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Lima, martes 13 de enero de 1998l mfEQknmD Pág. 156387 SERGE S.A., infringiendo el Artículo 3.1.1. del RULCOP. (CON- CLUSION 25.1) 1.13 .- Elaboración de los Expediente Técnicos sobre los Pro- yectos de Pavimentación de la Av. El Sol, Buenos Aires y Volcán Coropuna, bajo la modalidad de Administración Directa sincontar previamente con u n Presu uesto Analítico aprobado, contraviniendo el Artículo 24” de la f¿.D. N° 001-94-EF/76.01 del 10 e enero de 1994. (CONCLUSION 25.2) 1.14.- Haber pagado a los contratistas GORE S.A., la suma de S/. 9551.64, por la obra “Cerco Perimetrico de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional”, así como al ingeniero contratista Víctor Flores Valenzuela el monto de S/. 13,682.42, por la obra “Construcción de Sardineles de la Berma Central de la Av. Paseo de la Re ública”, sin utilizar Documentos Cancelatorios del IGV - Tesoro su‘ blico, contraviniendo el Artículo 2.1 de la Directiva No 003-94-EF/76.01, aprobada por R.D. N° 009-94-EF/76.01. (CON- CLUSION 25.3) 1.15 .- No haber efectuado la retención del cinco por ciento en 105 comprobantes de pago W 1478 de 19.AG0.94, No 1616 de l 12.SET.94 empresa P BN” 1902 de 14.NOV.94, con los cuales se cancel& a la OCYR E.I.R.L r la obra “Remodelación del Com- ple o N° 01”contravinien (CONCLUSÍON 25.6)8”o el Artículo 5.5.12 del RULCOP. 1.16.- Haber efectuado la obra “Pavimentación de la Av. Alipio Ponce” ,en forma mixta por Administración Directa - Contrata sin contar con el Presupuesto Analítico sujeto a la Estructura de Asignaciones Es jeto del Gasto a Probado p”r R. . N” 003-94-EF/76.01, contravi- f?cifícas del Clasificador por Ob- niendo el Artícu o 15” d ea R.D. N° 00l-94-EF/76.01, así como el Artículo 24” de la citada Resolución Directoral e infringiendo el numeral 10 del Artículo 1” de la Resolución de Contraloría N° 195- 88-CG. (CONCLUSION 25.7) 1.17.- No evidenciarse la existencia de las respectivas Licen- cias de Construcción de acuerdo a los presupuestos cpresentados por los inversionistas y que forman parte de los ontratos de Concesión referentes a los Concursos de Proyectos Integrales para la “Ampliación del Cementerio Municipal” la Termina- ción del Mercado de Abastos”. En consecuencia la iIunicipalidad de Chorrillos ha dejado de percibir, por la no e edición de la referida Licencia de Construcción, la cantidad de 3.3,574.46 por la rimera obra y la suma de S/. 10,383.08 por la segunda. (CONCLUSION 25.8) 1.18.- No evidenciarse contratación ,or parte de las empre- sas concesionarias, de un seguro contra Baños ocasionados a las obras durante su et aa de construcción y posterior explotación, tal como se estableci en los contratos corre s ! ndientes, contra- viniendo el inciso g) del Artículo 41” del D.S. F(;O 189-92-PCM, de fecha 17 de noviembre de 1992. (CONCLUSION 25.9) 1.19.- Haberse determinado, a la fecha de evaluación, que la Municipalidad de Chorrillos cuenta con un total de dieciocho cuentas a rturadas en las distintas entidades bancarias, con- travinien 8”o lo establecido en la Norma General de Tesorería N 04 APERTURA DE CUENTAS Y SUBCUENTAS BANCARIAS, aprobada R”r R.D. N° 026-80-EF/77.15, de fecha 6 de mayo de 1980. (C OCLUSION 26.1) 1.20.- No practicarse, en la Munici 08alidad de Chorrillos, arqueos sorpresivos y simultaneos de t 05 los fondos y valores ue maneja la entidad, incumpliendo así la Norma General de 3esorería W 08 ARQUEOS SORPRESIVOS, aprobada por R.D. N°026-80-EF/77.15, de fecha 6 de mayo de 1980. (CONCLUSION 26.2) 1.21.- No encontrarse, el personal de la Municipalidad de Chorrillos encargado de la recepción, control recursos de la entidad; debidamente respalda Bcustodia de los o p”r una fianza solvente y suficiente, como requisito indispensab e Bara ejercer la referida función, inobservando la Norma Genera le Tesorería N° 15 FIANZA DE SERVIDORES, aprobada por R.D. N° 026-80- EF/77.15, de fecha 6 de mayo de 1980. (CONCLUSION 26.3) 1.22.