro de la Co- misión de Reglamentos Técnicos y Comerciales al Sr. Gonzalo Ruiz Díaz, a partir del 2 de enero de 1998.Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ BOZA DIBOS Presidenta del Directorio 0116 Modifican resolución que aprobó ré gimen de tarifas máximas fijas para uso de facilidades de red inteligente correspondiente a series 800 y 808 RESOLUCION DE CONSEJO DIRJZCTIVO IV’ 029~CD/97 Tarifas por trhfico para la Serie 808 Lima, 29 de diciembre de 1997 VISTA La solicitud de Telefónica del Perú S.A. para la fijación de tarifas máximas lijas para el uso de la Serie 808 - Audioservicio de Valor Adicional, contenida en su Carta No GGR-107 A-055-96. CONSIDERANDO: Que con Resolución No 040-PD/96 publicada el 96.9.7 se aprobó el régimen de tarifas máximas fijas para el uso de las facilidades de la Red Inteligente correspondiente a las Series 800 y 808; Que la Ley No 26285 establece como función de OSIP- TEL, entre otras, la de fiar los sistemas de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones, creando condi- ciones tarifarias que sean compatibles con la existencia de competencia; 3.2 Larga distancia nacmal: Al destIno Se apkan las lartfas del serwo de llamadas telefónicas de larga distancia nacional de Categoria I. 4.Por Mfico . Serie 808 Tarifa por minuto en S/ 4.1 Local, Al orbgen . Normal 0.073 . Reducido 0.038 Se actualizan automáticamente en la vanaciti porcentual de las correspondientes tarilas por llamada de telefonía fija local de Categoria 1.