- Que, con fecha 17 de enero de 1997 remite Carta Notarial (N° Exp. 55083), documento con el cual im Resolución N”4730-96MDCH publicada en Diario ficial El Bugna la Peruano el 12 de enero del mismo ano afirmando que es Nula porque previamente se debió estatuir la Comisión de Procesos Administrativos; se ampara en el Art. 166” del D.S. No 005-95- PCM e Inc. c) del k-t. 43” del D.S. N” 02-94JUS; seiiala que el Informe IV 014-95-CG de Contralorfa General omitió considerar los desear s que remitieron oportunamente; indica que por una denuncia ormulada por el Procurador Público se abrió instruc- $ ción por los mismos hechos contra él ante el 22” Juzgado Penal de Lima, la cual se encuentra en trámite y aduce que, por ello. Pa autoridad puede avocarse a su conocimiento, de confor- L? ad con el inciso 2) del Art. 139” de la Constituci&n Política del Pení; y, por último declara que no tiene responsabilidad en los hechos,que se le atribuyen y que lo demostrará la investigación judicial en curso.’ 1.23.- Que, en cuanto a su pretendida impugnación de la Resolución de Alcaldía W 4730-96-MDCH, debe precisarse que dicha Resolución, en tanto no causa estado, no es impugnable, porlo que debe declararse su improcedencia. 1.24.- Que en cuanto a l aretendida nulidad de la Resolución de Alcaldía W 4730-96MD H, ”cp 8”rque previamente debió esta- tuirse la Comisión de Procesos A ministrativos”, dicha Comisión Es &cial fue designada por la Resolución de Alcaldía No 4725-96- CH, anterior a la Primera citada. Ademas, de conformidad con el Artículo 171” d eCPC, aplicable supletoriamente, la nuli- dad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. 1.25 Que, en lo que se refiere a su afirmación de que “el Informe No 01495-CG de Contralorfa General omitió considerarlos contundentes descargos que oportunamente remitieramos”, del propio Informe W 014-95-CG (fa. 008) aparece ron las respectivas comunicaciones a las autorid a8ue “se cursa- es, funciona- rios y ex funcionarios de la Municipalidad, a fin de que presenten sus aclaraciones a las observaciones formuladas por la Comisión”, “los mismos que han sido evaluados y tomados en consideración al emitir el presente informe”. 1.26.- Que, en lo que toca a su pretensión de que ninguna autoridad puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano ‘urisdiccional, incurre en error, puesto que la Resolución de idcaldía N” 4730-96-MDCH y el presente proceso instaurado por su mérito, no se contraen a los presuntos delitosimputados por el Informe No 014-95CG, sino, exclusivamente a las faltas administrativas presumiblemente cometidas según dicho Informe. 1.27.- Que, por último, su declaración generica de “no tener ninguna responsabilidad en los hechos que se me (sic) atribuyen” no enerva ninguno de los cargos imputados ya que la demostra-ción de lo declarado debió efectuarla ante la mencionada Comi- sión Especial y no en investigación ni instancia distinta. 1.28 Que, ademas, la Comisión Es cial ha determinado la responsabilidad de don JULIO HUGO rALDIVIA MELGAR, ex Alcalde, en la falta grave prevista en el inciso d) del Art. 28” del Decreto Legislativo No 276 por haber infri n‘do las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” de fmismo Decreto Legislativo ue establecen las obligaciones de cumplir diligente- mente los de eres ue im B P r dar los intereses de Estane el servicio público y de salvaguar- o y emplear austeramente los recursos públicos, a mérito de los cargos imputados en el Informe No 005- 96-OAI-MDCH: 1.28.1.- Se ha determinado que la Municipalidad de Chorri- llos, no cuenta con Margesí de Bienes debidamente constituido y actualizado, contraviniendo lo establecido por el Art. 87” de la Ley N” 23853 LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; este acto irregular se debe a la negli encia mostrada por ex funcionarios y servidores (CONCLUSIO R1) 1.28.2.- Hauedado establecido que el Contratista de la Obra “CONSTRUCC?ON Y REPARACION DE SARDINELES DE LA AV. CHORRILLOS” se apro mezcladora de concreto mo Cri6 indebidamente de la maquina elo 1990 IMETSA, con motor de gasolina XOLHER. (CONCLUSION 3) 1.29.- Que, en relación con los cargos precedentes, don HUGO VALDIVIA MELGAR, ex Alcalde, no presentó ningún desea ro, por lo que dichas faltas deben considerarse concurrentes con as P que son materia del Informe N” 014-95CG/RGL, de conformidad con el Articulo 162” del D.S. W 005-90-PCM, a los efectos de la gradación de la sanción correspondiente 1.30.- Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos.r la responsabilidad de don JULIO HUGO VAL- %%?=;& lh b a a er incurrido en las faltas graves previstas en los incisos a) y d) del Art. 28“ del Decreto Legislativo N” 276, por haber incumplido las obligaciones de cumplir dil ientemente los deberes que impone el servicio público y de sa vaguardar losf intereses del Estado emplear austeramente los recursos públi- cos que le imponían os incisos a) y b) del Artículo 21” de citado i Decreto Legislativo al contratar irre larmente los servicios de don PAULINO SAMUEL LIVIAS M rRENO, sin que se hubiera vencido el plazo de cinco anos en el que no podía reingresar a desempefiar cargo público alguno por haberse acogido al Progra- ma de Renuncia Voluntaria con Incentivos, como aparece delmérito del Informe No 007-96-OAI-MDCH; no habiendo resen- tado ningún descargo que enerve el mérito probatorio Be dicho Informe, por lo que dichas faltas deben considerarse concurren- tes con las ue son materia del Informe W 01495CG/RGL, de conformida 1con el Artículo 162” del D.S. N” 005-90-PCM, a los efectos de la gradación de la sanción correspondiente. 1.3 l.- Que la Comisión Es lidad de don JULIO HUGO 9”cial ha establecido la responsabi- ALDMA MELGAR en los hechos materia del Informe No 008-96-OAI-MDCH dado que, al suscribir las Actas de Trato Directo de fechas 19 de mayo y 1 de agosto de 1995 el citado ex Alcalde ria; ha incurrido en las f aKex Presidente de la Comisión Parita- tas grave srevistas en los incisos a) y d) del Art. 28” del Decreto Legislativo TV276 por haber infringido las normas contenidas en los incisos a) y b) del Art. 21” del mismo Decreto Legislativo que establecen las obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público y desalvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramentelos recursos públicos ademas, al e edir la Resolucián de Alcaldia N”1436-95- AlC-MDCH, de fec“E:a10 de agosto de 1995 incurrió en las mismas faltas graves sedaladas y ademas en abuso de autoridad y Frevaricación en perjuicio de la Municipalidad de Chorrillos ,conorme al inciso h) del Art. 28” del Decreto Legisla- tivo No 276. 1.32.- Que, don JULIO HUGO VALDIVIA MELGAR, ex Alcalde ningún escargo, en relacitin 8 las im CYex Presidente de la Comisión Paritaria no resentó utaciones prece Bentes, 8 pesar que de las constancias de noti icación alcanzadas por la P Secretaría General, aparece que todos los ex funcionarios impu- tados en este roceso administrativo disciplinario, han sido noti- ficados con la 5esolución de Alcaldía W 3719-97MDCH, de fecha 3 de octubre de 1997 y que, a pesar de ello, se negaron a firmar los correspondientes cargos de recepción, lo que permite presumiruna concertación orientada a pretender evadir su responsabili- dad por las presuntas faltas materia de la citada resolución; r lo que dichas faltas deben considerarse concurrentes con asp”